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29 de diciembre de 2011

El tiempo de tod@s: Proyecto: Ley de La Madre Tierra

El tiempo de tod@s: Proyecto: Ley de La Madre Tierra

Proyecto: Ley de La Madre Tierra



PREÁMBULO
La Madre Tierra, el Planeta Tierra,  la Pachamama, la Madre Naturaleza, es el hogar de todos los seres vivientes, forma parte de la constelación, la vía láctea, que a la vez forma parte del cosmos y el taqpacha. Después de la gran explosión inicial, se formaron los átomos y las estrellas, se forman los planetas y los sistemas, también las estructuras, los componentes, los elementos, las materias del Planeta Tierra, que vamos a tomarlas también como bondades y dones de la naturaleza. La Madre Tierra es el conjunto de los espacio-tiempos y el ciclo de estos espacio-tiempos; el espacio-tiempo cósmico, del pluriverso; el espacio-tiempo del presente, del lugar, del territorio, de la biodiversidad; el espacio-tiempo interior, de las entrañas de la tierra, de los cuerpos; y la totalidad de los espacios-tiempos que hacen a la unidad plural y al pluralismo unitario complementarios del cosmos. La naturaleza es el conjunto de ecosistemas integrados y complementarios, y de sus procesos ecológicos que construyen permanentemente los equilibrios dinámicos, los retornos armónicos, como volviendo a los nacimientos iniciales, a las matrices originarias. La Madre Tierra, el Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza, son distintos nombres que codifican y que incluyen  las distintas relaciones que mantienen los seres humanos con los demás seres vivientes, con los continentes ecológicos, con la biodiversidad, las territorialidades, los recorridos, las huellas, los ciclos y circuitos de la vida, de las formas de vida, los componentes, elementos, las materias y los seres de la naturaleza. Al comprender la complejidad de estos nombres y el sentido complementario de las relaciones significadas, descartamos otros nombres que expresan relaciones de explotación, expropiación y disociación de la naturaleza, que manifiestan relaciones mercantiles, comerciales y capitalistas, descartamos el nombre de “recursos naturales”, que manifiesta la relación de despojamiento de la naturaleza por parte del sistema-mundo capitalista. En la misma perspectiva, en consecuencia, también descartamos el concepto de los “recursos naturales”; no son recursos, como dijimos, pues son seres, materias, elementos, componentes, bondades de la Madre Tierra, que es la totalidad estructurada de la vida.  Sin embargo, en la transición definida por la Constitución Política del Estado, se definen los “recursos naturales” como estratégicos y destinados al Vivir Bien, entendiendo que dichos “recursos naturales” son sólo una de las formas y características históricas y coyunturales de los componentes y las bondades de la Madre Tierra. En el contexto del modelo económico-ecológico de desarrollo, integrado al Vivir Bien, y desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios campesinos no se considera adecuada la clasificación entre “renovables” y “no renovables” pues la naturaleza es vulnerable al saqueo, la contaminación, la degradación, la depredación y agotamiento, la vida misma es vulnerable a la explotación indiscriminada del capitalismo; en este contexto todos los seres  bondades y frutos de la Madre Tierra son susceptibles de agotamiento, la vida puede ser aniquilada. Así mismo, en lo que respecta a la constitucionalización de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, se reconoce su beneficio exclusivo  en lo que respecta a los “recursos naturales renovables” y el derecho a la consulta según sus normas y procedimientos propios en lo que respecta a los “recursos naturales no renovables”, aspecto incluido en esta Ley.

En la coyuntura de la aplicación de la Constitución Política del Estado, en la  transición, se plantea que los frutos de la naturaleza en su condición de “renovables” son de uso exclusivo de los pueblos indígenas y en su condición de “no renovables” son sujetos a la consulta y el consentimiento previo e informado.

La Ley de la Madre Tierra es una ley matricial, fundacional y marco del conjunto de leyes del Estado plurinacional comunitario y autonómico; esta ley orienta al conjunto de leyes específicas y de transformaciones institucionales, económicas, políticas, sociales, culturales y ambientales hacia el Vivir Bien, que es el modelo civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. La Ley de la Madre Tierra también supone una transformación del pensamiento jurídico, exige un desplazamiento epistemológico que retoma y actualiza los saberes, conocimientos y ciencias ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos interculturales, afrobolivianos, complementándolos con los saberes ecológicos, tecnológicos, y ciencias multidisciplinarias de las teorías de la complejidad, de las teorías críticas al capitalismo y la modernidad. Esta ley orienta a los seres humanos, comunidades, sociedades, regiones, autonomías, gobiernos, asambleas y autogobiernos a defender, proteger, mitigar y restituir a la Madre Tierra de manera complementaria, defendiendo la vida y a los seres cobijados y contenidos en el gran hogar de la Madre Tierra. Esta Ley reorienta a los seres humanos, a las sociedades y los pueblos a reencontrarse con la Madre Tierra, reintegrándose a ella de una manera complementaria y estableciendo reciprocidad con la naturaleza y los seres que la componen. Los seres humanos forman parte del conjunto innumerable de seres vivos, son parte de la naturaleza, en este sentido no son el centro de la Madre Tierra ni del cosmos; al ser parte deben compartir con los demás seres, coexistiendo de manera complementaria y recíproca, coadyuvando a la armonía y convivencia que nos permita alcanzar el Vivir Bien.

