Artículos, leyes, análisis, opinión, documentos

19 de abril de 2010

Vice Ministerio de Biodiversidad (temas legislativos del poder del Estado)

DECRETO SUPREMO N°29057
JUAN EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a los cambios sociales y políticos que vive nuestro país, se hace necesaria la
modificación y adecuación de determinadas normas que permitan el cumplimiento efectivo de las
funciones asignadas al Gobierno Nacional.
Que el concepto de desarrollo basado en la explotación de la naturaleza ha sido superado
por el concepto de conservación de la naturaleza como patrón generador del Vivir Bien. En
consecuencia, las instancias gubernamentales rescatan y revalorizan los saberes de los pueblos
originarios, indígenas y comunidades campesinas, para proponer un nuevo modelo de convivencia.
Que para operativizar la gestión del Gobierno Nacional, se promulgó la Ley N. 3351 de 21
de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, adecuando a la realidad del país las
funciones Supremo que deben cumplir las entidades dependientes del Gobierno Nacional.
Que el Decreto N° 28631 de 08 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización
del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 72 como funciones del Viceministerio de
Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, entre otras, formular y ejecutar planes y
políticas orientadas a la protección y preservación de la biodiversidad, recursos forestales y medio
ambiente.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006, se complementa y
modifica los reglamentos ambientales, referente a la competencia de la Autoridad Ambiental
Competente Nacional, estableciendo en su artículo 2 dicha atribución al Viceministerio de Recursos
Naturales y Medio Ambiente; quien debe ser el que coordine con los diversos sectores, tanto
productivos como de servicios, respecto a las actividades de gestión, control y fiscalización del
medio ambiente.
Que en el Decreto Supremo Nº 28677 de fecha 14 de abril del 2006 en su parte
considerativa señala la necesidad de complementar e identificar claramente el brazo operativo de la
Autoridad Ambiental Competente Nacional, para promover y ejecutar acciones para el control de la
calidad ambiental con la prevención, control y fiscalización de actividades, obras y proyectos
relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito de competencia del
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, asigna funciones en
materia ambiental al Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente dependiente del
Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Viceministerio de Biodiversidad, Recursos
Forestales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y
Medio Ambiente, mismas que deben ser precisadas en el marco de las competencias Ministeriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto especificar
las competencias en materia ambiental que corresponden a los Viceministerios de Biodiversidad,
Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente,
dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de
Planificación del Desarrollo, respectivamente.
ARTICULO 2.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL). Se
precisa que la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, es el Viceministro de
Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo
Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTICULO 3.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL
VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE ) I. Se
modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente a la
Estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo modificando la denominación del
Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente por la de “Viceministerio de
Planificación Territorial y Ambiental”.
II. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente
a las funciones del Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente, como sigue:
“Viceministro de Planificación Territorial y Ambiental
a) Desarrollar Políticas de Planificación y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiental.
b) Coordinar con la instancia ambiental competente a nivel nacional, departamental y
municipal, las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan de los
procesos de planificación.
c) Velar por que la dimensión ambiental sea considerada en los procesos de planificación
desarrollados por instancias nacionales, departamentales y locales.
d) Promover acciones, mecanismos e instrumentos para posibilitar que la dimensión
ambiental sea parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos,
instancias y sectores.
e) Formular lineamientos para el diseño de políticas para el uso sostenible de la tierra en
coordinación con otras instancias con competencias concurrentes.
f) Formular lineamientos para el diseño de políticas en ordenamiento territorial.
g) Elaborar y actualizar las bases metodológicas para el ordenamiento territorial,
considerando el Plan de Uso de Suelo-PLUS y Plan de Ocupación del Territorio –
PLOT.
h) Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la incorporación en los planes
departamentales y municipales de ordenamiento territorial, los lineamientos, políticas y
estrategias definidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
i) Fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo –SNID.
j) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar
su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional,
departamental y municipal.
k) Coordinar políticas públicas con el Viceministerio de Planificación y Coordinación,
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y con el Ministerio de
Defensa para la incorporación de la gestión de riesgos en el Sistema de Planificación
Nacional - SISPLAN y en el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP. ”
ARTICULO 4.- (INCORPORACION DE FUNCIONES AL VICEMINISTRO DE
BIODIVERSIDAD, RECURSOS FORESTALES Y MEDIOAMBIENTE).- Se incorpora en el
artículo 72 del Decreto Supremo No 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente a las funciones
del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, los siguientes incisos:
“v) Formular Políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los
procesos productivos, en coordinación con las entidades con competencias
concurrentes.
w) Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y
departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
x) Formular políticas para el uso sostenible de la tierra en coordinación con instancias
con competencias concurrentes. ”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Los planes, programas y proyectos en ejecución y los
recursos que los sustentan, que se encuentran bajo dependencia del Viceministerio de Planificación
Territorial y Medio Ambiente; financiados por Convenios de Donación y Contratos de Préstamo de
Organismos Internacionales e Instituciones Privadas, serán transferidos bajo conocimiento, tuición
y ejecución del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, en
correspondencia con sus funciones y competencias, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario,
computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA. Se derogan los incisos f), g) y l) del artículo 57 del
Decreto Supremo. No. 28631 de 08 de marzo de 2006, referidos a las funciones del Viceministerio
de Planificación y Coordinación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo
Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil siete
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Alfredo Octavio Rada Vélez, Walter San Miguel Rodríguez, Celinda Loza Tellería, Luis Alberto
Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerjes Mercado Suárez, Susana Rivero
Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

El Tribunal Agro Ambiental, los delitos medioambientales

El Tribunal Agroambiental, los delitos medioambientales, los derechos y deberes ciudadanos y la normativa reglamentaria pendiente
En construcción la Legislación Agroambiental del Estado Plurinacional

