No me gaste las palabras, no me cambie el significado; Mire que lo que yo quiero Lo tengo bien claro. Benedetti
30 de diciembre de 2011
29 de diciembre de 2011
Proyecto: Ley de La Madre Tierra
PREÁMBULO
La Madre Tierra, el
Planeta Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza,
es el hogar de todos los seres vivientes, forma parte de la constelación, la
vía láctea, que a la vez forma parte del cosmos y el taqpacha. Después de la gran explosión inicial, se formaron los
átomos y las estrellas, se forman los planetas y los sistemas, también las
estructuras, los componentes, los elementos, las materias del Planeta Tierra,
que vamos a tomarlas también como bondades y dones de la naturaleza. La Madre Tierra
es el conjunto de los espacio-tiempos y el ciclo de estos espacio-tiempos; el
espacio-tiempo cósmico, del pluriverso; el espacio-tiempo del presente, del
lugar, del territorio, de la biodiversidad; el espacio-tiempo interior, de las
entrañas de la tierra, de los cuerpos; y la totalidad de los espacios-tiempos
que hacen a la unidad plural y al pluralismo unitario complementarios del
cosmos. La naturaleza es el conjunto de ecosistemas integrados y
complementarios, y de sus procesos ecológicos que construyen permanentemente
los equilibrios dinámicos, los retornos armónicos, como volviendo a los
nacimientos iniciales, a las matrices originarias. La Madre Tierra, el Planeta
Tierra, la Pachamama, la Madre Naturaleza, son distintos nombres que codifican
y que incluyen las distintas relaciones
que mantienen los seres humanos con los demás seres vivientes, con los
continentes ecológicos, con la biodiversidad, las territorialidades, los
recorridos, las huellas, los ciclos y circuitos de la vida, de las formas de
vida, los componentes, elementos, las materias y los seres de la naturaleza. Al
comprender la complejidad de estos nombres y el sentido complementario de las
relaciones significadas, descartamos otros nombres que expresan relaciones de
explotación, expropiación y disociación de la naturaleza, que manifiestan
relaciones mercantiles, comerciales y capitalistas, descartamos el nombre de
“recursos naturales”, que manifiesta la relación de despojamiento de la
naturaleza por parte del sistema-mundo capitalista. En la misma perspectiva, en
consecuencia, también descartamos el concepto de los “recursos naturales”; no
son recursos, como dijimos, pues son seres, materias, elementos, componentes,
bondades de la Madre Tierra, que es la totalidad estructurada de la vida. Sin embargo, en la transición definida por la
Constitución Política del Estado, se definen los “recursos naturales” como
estratégicos y destinados al Vivir Bien, entendiendo que dichos “recursos
naturales” son sólo una de las formas y características históricas y
coyunturales de los componentes y las bondades de la Madre Tierra. En el
contexto del modelo económico-ecológico de desarrollo, integrado al Vivir Bien,
y desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios campesinos no se
considera adecuada la clasificación entre “renovables” y “no renovables” pues
la naturaleza es vulnerable al saqueo, la contaminación, la degradación, la
depredación y agotamiento, la vida misma es vulnerable a la explotación
indiscriminada del capitalismo; en este contexto todos los seres bondades y frutos de la Madre Tierra son
susceptibles de agotamiento, la vida puede ser aniquilada. Así mismo, en lo que
respecta a la constitucionalización de los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos, se reconoce su beneficio exclusivo en lo que respecta a los “recursos naturales
renovables” y el derecho a la consulta según sus normas y procedimientos propios
en lo que respecta a los “recursos naturales no renovables”, aspecto incluido
en esta Ley.
En la coyuntura de
la aplicación de la Constitución Política del Estado, en la transición, se plantea que los frutos de la
naturaleza en su condición de “renovables” son de uso exclusivo de los pueblos
indígenas y en su condición de “no renovables” son sujetos a la consulta y el
consentimiento previo e informado.
La Ley de la Madre Tierra
es una ley matricial, fundacional y marco del conjunto de leyes del Estado
plurinacional comunitario y autonómico; esta ley orienta al conjunto de leyes
específicas y de transformaciones institucionales, económicas, políticas,
sociales, culturales y ambientales hacia el Vivir Bien, que es el modelo
civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, a la modernidad y al
desarrollo. La Ley de la Madre Tierra también supone una transformación del
pensamiento jurídico, exige un desplazamiento epistemológico que retoma y
actualiza los saberes, conocimientos y ciencias ancestrales de las naciones y
pueblos indígenas originarios campesinos interculturales, afrobolivianos,
complementándolos con los saberes ecológicos, tecnológicos, y ciencias
multidisciplinarias de las teorías de la complejidad, de las teorías críticas
al capitalismo y la modernidad. Esta ley orienta a los seres humanos,
comunidades, sociedades, regiones, autonomías, gobiernos, asambleas y
autogobiernos a defender, proteger, mitigar y restituir a la Madre Tierra de
manera complementaria, defendiendo la vida y a los seres cobijados y contenidos
en el gran hogar de la Madre Tierra. Esta Ley reorienta a los seres humanos, a
las sociedades y los pueblos a reencontrarse con la Madre Tierra,
reintegrándose a ella de una manera complementaria y estableciendo reciprocidad
con la naturaleza y los seres que la componen. Los seres humanos forman parte
del conjunto innumerable de seres vivos, son parte de la naturaleza, en este
sentido no son el centro de la Madre Tierra ni del cosmos; al ser parte deben
compartir con los demás seres, coexistiendo de manera complementaria y
recíproca, coadyuvando a la armonía y convivencia que nos permita alcanzar el
Vivir Bien.