En lo que respecta a los pueblos indígenas originarios campesinos retoma la aplicación de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, la realización plena de la autonomía indígena. La ley de la Madre Tierra es una ley descolonizadora, en el sentido de defensa de sus derechos, y la reconstitución de las naciones y pueblos indígenas originarios, en articulación complementaria con la descolonización en sentido de la interculturalidad emancipadora, que conforma una institucionalidad plurinacional. En este sentido la Madre Tierra es un sujeto de derecho colectivo desde el sumaj qamaña, el sumaj kausay, ñandereko e ivimarei.
La Ley de la Madre Tierra es una conquista de las luchas del pueblo boliviano, en lo que respecta a la descolonización, fundamentalmente de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y movimientos sociales en lucha contra el capitalismo, es un aporte para la transformación del mundo en la perspectiva de un nuevo modelo civilizatorio mundial alternativo al capitalismo y la modernidad. La Ley de la Madre Tierra es un instrumento normativo y político de defensa de los derechos de la Madre Tierra y retorno a los ciclos y equilibrios matriciales de la Madre Tierra, contemplando la complementariedad y armonía entre los seres, de estos con la totalidad de la naturaleza. La Ley de la Madre Tierra es el grito de los mismos seres contra la contaminación, degradación, depredación ambiental, crisis ecológica, inequidad social, explotación, desigualdad y despojamiento de la naturaleza, grito convertido en norma marco en la perspectiva de la consolidación del Estado Plurinacional y la conformación del modelo civilizatorio del Vivir Bien.

ANTEPROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA
(PRIMER BORRADOR DE CONSENSO CON EL PACTO DE UNIDAD 24.11.10)
(COMPLEMENTADO 22.02.11 EN CONSENSO DON EL PACTO DE UNIDAD)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley establece los derechos de la Madre Tierra, los deberes y responsabilidades del Estado Plurinacional y la sociedad, los principios que  la sustentan y los instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir Bien. Esta Ley se constituye en  norma fuente para el desarrollo legislativo en todos los niveles del Estado.

Artículo 2. (FINES). Son fines de la presente Ley:
1.     Garantizar las condiciones para la vida y reproducción de la Madre Tierra y todos sus componentes, en el presente y el futuro, como base para el Vivir Bien;
2.     Constituirse en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional para la formulación y ejecución participativa de políticas para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, de manera integral y en armonía, tomando en cuenta la pluralidad  cultural y las cosmovisiones indígena originario campesinas e interculturales.
3.     Promover la transformación institucional para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la Madre Tierra.

Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
1.     Armonía. Las acciones del Estado y la sociedad, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
2.     Bien colectivo. Por el que prevalece el interés de la sociedad y los derechos de la Madre Tierra en toda actividad humana, y por sobre cualquier otro derecho adquirido.
3.     Integralidad. La compleja interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los componentes de la Madre Tierra, desde las dimensiones del Vivir Bien, son la base de la planificación, la elaboración de las normas y prácticas en todos los niveles, funcionales y territoriales del Estado Plurinacional, en el marco de la presente Ley.
4.     Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad se obligan a garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.
5.     Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva se obligan a respetar, proteger y garantizar los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
6.     Precautorio. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, por todos sus medios, sin que pueda alegarse desconocimiento, incertidumbre o falta de consenso científico ni falta de recursos, deben evitar y en su caso prevenir, de manera oportuna, integral y eficiente, acciones o procesos que dañen a los sistemas de vida incluyendo sus valores culturales y los componentes y funcionalidad de la Madre Tierra.
7.     Garantía de restauración de la Madre Tierra. Toda persona individual o colectiva, pública o privada, que cause daños a la Madre Tierra o a sus componentes, está obligada a realizar una integral y efectiva restauración de los mismos, sin interesar la condición del responsable, e independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse.
8.     No mercantilización. Por el que los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan la vida pueden ser mercantilizados, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
9.     Responsabilidad histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de mitigar o reparar y restaurar los daños causados en el pasado a los sistemas de vida y sus componentes.
10.  Diálogo de conocimientos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y desarrollo de la diversidad de conocimientos, ciencias, tecnologías, normas, valores y prácticas de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y el pueblo afroboliviano.
11.  Prioridad de la prevención.  Por el que, ante la certeza de que toda actividad humana genera impactos sobre la Madre Tierra, se deben tomar las medidas necesarias de prevención que limiten o mitiguen dichos impactos.
12.  En caso de duda se beneficia a la Madre Tierra. Cuando exista duda en cualquier proceso relativo a la protección y defensa de los derechos de la Madre Tierra, es deber de las autoridades competentes favorecer a la Madre Tierra.
13.  Participación plural. El Estado Plurinacional y la sociedad, para la defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos de participación amplia, consensuados, democráticos en sus diversas formas incluida la comunitaria. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se desarrollarán estos procedimientos bajo normas y procedimientos propios y principios incluyendo la rotación, las asambleas, los cabildos y otros.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, la modernidad y el desarrollo, nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas originarios,  y es concebido en el contexto de la interculturalidad, entendido como ámbito cultural, social, económico, ambiental y práctico que permite el encuentro armonioso entre el conjunto de seres y la Madre Tierra. Desde esta perspectiva esta concepción significa vivir en armonía, en complementariedad, en equilibrio afectivo con la naturaleza y las sociedades, en equidad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Vivir bien entre nosotros, vivir bien con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.
Sistemas de vida. Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan la sociedad y la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Componentes de la Madre Tierra. Es una categoría analítica que engloba a los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida, que bajo ciertas condiciones pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos.

Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de un sistema de vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica preexistente al daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y económicos.

Valor natural. Es el valor propio e inherente de los componentes de la Madre Tierra que proviene de la generación y acumulación de materia, energía y/o información. Este valor puede ser transferido, con procesos de trasformación humana adicionales, para su uso o aprovechamiento.

Contabilidad económica ecológica. Es la cuantificación y cualificación extendida de la contabilidad económica convencional, incorporando indicadores adicionales macroeconómicos que incluyen consideraciones relacionadas a costos ambientales, cuentas ambientales adicionales que complementen las cuentas económicas, y cuentas patrimoniales de la Madre Tierra. Implica el desplazamiento del cálculo económico a valores y finalidades cualitativas que tienen que ver con la valorización cualitativa de la vida, la restitución y restauración de los equilibrios de los ecosistemas.


TÍTULO II
MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Artículo 4. (MADRE TIERRA).  La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que están interrelacionados, son interdependientes y complementarios, compartiendo un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público.

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

CAPÍTULO II
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. Los derechos de la Madre Tierra, son los siguientes:
1.     Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad y diversidad de los sistemas de vida, los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración, son la garantía de la vida de la Madre Tierra.
2.     Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
3.     Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4.     Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
5.     Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de procesos vitales.
6.     Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

II. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD

Artículo 8.  (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

1.      Desarrollar políticas públicas, sistemas, y medidas de prevención, alerta, protección, precaución o restricción, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción de sistemas de vida que incluyen los sistemas culturales que hacen parte de la Madre Tierra.
2.      Desarrollar políticas públicas para la restauración de la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
3.      Promover y apoyar prácticas compatibles con los derechos de la Madre Tierra acordes a las diversas cosmovisiones, tradiciones y costumbres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
4.      Desarrollar formas de producción y promover patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
5.      Establecer un sistema de planificación integral estatal y participativa, que incorpore los derechos de la Madre Tierra y el Vivir Bien.
6.      Garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación, introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente modificado, o agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
7.      Desarrollar políticas de adaptación a los efectos del Cambio Climático, con particular énfasis en regiones y comunidades altamente vulnerables.
8.      Definir políticas para asegurar la soberanía energética, orientadas al ahorro y la eficiencia energética y al cambio de la matriz energética en base a fuentes limpias y renovables.
9.      Desarrollar políticas educativas que generen las capacidades suficientes para la defensa y el respeto a los derechos de la Madre Tierra.
10.   Desarrollar políticas en marco de la responsabilidad histórica para la restauración y recuperación de sistemas de vida y sus componentes.
11.   En el marco de la política exterior, demandar el reconocimiento global de la deuda ambiental diferenciada, incluyendo el financiamiento y la transferencia de tecnologías limpias  y eficientes.
12.   Defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional ante la sobreexplotación de sus componentes, y la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan.
13.   Las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de normas de su competencia deberán contemplar la protección y respeto de los derechos de la Madre Tierra en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables. En caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga, sin perjuicio de las facultades de compatibilización legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
14.   El Estado garantizará un diseño institucional que permita la protección efectiva e integral de los derechos de la Madre Tierra.
15.   El Estado Plurinacional deberá establecer políticas que estimulen el desarrollo y aplicación de cada vez mejores tecnologías y prácticas orientadas al respeto de los derechos de la Madre Tierra, la eficiencia energética, eficiencia en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, el aumento sustentable de la productividad, la investigación aplicada, el desarrollo de tecnologías limpias, las acciones de restauración, y el uso de materiales biodegradables.
16.   Asignar los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 9.  (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
1.     Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
2.     Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
3.     Asumir hábitos y prácticas de producción y consumo orientados a la protección de los derechos de la Madre Tierra.
4.     Hacer uso y aprovechamiento sustentable y equilibrado de los componentes de la Madre Tierra.
5.     Actuar conforme a los principios y mandatos de la presente Ley, asumiendo la responsabilidad de sus actos en relación a la Madre Tierra.
6.     Participar activamente en el aprendizaje, práctica y difusión del Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
7.     Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, y actuar en conformidad de ser necesario.
8.     Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes para la realización de acciones orientadas a la conservación y protección de la Madre Tierra.

Artículo 10. (SEGURO PARA LA MADRE TIERRA). Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para la Madre Tierra, sus sistemas de vida o sus componentes, antes de obtener la autorización, el  permiso o el derecho, deberá contratar un seguro de cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la restauración de daños no previstos, conforme a ley.

Artículo 11. (RESTAURACIÓN). El responsable del daño ocasionado a los componentes y sistemas  de la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente las condiciones anteriores al daño, sea directamente o por medio del Estado, este último a su vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable. Esta disposición se aplica independientemente del origen del daño y de otros tipos de responsabilidades que la ley determine.