(UPIC-Tierra).- Se elabora en Bolivia una nueva normativa jurídica medioambiental con principios que trascienden el derecho privado occidental y rescatan milenarios sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio desarrollados por pueblos indígenas y campesinos.
La primera Constitución Política de Bolivia de 1826 impregnada por la filosofía liberal desconoció a los pueblos indígenas y su cultura comunitaria, reconocida legal y formalmente por primera vez en la Constitución de 1838.
La Constitución de 1967 legalizó las organizaciones sindicales y campesinas; la Carta Magna de 1994 constitucionalizó los territorios, la personería jurídica y las normas, usos y costumbres de los pueblos indígenas; y la Carta Magna promulgada en 2009 instituyó los valores comunitarios indígenas como principios constitutivos del Estado plurinacional unitario, independiente y soberano.
Ahora se desarrolla una nueva normativa jurídica medioambiental, trascendiendo los principios del derecho privado occidental y rescatando milenarios sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio de los pueblos indígenas y campesinos.
Recuperar la Identidad
Pareciera que muchos años hemos vivido sin tomar conciencia de lo que somos y nos han hecho renegar de nuestra cultura originaria; pero ahora recuperamos nuestra identidad cultural y nuestros usos y costumbres, destaca la ministra de Desarrollo Rural y Tierra Nemesia Achacollo.
En la cosmovisión indígena, el medioambiente, los organismos vivos y los seres humanos que habitan el Planeta son elementos interdependientes de un solo sistema, explica el Presidente Evo Morales.
Los pueblos originarios enseñan que la Madre Tierra es sagrada porque es la fuente de vida de todos los organismos y la casa común donde sociedades diversas desarrollan modos de producción y de relacionamiento con la naturaleza.
En el siglo XX, los pueblos del mundo lucharon por los derechos humanos, políticos y civiles. En el nuevo milenio, reflexiona el Presidente Morales, la humanidad debe defender los derechos de la naturaleza por una razón elemental:
La Madre Tierra puede existir sin la vida humana, pero la vida humana no puede existir sin la Madre Tierra. Por eso es su obligación "defender" y "respetar" a la Pachamama.
El Tribunal Agroambiental de Bolivia
La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia crea una jurisdicción medioambiental administrada por el Tribunal Agroambiental y regida por principios de integralidad, inmediatez, sustentabilidad, interculturalidad y función social. [1]
El Tribunal Agroambiental está facultado para conocer y resolver en única instancia acciones relacionadas con los recursos naturales:
1. Recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
2. Demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.
3. Procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
Principios agroambientales
Uno de los objetivos del sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia es la formación individual y colectiva integral; el fortalecimiento de la conciencia social crítica; el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vinculen la teoría con la práctica productiva, y la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. (Artículo 80)
La Constitución del Estado Plurinacional aborda de manera integral la temática de la tierra, concebida como un recurso natural renovable clave en el proceso productivo, y como el territorio donde se intercambia bienes naturales (agua, alimentos, energía) y se construye ciudadanía e identidades culturales colectivas.
La Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y otras normas sientan las bases para la tutela jurídica integral de los recursos naturales y otros componentes de la biosfera, como por ejemplo la diversidad biológica y los recursos genéticos.
Los derechos agrario, ecológico o indígena norman el aprovechamiento de recursos naturales y los derechos de propiedad de la tierra en función del interés colectivo y no de la rentabilidad económica, y legislan tomando en cuenta los impactos del modo de producción dominante.
Derechos ciudadanos
Son derechos ciudadanos imprescriptibles el acceso al agua (Arts. 16 y 373), a los servicios públicos (Arts.20 y 378) y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado que permita el desarrollo normal y permanente de individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones. (Arts. 33 y 343)
La Constitución establece que los recursos naturales son bienes comunes de propiedad social que pueden "usarse" y "aprovecharse", pero no poseerse.
La Carta Magna reconoce y respeta la propiedad individual y colectiva de la tierra, siempre y cuando cumpla una función social, es decir que produzca en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
La pequeña propiedad y la propiedad colectiva cumplen una función social por ser fuente de subsistencia, bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. (Artículo 397) [2]
Cumplen una función económica social (FES) las propiedades agrarias empresariales empleadas en el desarrollo de actividades productivas sustentables en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de sus propietarios.
Deberes de la sociedad y del Estado
Es deber del Estado y de todos los bolivianos y bolivianas resguardar, proteger, conservar y defender el patrimonio natural de Bolivia, y aprovechar los recursos naturales de la biodiversidad de manera sustentable, así como mantener el equilibrio del medio ambiente para el desarrollo de los seres vivos y para preservar los derechos de las futuras generaciones (Arts. 108, 342, 346, 347, 380 y 387).
Es deber ciudadano participar en el manejo de los recursos naturales y en el control social de la gestión ambiental. (Arts. 345, 374, 385 y 388).
La participación y el control social implica denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. (Artículo 242)
Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas con control social y 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. (Artículo 345)
El Estado y la sociedad mitigarán los efectos nocivos al medio ambiente y los pasivos ambientales. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente en todas las etapas de la producción, deberán evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. (Artículo 347)
Acciones ciudadanas
Cualquier persona está facultada para ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, a título individual o en representación de una colectividad, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. (Artículo 34)
1. Acción de Inconstitucionalidad: Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad. (Artículo 132)
2. Acción de Cumplimiento: La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. (Artículo 134)
3. Acción Popular: La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución. (Artículo 135)
Delitos ambientales
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia prevé sanciones civiles, penales y administrativas por el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente (Artículo 345); tipifica como delito de traición a la patria la violación del régimen constitucional de los recursos naturales (Artículo 124), y declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. (Artículos 111 y 347)
Las políticas de gestión ambiental se basarán en la responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. (Artículo 345)
Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. Los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles. (Artículos 111 y 347)
Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que viole el régimen constitucional de los recursos naturales o que atente contra la unidad del país. Este delito merecerá la máxima sanción penal. (Artículo 124)
Normativa medioambiental pendiente
Los capítulos constitucionales referidos a la tierra, el territorio y el desarrollo rural requieren leyes reglamentarias específicas que incorporen principios de justicia, equidad, precaución y acceso responsable a los recursos naturales. Algunas de estas normas que deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional son:
- Ley del Tribunal Agroambiental (Arts. 179 y 189)
- Ley regulatoria para la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente (Art. 344)
- Ley de producción, importación y comercialización de transgénicos (Art. 409)
- Ley de conservación y promoción del ecosistemas (Arts. 352, 380 y 387)
- Ley de adecuación de la Reconducción comunitaria de la reforma agraria (Arts. 380 y 394)
- Ley de adecuación del SERNAP (Art. 388)
- Ley de conversión de uso de tierras (Art. 389)
- Ley de servidumbres ecológicas (Art. 389)
- Ley del desarrollo integral de la Amazonía boliviana (Art. 390)
- Ley de protección y aprovechamiento de especies forestales de relevancia económica, cultural y ecológica (Art. 387)
- Ley de aprovechamiento de concesiones por comunidades indígena originario campesinas (Art. 388)
- Ley de protección agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales (Art. 407)
- Ley de promoción y diversificación económica, distribución de beneficios de la industrialización y comercialización de recursos naturales (Art. 355)
- Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
- Ley de Seguridad Alimentaria para el ejercicio del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada

________________________________________
Notas:


[1] La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental, por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades. (Artículo 179)
Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Agroambiental son necesarios los mismos requisitos exigidos a los miembros del Tribunal Supremo, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria durante ocho años. En la preselección de candidatas y candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad. (Artículo 187)
Se elegirán Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental por sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados será el de los servidores públicos. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental. (Artículo 188)
[2] El convenio 169 de la OIT establece que las TCOs y comunidades indígenas cumplen la función social con el uso y aprovechamiento de sus territorios de acuerdo a sus usos y costumbres.
Fuente: Unidad de Promoción Indígena y Campesina del Viceministerio de Tierras (UPIC-Tierra).

Hacia La Declaración Universal de los derechos de la Naturaleza

Hacia la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza

Alberto Acosta

ALAI AMLATINA, 16/04/2010.- En los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza. Esta vale por sí misma, independientemente de la utilidad o usos del ser humano, que forma parte de la Naturaleza.

La compleja construcción de un proyecto de vida en común

Toda Constitución sintetiza un momento histórico. En toda Constitución se cristalizan procesos sociales acumulados. Y en toda Constitución se plasma una determinada forma de entender la vida. Una Constitución, sin embargo, no hace a una sociedad. Es la sociedad la que elabora la Constitución y la adopta casi como una hoja de ruta. Una Constitución, más allá de su indudable trascendencia jurídica, es ante todo un proyecto político de vida en común, que debe ser puesto en vigencia con el concurso activo de la sociedad.

Desde esta perspectiva, la Constitución ecuatoriana -construida colectivamente en los años 2007 y 2008-, fiel a las demandas acumuladas en la sociedad, consecuente con las expectativas creadas, responsable con los retos globales, se proyecta como medio e incluso como un fin para dar paso a cambios estructurales. En su contenido afloran múltiples definiciones para impulsar transformaciones de fondo, a partir de propuestas construidas a lo largo de muchas décadas de resistencias y de luchas sociales. Transformaciones, muchas veces, imposibles de aceptar (e inclusive de entender) por parte de los constitucionalistas tradicionales y de quienes a la postre ven como sus privilegios están en peligro. Una de esas “novedades” se plasma en los Derechos de la Naturaleza.

La Naturaleza en el centro del debate

La acumulación material -mecanicista e interminable de bienes-, apoltronada en “el utilitarismo antropocéntrico sobre la Naturaleza”- al decir del uruguayo Eduardo Gudynas-, no tiene futuro. Los límites de los estilos de vida sustentados en esta visión ideológica del progreso son cada vez más notables y preocupantes. No se puede seguir asumiendo a la Naturaleza como un factor de producción para el crecimiento económico o como un simple objeto de las políticas de desarrollo.

Esto nos conduce a aceptar que la Naturaleza, en tanto término conceptualizado por los seres humanos, debe ser reinterpretada y revisada íntegramente. Para empezar la humanidad no está fuera de la Naturaleza. La visión dominante, incluso al definir la Naturaleza sin considerar a la humanidad como parte integral de la misma, ha abierto la puerta para dominarla y manipularla. Se le ha transformado en recursos o en “capital natural” a ser explotados. Cuando, en realidad, la Naturaleza puede existir sin seres humanos…

En este punto hay que rescatar las dimensiones de la sustentabilidad. Esta exige una nueva ética para organizar la vida misma. Un paso clave, los objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana y la mejoría de la calidad de vida de las personas.

Un proceso histórico de ampliación de los derechos

A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida.

Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho. Si se le aseguran derechos a la Naturaleza se consolida el “derecho a la existencia” de los propios seres humanos, como anotaba en 1988 el jurista suizo Jörg Leimbacher.

Del actual antropocentrismo debemos transitar, al decir de Gudynas, al biocentrismo. Esto implica organizar la economía preservando la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de energía y de materiales en la biosfera, sin dejar de preservar la biodiversidad.

Estos planteamientos ubican con claridad por donde debería marchar la construcción de una nueva forma de organización de la sociedad. Pero, no será fácil. Sobre todo en la medida que ésta afecta los privilegios de los círculos de poder nacionales y transnacionales, éstos harán lo imposible para tratar de detener este proceso. Esta reacción, lamentablemente, también se nutre de algunas acciones y decisiones del gobierno de Rafael Correa, quien alentó con entusiasmo el proceso constituyente y la aprobación popular de la Constitución de Montecristi, pero que con algunas de las leyes aprobadas posteriormente, por ejemplo la Ley de Minería o la Ley de Soberanía Alimentaria, sin dar paso a la conformación del Estado plurinacional, en una suerte de contrarrevolución legal, atenta contra varios de los principios constitucionales.

Una declaración pionera a nivel mundial

Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la búsqueda de ese necesario equilibrio entre la Naturaleza y las necesidades y derechos de los seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se supera la clásica versión jurídica. Y para conseguirlo nada mejor que diferenciar los Derechos Humanos de los Derechos de la Naturaleza, tal como lo plantea Gudynas.