En lo que respecta a los pueblos indígenas originarios
campesinos retoma la aplicación de sus derechos consagrados en la Constitución
Política del Estado, la realización plena de la autonomía indígena. La ley de
la Madre Tierra es una ley descolonizadora, en el sentido de defensa de sus
derechos, y la reconstitución de las naciones y pueblos indígenas originarios,
en articulación complementaria con la descolonización en sentido de la
interculturalidad emancipadora, que conforma una institucionalidad
plurinacional. En este sentido la Madre Tierra es un sujeto de derecho
colectivo desde el sumaj qamaña, el sumaj
kausay, ñandereko e ivimarei.
La Ley de la Madre Tierra es una conquista de las
luchas del pueblo boliviano, en lo que respecta a la descolonización,
fundamentalmente de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y
movimientos sociales en lucha contra el capitalismo, es un aporte para la transformación
del mundo en la perspectiva de un nuevo modelo civilizatorio mundial
alternativo al capitalismo y la modernidad. La Ley de la Madre Tierra es un
instrumento normativo y político de defensa de los derechos de la Madre Tierra
y retorno a los ciclos y equilibrios matriciales de la Madre Tierra,
contemplando la complementariedad y armonía entre los seres, de estos con la
totalidad de la naturaleza. La Ley de la Madre Tierra es el grito de los mismos
seres contra la contaminación, degradación, depredación ambiental, crisis
ecológica, inequidad social, explotación, desigualdad y despojamiento de la
naturaleza, grito convertido en norma marco en la perspectiva de la consolidación
del Estado Plurinacional y la conformación del modelo civilizatorio del Vivir Bien.
ANTEPROYECTO DE LEY DE LA
MADRE TIERRA
(PRIMER BORRADOR DE
CONSENSO CON EL PACTO DE UNIDAD 24.11.10)
(COMPLEMENTADO 22.02.11 EN CONSENSO DON EL PACTO DE UNIDAD)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINES Y
PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley establece
los derechos de la Madre Tierra, los deberes y responsabilidades del Estado Plurinacional
y la sociedad, los principios que la
sustentan y los instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir
Bien. Esta Ley se constituye en norma
fuente para el desarrollo legislativo en todos los niveles del Estado.
Artículo 2. (FINES). Son fines de la presente
Ley:
1. Garantizar las
condiciones para la vida y reproducción de la Madre Tierra y todos sus componentes,
en el presente y el futuro, como base para el Vivir Bien;
2. Constituirse en el
fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional para la
formulación y ejecución participativa de políticas para el uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, de manera integral y en
armonía, tomando en cuenta la pluralidad
cultural y las cosmovisiones indígena originario campesinas e
interculturales.
3. Promover la
transformación institucional para garantizar el efectivo ejercicio de los
derechos de la Madre Tierra.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
Los
principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
1.
Armonía. Las acciones del Estado y la sociedad, en el marco de la pluralidad y
la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos
inherentes a la Madre Tierra.
2.
Bien colectivo. Por el que prevalece el interés de la sociedad y los derechos de la
Madre Tierra en toda actividad humana, y por sobre cualquier otro derecho
adquirido.
3. Integralidad. La
compleja interrelación,
interdependencia y la funcionalidad de todos los componentes de la Madre Tierra,
desde las dimensiones del Vivir Bien, son la base de la planificación, la
elaboración de las normas y prácticas en todos los niveles, funcionales y
territoriales del Estado Plurinacional, en el marco de la presente Ley.
4.
Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus
diferentes niveles y la sociedad se obligan a garantizar las condiciones
necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan
absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar
significativamente sus características de estructura y funcionalidad,
reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de
regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus
acciones.
5.
Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier
persona individual o colectiva se obligan a respetar, proteger y garantizar los
derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y
las futuras.
6.
Precautorio. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, por todos sus
medios, sin que pueda alegarse desconocimiento, incertidumbre o falta de
consenso científico ni falta de recursos, deben evitar y en su caso prevenir,
de manera oportuna, integral y eficiente, acciones o procesos que dañen a los
sistemas de vida incluyendo sus valores culturales y los componentes y
funcionalidad de la Madre Tierra.