TÍTULO III
VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
MODELO ECONÓMICO ECOLÓGICO PARA VIVIR BIEN

Artículo 12. (EL VIVIR BIEN). El Vivir Bien se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria, integrando en su realización, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas y las afectivas.   

Articulo 13. (MODELO ECONÓMICO-ECOLÓGICO). I. El Estado Plurinacional asume el modelo económico-ecológico que integra las relaciones de producción, distribución, comercialización y consumo, a las condiciones ecológicas e histórico-políticas que lo sustentan, este modelo está orientado al desarrollo de la economía plural en la perspectiva social y comunitaria, en un nuevo horizonte para Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.

II. El Modelo Económico Ecológico se basa en:
1.     Las relaciones económicas están limitadas por las condiciones de la Madre Tierra.
2.     Las decisiones dirigidas a la construcción del Vivir Bien que consideran los daños irreversibles a los sistemas de vida y tomar decisión en base a la armonía y al bien común.
3.     El uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración y a la capacidad de los sistemas de asimilar daños.
4.     Sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades de la población en el marco de su vivir bien y el sostenimiento del Estado.
5.     La inclusión de los valores, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, del pueblo afroboliviano y las comunidades interculturales urbanas y rurales.
6.     Acceso a los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias colectivas de producción.
7.     Una economía con agregación de valor, diversificada y sustentable.
8.     Privilegiar el mercado interno y orientar la redistribución de la riqueza y del excedente para el pueblo boliviano.
9.     La transformación progresiva de la matriz energética hacia fuentes renovables.
10.  La maximización de la eficiencia energética de los procesos productivos.
11.  Incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento de los componentes no renovables de la Madre Tierra.
12.  Hábitos de consumo sustentables.
13.  La reducción de las desigualdades regionales socioeconómicas.
14.  La participación del Estado Plurinacional como actor productivo estratégico, y regulador de las relaciones económicas entre las distintas formas de organización de la economía plural.
15.  La planificación con un enfoque integral, intercultural y territorial, con armonización y coordinación entre el nivel central del Estado y los actores y gobiernos de las entidades territoriales autónomas, y la participación efectiva del pueblo boliviano, que en el caso de los pueblos indígena originario campesinos se realiza bajo sus normas y procedimientos propios.

Artículo 14. (PLANIFICACIÓN  INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Estado Plurinacional establece la planificación integral y participativa para el manejo sustentable de los componentes de la Madre Tierra y sus procesos.
II. La planificación  integral y participativa debe basarse en los siguientes aspectos que son complementarios y articulados entre sí:
1)     Las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración.
2)     La soberanía alimentaria, económica, financiera, energética, y tecnológica.
3)     Los principios y objetivos del Vivir Bien.
4)     La evaluación integral de los efectos ambientales, sociales, culturales, y económicos en el marco de los derechos de la Madre Tierra.

Artículo 15. (CONTABILIDAD ECONÓMICA ECOLÓGICA). I. El Estado Plurinacional incorpora el cálculo económico ecológico del producto económico para lo cual se debe modificar el Sistema de Contabilidad del Estado en relación a su rol dentro de la Madre Tierra, incorporando la cuantificación y cualificación integral de los procesos económicos en interrelación con la Madre Tierra. 

II. Estos resultados deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país, y utilizarse en los procesos de planificación integral y participativa estratégica de alcance plurinacional y regional, incluyendo los megaproyectos. La ley del Presupuesto General del Estado debe incluir metas relacionadas con indicadores existentes ajustados para incorporar el costo ambiental.

III. Debe modificarse el sistema de cuentas plurinacionales tomando en cuenta indicadores satélites relacionados a componentes de la Madre Tierra, y el desarrollo de nuevos indicadores patrimoniales que expresan el estado biofísico y termodinámico del patrimonio natural.

Artículo 16. (VALOR Y PLANIFICACIÓN). La planificación estratégica deberá establecer, conforme a ley, estímulos o limitaciones a las actividades productivas, privilegiando el valor de uso o el valor natural por sobre el valor de cambio de los componentes de la Madre Tierra y los beneficios que brindan, así como de los productos vinculados a los objetivos de la soberanía alimentaria.

Artículo 17. (INCORPORACION DE EFECTOS A LA MADRE TIERRA). La planificación de toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter público o privado, además de análisis costo/beneficio privado y social, deberá incluir la incorporación de los costos y beneficios ambientales en el marco de análisis costo/beneficio integral.

Artículo 18. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). La planificación plurinacional de la  soberanía alimentaria debe establecer:

1.     Programas de producción de alimentos estratégicos que respondan a las demandas y necesidades de consumo del pueblo boliviano, incluyendo alimentos tradicionales de acuerdo a cada ámbito territorial y a cada nación o pueblo indígena originario campesino, adecuados a las características de los suelos.
2.     Acciones de regulación e intervención en mercados para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la soberanía alimentaria.
3.     Estimular los sistemas locales y tradicionales de producción y recolección de alimentos.
4.     La maximización de la eficiencia productiva para minimizar el avance de la frontera agrícola, la afectación irreversible a los sistemas de vida, y el uso y aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.
5.     Los límites máximos de uso y aprovechamiento  de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada sistema de vida.