En los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona. Se trata de una visión antropocéntrica. En los derechos políticos y sociales, es decir de primera y segunda generación, el Estado le reconoce a la ciudadanía esos derechos, como parte de una visión individualista e individualizadora. En los derechos económicos, culturales y ambientales, conocidos como derechos de tercera generación, se incluye el derecho a que los seres humanos gocen de condiciones sociales equitativas y de un medioambiente sano y no contaminado. Se procura evitar la pobreza y el deterioro ambiental.

Los derechos de primera generación se enmarcan en la visión clásica de la justicia: imparcialidad ante la ley, garantías ciudadanas, etc. Para cristalizar los derechos económicos y sociales se da paso a la justicia re-distributiva o justicia social, orientada a resolver la pobreza. Los derechos de tercera generación configuran, además, la justicia ambiental, que atiende sobre todo demandas de grupos pobres y marginados en defensa de la calidad de sus condiciones de vida afectada por destrozos ambientales. En estos casos, cuando hay daños ambientales, los seres humanos pueden ser indemnizados, reparados y/o compensados.

En los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza. Esta vale por sí misma, independientemente de la utilidad o usos del ser humano, que forma parte de la Naturaleza. Esto es lo que representa una visión biocéntrica. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden mantener los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.

A los Derechos de la Naturaleza se los llama derechos ecológicos para diferenciarlos de los derechos ambientales de la opción anterior. En la nueva Constitución ecuatoriana -no así en la boliviana- estos derechos aparecen en forma explícita como Derechos de la Naturaleza, así como derechos para proteger las especies amenazadas y las áreas naturales o restaurar las áreas degradadas. También es trascendente la incorporación del término Pacha Mama, como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de interculturalidad y plurinacionalidad.

En este campo, la justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como redes de vida. Esta justicia es independiente de la justicia ambiental. No es de su incumbencia la indemnización a los humanos por el daño ambiental. Se expresa en la restauración de los ecosistemas afectados. En realidad se deben aplicar simultáneamente las dos justicias: la ambiental para las personas, y la ecológica para la Naturaleza.

Siguiendo con las reflexiones de Gudynas, los Derechos de la Naturaleza necesitan y a la vez originan otro tipo de definición de ciudadanía, que se construye en lo social pero también en lo ambiental. Estas ciudadanías son plurales, ya que dependen de las historias y de los ambientes, acogen criterios de justicia ecológica que superan la visión tradicional de justicia.

La proyección de los Derechos de la Naturaleza

De los Derechos de la Naturaleza, asumidos en la Constitución ecuatoriana, se derivan decisiones trascendentales. Uno clave tiene que ver con procesos de desmercantilización de la Naturaleza, como han sido la privatización del agua, así como de sus sistemas de distribución y abastecimiento. Igualmente se exige la eliminación de criterios mercantiles para utilizar los servicios ambientales. La restauración integral de los ecosistemas degradados es otro de los pasos revolucionarios adoptados.

La soberanía alimentaria se transforma en eje conductor de las políticas agrarias e incluso de recuperación del verdadero patrimonio nacional: su biodiversidad. Incluso se reclama la necesidad de conseguir la soberanía energética, sin poner en riesgo la soberanía alimentaria o el equilibrio ecológico.

Si aceptamos que es necesaria una nueva ética para reorganizar la vida en el planeta, resulta indispensable agregar a la justicia social y la justicia ambiental, la justicia ecológica. En otras palabras, los Derechos Humanos se complementan con los Derechos de la Naturaleza, y viceversa.

De los Andes al mundo

El mandato de los Derechos de la Naturaleza nos invita a pensar y realizar una integración regional de nuevo cuño. Y desde esta perspectiva, desde Nuestra América habrá que levantar la tesis de una pronta Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, compromiso que podrá encontrar un espaldarazo en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, convocada por el presidente Evo Morales.

Nuestra responsabilidad es grande y compleja. Al tiempo que condenamos los sistemas y las prácticas depredadoras forjadas en el capitalismo metropolitano, debemos condenar por igual y superar las diversas formas de extractivismo que consolidan la sumisión de nuestros países en el mercado mundial, en tanto productores y exportadores de materias primas. Este extractivismo, para nada superado en nuestros países, seguirá hundiendo en la miseria a los pueblos y agravando los problemas ambientales.

En suma, está en juego el Buen Vivir (sumak kausay o suma qamaña), relacionado estrechamente con los Derechos de la Naturaleza. Estos derechos, sumados a los Derechos Humanos, nos conminan a construir democráticamente sociedades sustentables. Y esas sociedades se lograrán a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ambiental, en las que el ser humano y las diversas colectividades de seres humanos coexistan en armonía con la Naturaleza.

-Alberto Acosta es Economista ecuatoriano. Profesor e investigador de la FLACSO. Consultor internacional. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente

La Conferencia Mundial del Cambio Climático

La Conferencia mundial del Cambio Climático
Por: Raul Prada arcoreza
Estamos ante la Conferencia Mundial del Cambio Climático, Conferencia que ya es una anti-cumbre respecto de la reunión de la Cumbre del Clima de Copenhague de 2009 (COP15)[1]. Se puede decir que ante lo que parece ser un continuo fracaso las cumbres de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se hace imprescindible una reacción planetaria de las sociedades humanas en defensa de las sociedades orgánicas de la tierra frente a lo que podemos calificar como destrucción del planeta, más que depredación ambiental, más que degradación ambiental y mucho más que cambio climático a secas. Las iniciativas de las naciones unidas frente a lo que llama eufemísticamente cambio climático comenzó en Bali, el 2007, con la Cumbre de la ONU sobre el cambio climático (COP 13); esta Cumbre abrió el camino hacia la Cumbre del Clima de Copenhague 2009 (COP15), a través de la Cumbre de Poznan 2008 (COP14). En la Cumbre del Clima se tenía que negociar la continuación del Protocolo de Kyoto, que vence el 2012, empero por la intransigencia o reticencia de los países más contaminantes del planeta, entre los que se encuentra Estados Unidos de Norte América, fracasa la negociación de la COP 15, que es considerada por algunos especialistas una de las últimas oportunidades para evitar una catástrofe planetaria. Ahora nos encaminamos a la Cumbre de México, que se efectuará en Cancún (COP 16) el año en curso. ¿Volverá a repetirse la misma situación? Ante esta secuencia de eventos, cuyas iniciativas terminan en un fracaso, ante lo que podemos llamar el tratamiento superficial del problema, que no toca lo que se llama causas estructurales del cambio climático, el presidente Evo Morales Ayma toma la decisión de convocar a una Conferencia Mundial del Cambio Climático donde se trate el problema ambiental en su alcance estructural; esto equivale a trabajar las causas estructurales de la depredación ambiental, incluso podríamos llamarla la depredación ecológica o mejor dicho desequilibrio ecológico, que habla concretamente de los desequilibrios causados en los ecosistemas. Viendo el problema desde una perspectiva multidisciplinaria, histórica, económica, social, cultural, se comprende que lo que debería estar en la mesa de discusiones es el paradigma civilizatorio hegemónico y dominante. Desde el enfoque histórico, político y cultural se ha identificado este paradigma con la colonización y expansión occidental, con su forma civilizatoria conocida como modernidad, con su forma económica reconocida como capitalista. Por lo tanto lo que se tiene que poner en el tapete es el modelo civilizatorio industrialista, moderno y capitalista. Se entiende que aquí, en esta matriz, se encuentran las causas estructurales de la crisis ecológica.

Al respecto es indispensable discutir las diferencias conceptuales entre lo que se entiende que es la consideración del cambio climático, degradación ambiental, depredación ambiental y desequilibrio ecológico. El concepto de cambio climático se ocupa de los efectos de la degradación; aunque entendido de una manera más amplia se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático. Dichas modificaciones se producen a variadas escalas de tiempo y espacio, evaluadas desde distintas referencias y parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad. Estos cambios climáticos son debidos tanto a causas naturales como humanas. Ciertamente la expresión suele usarse de manera restringida, para hacer la crónica sólo de los cambios climáticos que suceden en la actualidad, en este sentido se entiende cambio climático como sinónimo de calentamiento global. El discurso de Naciones Unidas, dada en la Convención Marco sobre el Cambio Climático, maneja el término de cambio climático circunscrito al cambio por causas humanas, que podríamos llamar antropogénicas. La Convención Marco dice:

Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables[2].

Se entiende por degradación ambiental al proceso corrosivo de contaminación, proceso que desata una insolvencia creciente de recursos renovables que conforman el medio ambiente y lo sostienen, sosteniendo al mismo tiempo al género humano y a los seres orgánicos; de manera concreta, se entiende como parte de la descripción de la degradación ambiental la progresiva deforestación, degradación de los suelos y desertificación. La degradación ambiental comprende también la contaminación múltiple del planeta, del agua, del aire, de los suelos, de las plantas, de los productos agrícolas, de la biosfera; esto significa la inclusión de la contaminación múltiple en la problemática de la degradación ambiental.
Se entiende por depredación ambiental a la degradación ambiental debida a la acción de las sociedades humanas, a su capacidad no sólo de transformar el ambiente sino a su capacidad destructiva de los ecosistemas y equilibrios ecológicos, haciendo desaparecer especies y la riqueza de la biodiversidad. A propósito del desplazamiento de estos términos, cambio climático, degradación ambiental y depredación ambiental, Reynaldo Cuadros dice lo siguiente:
Un cambio denota la posibilidad de reversión, además que no tiene una connotación semántica negativa. Cuando un cambio es irreversible, se llama transformación y cuando una transformación es negativa recibe el nombre de degradación. Pero, el hecho de que se haya identificado que el origen de esta degradación es la acción humana, entonces exige más propiamente la denominación de depredación ambiental[3].
Se entiende por desequilibrio ecológico la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman los ecosistemas, el desequilibrio ecológico afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo dela humanidad y de los demás seres orgánicos. El concepto de desequilibrio ecológico es construido en contraposición del concepto de equilibrio ecológico, prácticamente su opuesto; el equilibrio ecológico se define como la estabilidad de un ecosistema, es decir, la estabilidad de un ecosistema se da como resultado de las interrelaciones entre el ecosistema biótico y el ecosistema abiótico. El equilibrio ecológico es alterado por acciones que desatan las sociedades humanas en perjuicio del ambiente, aunque también puede ser alterado por fenómenos naturales; por otra parte, se puede considerar otras variaciones graves del medio ambiente, como son la sequía y la desertización, fenómenos preocupantes pues causan la escasez de alimentos en el mundo, afectando en gran parte a la agricultura, sobre todo son particularmente problemáticos debido a que provocan efectos destructivos en la biodiversidad, los nichos y continentes ecológicos. La sequía y la desertización causan varios problemas incluso irreversibles en el ecosistema, problemas que tienen que ver con la extinción de especies y también la destrucción del ecosistema; contribuyen a esta situación el uso de pesticidas y herbicidas, así también la explotación intensiva de los suelos. Al respecto es indispensable anotar que la llamada revolución industrial y su continuidad en los modelos desarrollistas han dañado la armonía ecológica, desequilibrando los ecosistemas y provocando niveles insostenibles de contaminación. Se puede hacer una historia larga de las trasformaciones ambientales debidas a las intervenciones de las sociedades humanas en la creación de sus propios espacios vitales; empero en esta historia larga lo que compete a los ciclos del capitalismo, a la formación de la economía-mundo, a la formación del sistema-mundo capitalista, a su expansión colonizadora, las transformaciones ambientales terminan siendo destructivas y traumáticas para los ecosistemas. Podemos llegar incluso a decir que nos encontramos ante un dilema: la vida o el capitalismo, el planeta o el capitalismo, la madre tierra o el capitalismo, la pachamama o capitalismo.
En toda esta cuestión sobre el cambio climático, ¿qué es El Protocolo de Kyoto?; es un protocolo relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El objetivo del Protocolo y la Convención es combatir el calentamiento global. El Protocolo fue aprobado inicialmente el 11 de diciembre de 1997 en Kyoto , Japón , y entró en vigencia el 16 de febrero de 2005. El compromiso internacional es vinculante, esto quiere decir que los 187 países firmantes del protocolo se comprometen a bajar las emisiones de gases contaminantes y deberían ratificar el protocolo en noviembre del 2009, cosa que no ha ocurrido por el fracaso de la Cumbre Climática de Copenhague[4]. En la Cumbre climática de Copenhague se buscó ratificar el protocolo de Kyoto, empero esta reunión fracasó debido al boicot de los países capitalistas responsables de la contaminación ambiental mundial, fundamentalmente de los EEUU. El debate no pudo prosperar debido a las posiciones encontradas y las contradicciones entre las potencias dominantes y las potencias emergentes. Después del fracaso de Copenhague, las Naciones Unidas tienen programado otra Cumbre climática en Cancún, México, dónde se buscará nuevamente resolver los problemas pendientes desde Kyoto. Toda esta historia de las cumbres climáticas no sólo se reduce al tratamiento de las modificaciones climatológicas, es decir, se concentran en los efecto del problema, no así en las causas estructurales de la crisis ecológica, sino que reducen el tratamiento del cambio climático al tratamiento del calentamiento global, del efecto invernadero, como si todo esto se pudiera resolver con la reducción de emisiones de gas por parte de los países altamente industrializados. En el camino de Kyoto a Cancún, pasando por Copenhague, esta historia de las cumbres climáticas se han encontrado con una piedra en el zapato: la convocatoria a la Conferencia Mundial sobre el Cambio Climático y Defensa de la Madre Tierra (CMPCC), de Tiquipaya, Cochabamba. En esta Conferencia los pueblos, los países asistentes, los gobiernos invitados, además de los movimientos sociales, organizaciones, instituciones, intelectuales críticos y científicos, van a discutir las causas estructurales del cambio climático, de la degradación y depredación ambiental, de la crisis ecológica. En esta Conferencia mundial se va poner sobre la mesa los derechos de la madre tierra, considerada ahora un sujeto de derechos, pero sobre todo la matriz planetaria de la vida, por lo tanto también un sujeto vivo. La asistencia de los pueblos indígenas a la Conferencia y de los movimientos sociales cambia la composición de la Conferencia, introduciendo perspectivas civilizatorias y culturales alternativas al capitalismo, cambiando así el contenido de las discusiones, introduciendo en el orden del día no sólo el análisis estructural de la crisis ambiental, sino también epistemologías y saberes descentrados del antropocentrismo, efectuando un desplazamiento epistemológico que comprende no sólo la complejidad de las interdependencias, complementariedades y reciprocidades de los ecosistemas, de los nichos y continentes de vida, sino también la interpretación de las cosmovisiones y espiritualidades ancestrales, que emergen interpelando un mundo dominado por el pragmatismo, el consumismo exorbitante, el industrialismo contaminante y un modo de producción depredador.

Bolivia se ha convertido en el centro de esta convocatoria mundial de los pueblos y de los movimientos sociales, de los intelectuales y los científicos, de los países y gobiernos preocupados por la crisis ambiental. La revolución boliviana se ha situado en el contexto de la problemática ambiental global convocando al sur de la geografía de la economía-mundo capitalista, a la periferia, pero también a las sociedades del mundo, para enfrentar al norte dominante, poniendo en cuestión el dominio del imperio y la persistencia del modo de producción capitalista. Este posicionamiento mundial convierte al proceso de transformaciones institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales, al proceso descolonizador, al proceso intercultural, plurinacional y autonómico, en el centro de una red internacional de movimientos sociales anticapitalistas, antiindustrialistas y ecologistas. La responsabilidad política de la transformación, de la liberación y de la descolonización ha trascendido las fronteras; ahora se trata de una revolución mundial, de la descolonización mundial, de un proyecto planetario civilizatorio alternativo, de la armonía con la naturaleza y la comunidad a escala planetaria, es decir, del vivir bien como proyecto civilizatorio y cultural para el mundo. La Conferencia mundial sobre el cambio climático es una declaración de guerra al capitalismo, al imperio, a la dominancia y hegemonía del norte, una declaración de guerra a los enemigos del planeta, a los enemigos de la madre tierra. Después de la Conferencias las cosas ya no van a ser las mismas, también el sentido de las cosas, están definitivamente posicionados los derechos de la madre tierra, la cuestión fundamental de la defensa de la vida, la necesidad de un mundo alternativo al capitalismo. No solamente hay que elaborar una agenda para la Cumbre de Cancún sino es menester una organización mundial de los movimientos sociales, un compromiso mundial de las organizaciones, intelectuales y científicos, es necesaria una agenda de trabajo y un programa de actividades, es indispensable plantearse metas y objetivos a cumplir en adelante; la tarea es el cambio de modelo civilizatorio dominante y hegemónico.
En resumen, nos encontramos ante la emergencia de un modelo civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, ante la emergencia de un nuevo paradigma epistemológico, una nueva episteme, un descentramiento profundo no sólo de los antropocentrismos sino también de los tecnocentrismo y de los sociocentrismos, una episteme que no solo concibe la complejidad de las interacciones e interdependencias de sistemas, campos y niveles, de mundos y ecosistemas, sino una ruptura y desplazamiento epistemológicos que articulan las múltiples perspectivas de los seres orgánicos inmersos en el pluriverso, comprendiendo a las fuerzas inmanentes. Haciendo el balance de las cumbres climáticas vemos que éstas se encaminan y se pierden en el laberinto de un tratamiento tecnicista, circunscrita a la contaminación ambiental, reducida a la evaluación de la emisión de gases, tocando tan sólo la superficialidad del problema, sin entrar a las causas estructurales de la crisis ecológica. En relación a esta perspectiva dominante en las cumbres es necesario salir del circulo vicioso que sigue recargando la responsabilidad en los países periféricos de la solución artificial mediante la venta de bonos de carbonos, haciendo creer que es un problema de temperaturas, transfiriendo el cuidado del medio ambiente, sin atreverse a tocar las causas y condiciones estructurales del problema. Por eso ha llegado la hora de evaluar abiertamente la vocación destructiva del capitalismo, del industrialismo y también de las formas consumistas concomitantes, que terminan incidiendo devastadoramente en la depredación del planeta.