Artículo 19. (SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA MADRE TIERRA). I. Con el objetivo de orientar o reorientar las actividades económicas en el marco de la planificación integral y participativa, se establecen sistemas de seguimiento y evaluación del cumplimiento de procesos y resultados relacionados con el Vivir Bien y de los derechos de la Madre Tierra.

II. El Estado Plurinacional establecerá los indicadores del Vivir Bien, así como los instrumentos para su valoración cualitativa y cuantitativa, debiendo incluir todas las dimensiones del Vivir Bien, y deberán ser desarrollados a través de procesos ampliamente participativos y tomando en cuenta la pluralidad de cosmovisiones.

III. En el caso de los pueblos indígena originario campesinos deberá  hacerse bajo normas y procedimientos propios.  

IV. Los censos, las encuestas, y otras formas de recolección de información oficial deberán incluir la información necesaria  para el desarrollo de estos indicadores. Por lo tanto, las metodologías deben transformarse de acuerdo a la construcción de los nuevos indicadores.


CAPÍTULO II
SISTEMAS DE VIDA Y COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA

Artículo 20. (SISTEMAS DE VIDA). La planificación, manejo, uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, para cada comunidad de vida, debe contemplar las interrelaciones y la complementariedad de sus componentes, y de las diferentes comunidades de vida entre sí, de las cuales depende la reproducción de la vida.

Artículo 21. (COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA Y RECURSOS NATURALES)
Los componentes de la Madre Tierra, en el marco de la integralidad de los sistemas de vida, son considerados recursos naturales en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado sólo cuando puedan ser usados o aprovechados conforme a los principios y derechos de la Madre Tierra y el modelo económico ecológico para Vivir Bien.

Artículo 22. (CONDICIÓN DE RENOVABILIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA).
Cualquier componente de la Madre Tierra es clasificado como renovable si su velocidad de reposición es igual o mayor a su velocidad de agotamiento, está clasificación se desarrollará a través de procesos participativos, en el marco de la soberanía del pueblo boliviano.

En el caso de componentes de la Madre Tierra existentes en territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta clasificación se desarrollará en el marco de sus normas y procedimientos propios.

Artículo 23. (USO Y APROVECHAMIENTO DE COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). A efectos de la presente Ley se considera:
a)     Uso, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo boliviano con fines no comerciales en armonía con la Madre Tierra.
b)     Aprovechamiento, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por personas naturales y jurídicas, con fines comerciales, autorizadas por el Estado Plurinacional de Bolivia y en armonía con la Madre Tierra.

Artículo 24. (USO Y APROVECHAMIENTO EN TERRITORIOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Dentro de los territorios indígena originario campesinos, los componentes de la Madre Tierra, considerados bondades de la Madre Tierra por los pueblos indígena originario campesinos, son de uso y aprovechamiento exclusivo en el marco de sus cosmovisiones, valores, normas y procedimientos propios, cuando sean clasificados como renovables.



Artículo 25. (LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE VIDA).

1.     Lineamientos Generales
a.     Toda iniciativa económica así como el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, estarán orientados al bien colectivo protegiendo la vida y las condiciones necesarias para su reproducción.
b.     El Estado Plurinacional, en todos sus niveles, dispondrá de los recursos económicos para asumir el compromiso histórico con la Madre Tierra a través de programas de restauración. Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los causantes del daño, que permitan al Estado exija a los mismos el desembolso de los costos emergentes de las medidas de restauración.
c.      La gestión pública y privada de comunidades de vida debe considerar en la planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades todas las dimensiones del Vivir Bien y los derechos de la Madre Tierra.
d.     Se prohíbe utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológicamente mejores.
e.     Se promueve el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, en armonía y equilibrio, según conocimientos propios de cada región, comunidad y pueblo indígena originario campesino.
f.       El Estado Plurinacional deberá garantizar el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra por parte de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, en el marco de sus derechos constitucionales.
g.      Todos los derechos concedidos por el Estado, respecto a los componentes de la Madre Tierra, están condicionados al bien colectivo y el cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la pérdida de los derechos de propiedad y otros concedidos por el Estado.
h.     Quienes desarrollen procesos vinculados a actividades extractivas e industriales deben utilizar las tecnologías más eficientes y limpias disponibles para prevenir, mitigar y remediar los daños causados y para restaurar los sistemas de vida de la Madre Tierra.
i.       La calidad de las comunidades de vida debe ser asegurada mediante la participación, control, seguimiento y monitoreo por parte del Estado en todos sus niveles, de los actores productivos, de las comunidades locales de manera complementaria en el desarrollo de las actividades relacionadas con los componentes de la Madre Tierra. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollarán estos procesos en sus territorios bajo normas y procedimientos propios.
j.       Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la contaminación y/o daño a la Madre Tierra y sus componentes están obligadas a realizar las acciones necesarias para la efectiva restauración de la Madre Tierra, y la mitigación de los daños, garantizando la compensación o indemnización por los daños ocasionados al Estado Plurinacional o a las comunidades afectadas, cuando corresponda.
k.      El Estado reconocerá, respetará las normas y procedimientos propios de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre la gestión de los componentes de la Madre Tierra que se encuentren en sus territorios.
l.       Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa del uso, aprovechamiento de los componentes de Madre Tierra y la producción a partir de los mismos, de acuerdo a la vocación de cada comunidad de vida.
m.   Inclusión de programas de restauración en todos los planes de gestión territorial integral.
n.     El Estado Plurinacional establecerá un sistema de información de la Madre Tierra,  permanentemente actualizado, y articulado a todos los niveles del Estado Plurinacional. Se garantizará el acceso a la información, seguro y responsable, orientado a la planificación, el monitoreo, el control social y la investigación, en el marco de la ley.
o.     El Estado plurinacional deberá normar el manejo, intercambio y acceso a la de información sobre políticas, planes, programas y proyectos nacionales respecto a las organizaciones e instituciones públicas y privadas las que deberán brindar información al pueblo boliviano sobre los componentes de la Madre Tierra.