________________________________________
[1] La Cumbre de la ONU sobre el cambio climático de Bali 2007 (COP 13) abrió el camino (vía Poznan 2008, COP14) hacia Copenhague 2009 (COP15), donde se tenía que negociar la continuación del Protocolo de Kyoto, que vence en 2012. Tras el fracaso de la COP 15, la última oportunidad (y ya vamos tarde) es la COP 16 de Cancún (México, 29/11-10/12/10).

[2] Convención Marco sobre cambio Climático de Naciones Unidas. Artículo 1, párrafo 2.
[3] Reynaldo Cuadros: LA RUTA CRÍTICA PARA LA EVOLUCION DEL DEBATE DESDE EL CAMBIO CLIMATICO HACIA UN PROYECTO CIVILIZATORIO HOLISTICO.
[4] Wiquipedia, enciclopedia libre: En virtud del Protocolo, 37 países industrializados se comprometen a una reducción de cuatro gases de efecto invernadero (GEI) ( dióxido de carbono , metano , óxido nitroso , el hexafluoruro de azufre ) y dos grupos de gases ( hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos ) producidos por ellos, y todos los países Miembros de compromisos generales. Países del Anexo I se comprometieron a reducir sus emisiones colectivas de gases de efecto invernadero en un 5,2% respecto de 1990. límites de emisiones no incluyen las emisiones por la aviación y la navegación internacionales, sino que son además de los gases industriales, los clorofluorocarbonos, o CFC, que se tratan en el 1987 el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.


--
Raúl Prada Alcoreza
Comuna
Círculo Epistemológico
Presbítero Medina 2565
2911416 - 29111413 - 71989419
La Paz-Bolivia

La deuda climática como una estrategia subversiva

La deuda climática como una estrategia política subversiva

Nicola Bullard

ALAI AMLATINA, 19/04/2010.- Quizás sin entender plenamente el significado ni las implicaciones, los movimientos progresistas han gravitado en torno a la consigna de la "deuda climática" como un camino hacia el complejo mundo de las negociaciones sobre el clima.

Es fácil entender por qué: la deuda es un concepto simple y en un mundo justo, las deudas deben ser pagadas. Sin embargo, -más que eso- la noción de deuda climática llega al centro de la política en torno al cambio climático. Plantea la cuestión central de la responsabilidad histórica y de quién debe a quién y para qué. Y mediante la redefinición de la "deuda" como un problema sistémico en lugar de un problema financiero, replantea las tradicionales relaciones entre ricos y pobres. Por lo general, son los ricos quienes son los acreedores, exigiendo el pago a los pobres, pero la deuda climática invierte esta relación: ahora son los pobres y los marginados -el Sur Global- quienes reclaman sus deudas, no para beneficio personal, sino para el futuro de la humanidad y la Madre Tierra.

En tal sentido, la deuda climática es una idea potente que vincula problemáticas, grupos sociales y estrategias, con el atractivo añadido de usar un lenguaje sencillo como un caballo de Troya para introducir ideas complejas y potencialmente subversivas. Pero si no tenemos una idea clara de lo que "nosotros" entendemos por deuda climática, siempre existe el riesgo de que los principios e ideas que la sustentan sean cooptadas y se diluyan. Tal vez no exista una definición definitiva de la deuda climática, pero como movimientos y activistas por la justicia social, es útil tener una visión común de lo que queremos decir, y lo que estamos pidiendo.

¿Qué es la deuda climática?

El concepto de deuda ecológica ha estado presente durante varios años. Acción Ecológica de Ecuador habla de la deuda ecológica como "la deuda acumulada por los países del Norte industrial hacia los países y pueblos del Sur a causa del saqueo de recursos, los daños ambientales y la ocupación libre del espacio ambiental como depósito de desechos, tales como los gases de efecto invernadero".

En términos contables, la deuda climática es sólo un renglón en el balance mucho mayor de la deuda ecológica, pero puede ser dividida en partes comprensibles y medibles.

Una parte de la deuda climática se refiere a los impactos de la emisión excesiva de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: fenómenos climáticos extremos y frecuentes, inundaciones, sequías, tormentas, pérdida de tierras cultivables y de la biodiversidad, enfermedades, falta de acceso a la tierra, migración, pobreza y muchos más. En el lenguaje de la ONU, estos impactos humanos muy reales son agrupados y puestos en "cuarentena" como los costos de "adaptación".

Un segundo elemento de la deuda climática es el costo de la reorganización de las sociedades y las economías de tal manera que las emisiones de gases de efecto invernadero sean radicalmente reducidas: es lo que se llama mitigación, y abarca a casi todos los aspectos de la actividad humana desde la agricultura, la energía y el transporte, hasta la forma en que las ciudades se organizan, los patrones de consumo y el comercio mundial. Para el gobierno boliviano es equivalente a una "deuda por desarrollo", que sería compensada al garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios básicos y que todos los países sean lo suficientemente industrializados para garantizar su independencia.

Una tercera parte de la deuda es más difícil de calcular: algunos lo llaman la deuda de las emisiones. Se refiere al hecho de que los países ricos han gastado la mayor parte de la capacidad de la atmósfera para absorber gases de efecto invernadero, sin dejar "espacio atmosférico" para el que el Sur pueda "crecer". Dado que existe una correlación muy alta entre el crecimiento económico y las emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto tecnológico actual, esto equivale a decir que los países en desarrollo deben limitar su crecimiento económico. La única manera de compensar esta deuda es si los países ricos reducen drásticamente sus propias emisiones.