2.     Agricultura y Ganadería
a.     Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la producción agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada comunidad de vida.
b.     Priorización y apoyo a la agricultura y ganadería familiar comunitaria, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino e intercultural y afroboliviano, con un carácter diversificado, rotativo, y ecológico, para asegurar la soberanía alimentaria.
c.      Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial que incorpore tecnologías compatibles con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el incremento de la productividad de carácter diversificado y ecológico, para asegurar la soberanía alimentaria.
d.     Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el territorio del Estado Plurinacional.
e.     Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura dependiente de paquetes tecnológicos asociados a organismos genéticamente modificados.
f.       Prohibición de producción de agrocombustibles.
g.      Promoción de la agricultura urbana y periurbana.

3.     Bosque
a.     Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques como comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos.
b.     Elaboración del plan nacional de forestación, reforestación y restauración de bosques, acompañado de la implementación de sistemas agroforestales.
c.      Identificación, actualización y clasificación de la superficie boscosa total, en relación a los valores y funciones del bosque, para la protección de los bosques primarios, y la prohibición absoluta de conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en áreas de aptitud exclusivamente forestal.



4.     Minería e Hidrocarburos
a.     Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con las tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos ambientales y sociales.          
b.     Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán estar sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías ambientales con participación de las organizaciones sociales.
c.      Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es considerada prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
d.     El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en minería e hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos pueblos.
e.     Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios.
f.       El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras, o cooperativas  que  desarrollen actividades obras o proyectos  mineros, deben desarrollar procesos de restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños.
g.      Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que ocasionen daños a los componentes de la Madre Tierra, identificados como no mitigables serán sujetos a una compensación, realizados  de manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá la restitución de lo erogado al responsable.
h.     Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos, salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción en armonía con la Madre Tierra.

5.     Agua
a.     El Estado Plurinacional garantizará el uso y acceso al agua como un derecho universal del pueblo boliviano de manera permanente, sustentable y en cantidad suficiente, garantizando los procesos ecológicos y en el marco de los principios de la presente Ley.
b.     El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas.
c.      El Estado deberá gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo prioridades de protección para el uso del agua potable.
d.     Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado Plurinacional, garantizando su conservación, protección, preservación, restauración, siendo de uso exclusivo para la Madre Tierra, no pudiendo ser utilizadas en ninguna actividad económica.
e.     Es deber del Estado regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y los servicios básicos, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades. Las actividades industriales y extractivas estarán sujetas a los presentes planes.
f.       Es deber del Estado realizar estudios para la identificación de aguas fósiles.
g.      El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.
h.     El Estado en todos sus niveles, adoptará y desarrollará nuevas tecnologías para la captación y almacenamiento de agua.
i.       Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del componente agua deberá implementar plantas de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación.
j.       El aprovechamiento del agua en actividades mineras e hidrocarburíferas que demanden cuantiosos volúmenes de agua, debe definir también el valor de aprovechamiento según  norma específica del agua, por lo que el Estado deberá ejercer el cobro a partir de la aprobación de la presente Ley.

6.     Tierra y territorio:
a.     El ordenamiento territorial debe ser un resultado de la planificación participativa  de la gestión integral de los sistemas  de vida en equilibrio y armonía con la Madre Tierra, incorporando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos.
b.     El Estado Plurinacional destinará a través del Tesoro General de la Nación recursos orientados a fomentar la planificación de los procesos productivos de la tierra de manera equilibrada y armoniosa con la Madre Tierra.
c.      Las tierras fiscales serán distribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos.
d.     El Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los territorios indígenas originarios, preservando su naturaleza.
e.     El Estado desarrollará una norma agraria integral, acorde con los preceptos de la presente Ley y la Constitución.
f.       El Estado Plurinacional establecerá los instrumentos técnico jurídicos para verificar que el uso de la tierra se ajuste a las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración, las políticas y estrategias de soberanía alimentaria,  y las metas del Vivir Bien.
7.     Aire
a.     El Estado Plurinacional implementará medidas de control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio y obligar a las empresas, personas naturales y jurídicas y otras a efectivizarlas.
b.     El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación atmosférica por efecto de ruidos, quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono para todos los sectores y actividades de servicio público comercial o no comercial a fin de preservar y mantener a la salud y el bienestar de la población.
c.       El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación electromagnética.

8.     Energía
a.     El Estado deberá establecer las políticas y medidas necesarias para lograr el cambio de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la sustitución gradual de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento de las  energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
b.     El Estado garantizará que se incorpore obligatoriamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN) un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas, mismo que será incrementado gradualmente de forma anual.
c.      El Estado deberá  desarrollar políticas, planes y programas de generación  y subvención de energías limpias para la producción y uso doméstico, priorizando las energías solar y eólica y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional.
d.     El Estado  estimulará una política y programas para la incorporación progresiva de los sistemas aislados al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
e.     El Estado promoverá la implementación de tecnologías que garanticen la mayor eficiencia en producción de energía.
f.       El Estado  desarrollará políticas fiscales para estimular la importación y comercialización de equipos eléctricos de uso doméstico de bajo consumo.

9.     Calidad Ambiental
a.     El Estado establecerá políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
b.     Incorporación de la dimensión de calidad ambiental en los procesos del desarrollo nacional.
c.      Desconcentrar la gestión ambiental y control de calidad ambiental a todos los niveles del Estado de acuerdo a sus competencias.
d.     Reducción, reutilización y reciclaje de residuos en botaderos de basura.
e.     Incorporación y operación de nuevos rellenos sanitarios urbanos con captura de bio-gas, tendentes a reducir las emisiones de metano de la descomposición de residuos sólidos.

10.  Áreas Protegidas
a.      Las Áreas Protegidas  y otras áreas de conservación, estarán sujetas a Ley Específica en el marco de la Constitución Política del Estado.

11.  Cambio Climático
a.     Todas las personas tienen el derecho a ser protegidos de los efectos adversos del cambio climático y de afrontar de forma proactiva al cambio climático.
b.     Establecer los mecanismos organizativos e institucionales para la mitigación y adaptación nacional en todos los niveles del Estado.
c.      Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de toda actividad económica.
d.     Mejorar la capacidad del Estado y la sociedad ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones y grupos humanos más vulnerables al riesgo del cambio climático.
e.     Constituir seguros y fondos para la cobertura de los riesgos climáticos.

12.  Educación, conocimientos y saberes interculturales
a.     El Estado Plurinacional aplicará políticas para la revalorización, protección y aplicación de conocimientos tradicionales o ancestrales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos relacionados con la interacción con la Madre Tierra, respecto al uso de flora y fauna con fines medicinales. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con la nación o pueblo indígena originario campesino correspondiente.
b.     El Estado Plurinacional aplicará Políticas destinada a fomentar y promocionar la investigación aplicada relacionada con:
                                             i.        Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías alternativas de mayor eficiencia energética que minimicen la generación de pasivos ambientales y los impactos a la Madre Tierra.
                                           ii.        Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías para la generación de energía a partir de fuentes renovables disponibles en nuestro territorio.
                                         iii.        Desarrollo de abonos, fertilizantes u otros insumos orgánicos agrícolas adaptados a las condiciones ecológicas destinados a la sustitución gradual de agroquímicos.
                                          iv.        Desarrollo de técnicas de captación y gestión sustentable de agua.
                                           v.        Mitigación de impactos del cambio climático en la Madre Tierra, y alternativas de adaptación con énfasis en las condiciones específicas de nuestro país.
                                          vi.        Mejoramiento y producción de productos nativos de Bolivia, utilización de parientes silvestres, buscando el equilibrio ecológico, con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión de la seguridad y soberanía alimentaria.
                                        vii.        Desarrollo de métodos y técnicas para la gestión participativa de los riesgos socioambientales.
c.      El Estado Plurinacional incorporará contenidos relativos a la nueva relación con la Madre Tierra y el respeto a sus derechos en los planes de educación formal, informal, no formal, alternativa.
d.     Fomentar e incentivar los saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales y tradicionales que se complementen con otras tecnologías en armonía con la Madre Tierra para la producción agropecuaria racional y sustentable.

TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 26. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, de los sistemas de vida y sus componentes, las autoridades públicas en el marco de sus competencias. La omisión de ésta obligación será objeto de responsabilidad según la ley.

Artículo 27. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado, en todos sus niveles, en la elaboración de normas que regulen las actividades y derechos relacionados con la Madre Tierra y sus componentes, deberá prever instancias administrativas sancionatorias para la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

Artículo 28. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra son protegidos y defendidos ante las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, toda autoridad pública o autoridad indígena originario campesina y toda persona, tienen la obligación de cooperar con la autoridad competente cuando ésta lo requiera conforme a ley.

Artículo 30. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra constituye una vulneración de derechos colectivos.

CAPITULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 31. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS). I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, las siguientes entidades indistintamente:
    1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional, en el marco de sus competencias.
    2. El Ministerio Público.
    3. La Defensoría de la Madre Tierra.
II.  Así mismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente afectadas.
III.  Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, tiene el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades competentes.

Artículo 32. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O DEMANDA). Iniciada una denuncia o demanda por alguno de los sujetos señalados en el artículo anterior, no se podrá interponer otras demandas o denuncias por el mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como terceros interesados.