El gobierno boliviano incluye otros dos elementos en el cálculo de la deuda climática. Además de la adaptación, la mitigación y la deuda de las emisiones, identifica una "deuda de migración", que quedaría compensada por el abandono de prácticas restrictivas de la migración y con el tratamiento de todos los seres humanos con dignidad; y, por último, la deuda con la Madre Tierra.

De acuerdo con el gobierno boliviano, esta deuda es "imposible de compensar por completo, debido a que las atrocidades cometidas por la humanidad han sido demasiado terribles. Sin embargo, la compensación mínima de esta deuda consiste en reconocer el daño causado y la adopción de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Madre Tierra, para garantizar que los mismos abusos no se repitan nunca más en el futuro. "

Teniendo en cuenta todos estos componentes, la deuda de los ricos a los pobres es inconmensurable.

¿Quién es responsable de la deuda climática?

Esta pregunta está en el centro de las negociaciones de la CMNUCC, pues, detrás del lenguaje técnico, en el fondo se trata de dinero e intereses económicos. Es por eso que EE.UU. impulsó el Acuerdo de Copenhague durante la COP 15; para redefinir quién es responsable y así evitar el pago de sus cuotas.

La situación actual es que los países ricos -y especialmente los que tienen la mayor acumulación de emisiones históricas- simplemente no están dispuestos a pagar su deuda. Después de haber acumulado su riqueza y seguridad sobre las espaldas de los pobres, a través de la destrucción de la naturaleza y la extracción de recursos, los países europeos ricos, EE.UU., Japón, Australia y Canadá se niegan a pagar la factura, tanto en términos de los costes reales de mitigación y adaptación, como también en términos de cambiar su propio consumo despilfarrador. No sólo se niegan a reducir sus propias emisiones –y de esta forma trasladan a los demás la carga de la reducción- sino que también están tratando de echar la culpa a los países en desarrollo como China, Brasil e India, cuyas emisiones actuales están creciendo a un ritmo rápido.

¿La deuda se podrá pagar?

Si bien algunos aspectos de la deuda se pueden contar y calcular -por ejemplo, los costos de las tecnologías limpias, la restauración de los bosques devastados, el recambio a la agricultura sostenible o la construcción de infraestructura apropiada al clima-, la deuda real no puede ser calculada. Es mucho más que una cifra o dinero; la deuda climática simboliza más de 500 años de relaciones desiguales entre el Norte y el Sur, entre ricos y pobres, entre explotadores y explotados.

La deuda climática es también una medida de la total locura del capitalismo -ya sea como mercado libre o estatal- como modelo para la gestión de la sociedad humana y los ecosistemas de la Tierra. En última instancia, la única manera de que la deuda se podría pagar es asegurando que las relaciones históricas de desigualdad sean rotas de una vez por todas y que no se acumulen "nuevas" deudas. Esto requiere de un cambio de sistema, tanto en el Norte como en el Sur. Por eso la deuda climática es una idea tan subversiva. (Traducción ALAI).

- Nicola Bullard es integrante de Focus on the Global South -con sede en Bangkok, Tailandia-. http://www.focusweb.org

Publicado en América Latina en Movimiento Nº 454, abril de 2010, “Por un nuevo amanecer para la Madre Tierra”, coedición ALAI – Fundación Solón.
http://alainet.org/publica/454.phtml

18 de abril de 2010

Los Derechos de La Madre Tierra

Los Derechos de la Madre Tierra
Por: Alicia Tejada Soruco
La acumulación material -mecanicista e interminable de bienes-, apoltronada en el utilitarismo antropocéntrico sobre la Naturaleza- según Gudynas.-, no tiene futuro.
La cumbre de los derechos de la Madre Tierra convocada por el Presidente Evo Morales Ayma del 20 al 22 de abril en la ciudad de Cochabamba se realiza ante el fracaso de las Cumbres de Cambios Climáticos y del modelo desarrollista que nos ha situado en el umbral de desastres provocados por la acción del hombre. Pretende influir en los resultados de la Cumbre sobre Cambios Climáticos Méjico 2010 y en las políticas de desarrollo de nuestro país, incorporando en estas agendas la Justicia Ambiental y los Derechos de la Madre Tierra.
En el siglo XX avanzamos en la legislación de nuestros derechos pero olvidamos los de la naturaleza: Al respecto Alberto acosta analiza que en los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona, en los Derechos Políticos y Sociales el Estado reconoce la ciudadanía, como parte de una visión individualista e individualizadora y en los Derechos Económicos, Culturales y Ambientales, conocidos como derechos de tercera generación, se incluye el derecho a que los seres humanos gocen de condiciones sociales equitativas y de un medioambiente sano y no contaminado.
En líneas generales los Derechos de la Madre tierra pretenderían superar la visión antropocéntrica del siglo XX basados en el principio de que no se puede seguir asumiendo a la Naturaleza como un factor de producción para el crecimiento económico o como objeto de las políticas de desarrollo por lo que postulan mantener los sistemas de vida, fijando su atención en los ecosistemas y en las colectividades, no en los individuos.
Los organizadores de la Cumbre de Cochabamba parten del supuesto de que el respeto a los derechos de la Madre Tierra viene a ser como el estado natural de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia. Sin embargo hay una enorme brecha entre el discurso y la gestión institucional del Estado: Actividades desarrollistas y depredadoras que están afectando a los ecosistemas acuáticos y a los bosques, principalmente los ocasionados por proyectos de minería, hidrocarburos y de agricultura extensiva se realizan con el aval de dirigentes de movimientos campesinos e indígenas y gracias a las extorsiones y sobornos de funcionarios públicos ministeriales, prefecturales y municipales. Las redes “interculturales” de corrupción en las que participan no pocos Karas, so pretexto de relaciones contractuales lo último que harán será poner en valor a la Madre Tierra. La visión recaudadora del Estado (mitigaciones, compensaciones, multas, patentes) no repara en la transacción económica por el daño y por tanto ni se ocupa de prevenirlo. ¿Quién protege en Bolivia a las comunidades y ecosistemas?
La distancia entre discurso y acción es lo que llevó al fracaso a las Cumbres-Cambios Climáticos. Es nuestra responsabilidad acortarla.