Artículo 33. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra pueden emerger responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme a ley.

Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho.

Artículo 34. (TIPOS RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a la Madre Tierra serán responsabilidad objetiva, responsabilidad objetiva con inversión de la prueba y otras, que serán reguladas por ley.

Artículo 35. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición cuando se determine la medida específica del daño de cada uno.

Artículo 36. (SANCIÓN PENAL). I. En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre Tierra, no se podrá establecer una pena menor que dé lugar a la libertad provisional o al beneficio de la suspensión condicional de la pena. La reincidencia será sancionada con la agravación de la pena.

II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.

Artículo 37. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

Artículo 38. (DIRECCIONES ESPECIALIZADAS AGROAMBIENTALES). La Ley del Ministerio Público, creará Direcciones Especializadas Agroambientales y otras unidades, para fortalecer la efectiva persecución penal de los delitos cometidos contra la Madre Tierra, además podrá habilitar a otras entidades que por su capacidad técnica especializada coadyuven al cumplimiento de la misión del Ministerio Público.

TÍTULO V
INSTITUCIONES Y MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO I
CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA Y MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA

Artículo 39. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA)
I.     El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es la instancia de consulta para la elaboración de planes y proyectos para el cumplimiento de la Ley de la Madre Tierra.
II.    El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra se regirá por el principio de participación ciudadana el Vivir Bien y desde los principios, valores, finalidades y políticas ecológicas de la Madre Tierra.
III.  El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es una entidad descentralizada con presencia en los diferentes niveles de los gobiernos autónomos.
IV.  El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra elaborará su régimen y reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 40 (CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES).
I.     El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por representantes de:
a)     Las organizaciones del Pacto de Unidad
b)     El Poder Ejecutivo
c)      La Asamblea Legislativa Plurinacional

II.               El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra tiene las siguientes atribuciones:
1.     Realizar el seguimiento a las políticas y proyectos orientados al Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra diseñadas y ejecutadas por los distintos niveles del Estado Plurinacional.
2.     Solicitar informes a las autoridades competentes en materia de políticas, planes y proyectos vinculados con la Madre Tierra, con la posibilidad de emitir criterios y recomendaciones.
3.     Proponer políticas, programas y proyectos para el Vivir Bien en armonía con la naturaleza y la Madre Tierra en coordinación con los niveles de Estado Plurinacional.
4.     Participar en el diseño de normativas para la gestión integral de los componentes de la Madre Tierra a partir de fomentar los espacios de diálogo intercultural entre las instancias del Estado Plurinacional y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para la incorporación de los saberes y conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales.
5.     Proponer planes y proyectos de educación ecológica intra e intercultural en todo el sistema de educativo plurinacional sobre la base de conocimientos y saberes ancestrales relacionados con los conocimientos universales en coordinación con las autoridades y niveles del Estado Plurinacional.
6.     Fomentar políticas de acceso a la información sobre los estudios, investigaciones, conocimientos y datos relacionados con la ecología, los ecosistemas y condiciones de la Madre Tierra.

Artículo 41 (MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA). Para la defensa de los derechos de la Madre Tierra se crea el Ministerio de la Madre Tierra con las siguientes atribuciones:

1.     Desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra.
2.     Fomento al rescate y la revalorización cultural de conocimientos, saberes, ciencias y tecnologías ancestrales para el uso y aprovechamiento de las comunidades de vida en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
3.     Definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones de asesoramiento técnico para la gestión y administración integral de la Madre Tierra.
4.     Cumplir y hacer cumplir la Ley de la Madre Tierra y las normativas que emanen de ella.
5.     Presentar denuncias y exigir las sanciones ante la comisión de delitos ambientales y vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra.
6.     Asesorar la planificación para la gestión integral de los componentes de la Madre Tierra.
7.     Promover el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra.

CAPÍTULO II
CONSULTA Y PREVIA, LIBRE E INFORMADA Y CONSTROL SOCIAL
Artículo 42 (CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA)
I.                 El Estado desarrollará procesos de consulta previa libre e informada, de manera obligatoria, previo al desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, que se encuentren dentro de sus territorios, o cuando se dicten medidas legislativas y administrativas relacionadas a su implementación y desarrollo, en el marco de su autodeterminación, a través de sus instituciones, estructuras orgánicas y sus nomas y procedimientos propios.
II.               El desarrollo de la consulta previa libre e informada tiene como finalidad el llegar a un acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado,  determinando los impactos ocasionados a los componentes de la Madre Tierra, las medidas de restauración, reparación y restitución, estableciendo los impactos no mitigables y sus  responsabilidades los cuales serán sujetos a compensación.

Artículo 43 (CONTROL SOCIAL)
I.                 El Estado Plurinacional garantiza los mecanismos para el control social efectivo y oportuno en las condiciones establecidas en la Ley.
II.               La planificación y desarrollo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo por el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra serán sujetos de control social, de manera amplia y participativa.
III.              El desarrollo de las acciones de las empresas públicas, privas, nacionales o extranjeras, que hagan aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, serán sujetos a control social.
IV.             El control social, desarrollado en los territorios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos se realizará en el marco de las normas y procedimientos propios.