7.
Garantía de restauración de la Madre Tierra. Toda persona individual o
colectiva, pública o privada, que cause daños a la Madre Tierra o a sus
componentes, está obligada a realizar una integral y efectiva restauración de
los mismos, sin interesar la condición del responsable, e independientemente de
otras responsabilidades que puedan determinarse.
8.
No mercantilización. Por el que los sistemas
de vida, ni los procesos que sustentan la vida pueden ser mercantilizados, ni
formar parte del patrimonio privado de nadie.
9.
Responsabilidad histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de
mitigar o reparar y restaurar los daños causados en el pasado a los sistemas de
vida y sus componentes.
10.
Diálogo de conocimientos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra
requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y desarrollo de
la diversidad de conocimientos, ciencias, tecnologías, normas, valores y
prácticas de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, las comunidades interculturales y el pueblo
afroboliviano.
11.
Prioridad de la prevención.
Por el que, ante la certeza de que toda
actividad humana genera impactos sobre la Madre Tierra, se deben tomar las
medidas necesarias de prevención que limiten o mitiguen dichos impactos.
12.
En caso de duda se beneficia
a la Madre Tierra. Cuando exista duda en cualquier proceso relativo a la protección y
defensa de los derechos de la Madre Tierra, es deber de las autoridades
competentes favorecer a la Madre Tierra.
13.
Participación plural. El Estado Plurinacional
y la sociedad, para la defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan
procedimientos de participación amplia, consensuados, democráticos en sus
diversas formas incluida la comunitaria. En las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos se desarrollarán estos procedimientos bajo normas y
procedimientos propios y principios incluyendo la rotación, las asambleas, los
cabildos y otros.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al
capitalismo, la modernidad y el desarrollo, nace en las cosmovisiones de las naciones
y pueblos indígenas originarios, y es
concebido en el contexto de la interculturalidad, entendido como ámbito
cultural, social, económico, ambiental y práctico que permite el encuentro
armonioso entre el conjunto de seres y la Madre Tierra. Desde esta perspectiva
esta concepción significa vivir en armonía, en complementariedad, en equilibrio
afectivo con la naturaleza y las sociedades, en equidad y eliminando las
desigualdades y los mecanismos de dominación. Vivir bien entre nosotros, vivir
bien con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.
Sistemas de vida. Son comunidades complejas
y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno,
donde interactúan la sociedad y la naturaleza como una unidad funcional, bajo
la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de
las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los
bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios
campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Componentes de la Madre Tierra. Es una categoría analítica que engloba a los
seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida, que bajo
ciertas condiciones pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos.
Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de un sistema de vida alterado con el objetivo de
restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos, relaciones e
interacciones y su dinámica preexistente al daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en
términos ecológicos, sociales, culturales y económicos.
Valor natural. Es el valor propio e inherente de los componentes
de la Madre Tierra que proviene de la generación y acumulación de materia,
energía y/o información. Este valor puede ser transferido, con procesos de
trasformación humana adicionales, para su uso o aprovechamiento.
Contabilidad económica ecológica.
Es la
cuantificación y cualificación extendida de la contabilidad económica
convencional, incorporando indicadores adicionales macroeconómicos que incluyen
consideraciones relacionadas a costos ambientales, cuentas ambientales adicionales
que complementen las cuentas económicas, y cuentas patrimoniales de la Madre
Tierra. Implica el desplazamiento del cálculo económico a valores y finalidades
cualitativas que tienen que ver con la valorización cualitativa de la vida, la
restitución y restauración de los equilibrios de los ecosistemas.
TÍTULO II
MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CARÁCTER
Artículo 4. (MADRE
TIERRA). La Madre Tierra es un
sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los
seres vivos, los mismos que están interrelacionados, son interdependientes y
complementarios, compartiendo un destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada desde las cosmovisiones de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 5.
(CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus
derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés
público.
Artículo 6.
(EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y
bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre
Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma
compatible con sus derechos individuales y colectivos.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE
LA MADRE TIERRA) I. Los derechos de la Madre Tierra, son los siguientes:
1.
Derecho a la
vida: Es el mantenimiento de la integridad y diversidad de los sistemas de
vida, los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y
condiciones para su regeneración, son la garantía de la vida de la Madre
Tierra.
2.
Derecho a la diversidad de la vida: Es
la preservación de la diferenciación de los seres que componen la Madre Tierra,
sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura, de tal forma
que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
3.
Derecho al agua: Es la preservación de la
funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad
necesarias, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de
la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4.
Derecho al aire limpio: Es la preservación de la
calidad y composición del aire y su protección frente a la contaminación, para
la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
5.
Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o
restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y
funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para
la continuación de sus ciclos y la reproducción de procesos vitales.
6.
Derecho a la restauración: Es la restauración
oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades
humanas directa o indirectamente.
II. Los derechos establecidos en la presente Ley, no
limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA
SOCIEDAD
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas
sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
1.
Desarrollar políticas públicas, sistemas, y medidas de
prevención, alerta, protección, precaución o restricción, para evitar que las actividades
humanas conduzcan a la extinción de especies, la alteración de los ciclos y
procesos que garantizan la vida, o la destrucción de sistemas de vida que
incluyen los sistemas culturales que hacen parte de la Madre Tierra.
2.
Desarrollar políticas públicas para la restauración
de la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre
Tierra.
3. Promover y apoyar prácticas compatibles con los derechos de la Madre Tierra
acordes a las diversas cosmovisiones, tradiciones y costumbres de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos.
4. Desarrollar formas de producción y promover patrones de consumo equilibrados para
la satisfacción de las necesidades del pueblo
boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas,
y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
5. Establecer un sistema de
planificación integral estatal y participativa, que incorpore los derechos de
la Madre Tierra y el Vivir Bien.
6. Garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo
la internación, importación, introducción y comercialización de material
tóxico, radioactivo, genéticamente modificado, o agroquímicos que afecten o
dañen la
integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
7. Desarrollar políticas de adaptación a los
efectos del Cambio Climático, con particular énfasis en regiones y comunidades
altamente vulnerables.
8. Definir políticas para
asegurar la soberanía energética, orientadas al ahorro y la eficiencia
energética y al cambio de la matriz energética en base a fuentes limpias y renovables.
9. Desarrollar políticas educativas que generen las capacidades suficientes
para la defensa y el respeto a los derechos de la Madre Tierra.
10. Desarrollar políticas en
marco de la responsabilidad histórica para la restauración y recuperación de
sistemas de vida y sus componentes.
11. En el marco de la política
exterior, demandar el reconocimiento global de la deuda ambiental diferenciada,
incluyendo el financiamiento y la transferencia de tecnologías limpias y eficientes.
12. Defender la Madre Tierra
en el ámbito plurinacional e internacional ante la sobreexplotación de sus
componentes, y la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que
los sustentan.
13. Las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de normas de su
competencia deberán contemplar la protección y respeto de los derechos de la
Madre Tierra en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente
Ley y demás normas aplicables. En caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma
que se le oponga, sin perjuicio de las facultades de compatibilización
legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
14. El Estado garantizará un
diseño institucional que permita la protección efectiva e integral de los
derechos de la Madre Tierra.
15. El Estado Plurinacional
deberá establecer políticas que estimulen el desarrollo y aplicación de cada
vez mejores tecnologías y prácticas orientadas al respeto de los derechos de la
Madre Tierra, la eficiencia energética, eficiencia en el uso y aprovechamiento
de los componentes de la Madre Tierra, el aumento sustentable de la
productividad, la investigación aplicada, el desarrollo de tecnologías limpias,
las acciones de restauración, y el uso de materiales biodegradables.
16. Asignar los recursos
necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de lo establecido en
la presente Ley.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las
personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
1.
Defender y
respetar los derechos de la Madre Tierra.
2.
Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de
propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre
Tierra.
3.
Asumir hábitos y prácticas de producción y consumo orientados a la
protección de los derechos de la Madre Tierra.
4.
Hacer uso y aprovechamiento sustentable y equilibrado de los componentes de la Madre Tierra.
5.
Actuar conforme a los
principios y mandatos de la presente Ley, asumiendo la responsabilidad de sus
actos en relación a la Madre Tierra.
6.
Participar activamente en el aprendizaje, práctica y difusión del Vivir
Bien en armonía con la Madre Tierra de acuerdo a la Constitución Política del
Estado y la presente Ley.
7.
Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, y
actuar en conformidad de ser necesario.
8.
Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes para la realización
de acciones orientadas a la conservación y protección de la Madre Tierra.
Artículo 10. (SEGURO PARA LA MADRE TIERRA).
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para la Madre Tierra, sus sistemas de vida o sus componentes, antes
de obtener la autorización, el permiso o
el derecho, deberá contratar un seguro de cobertura suficiente para garantizar
el financiamiento de la restauración de daños no previstos, conforme a ley.
Artículo 11. (RESTAURACIÓN). El responsable del daño
ocasionado a los componentes y sistemas
de la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente las
condiciones anteriores al daño, sea directamente o por medio del Estado, este
último a su vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable. Esta
disposición se aplica independientemente del origen del daño y de otros tipos
de responsabilidades que la ley determine.
TÍTULO III
VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON
LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
MODELO ECONÓMICO
ECOLÓGICO PARA VIVIR BIEN
Artículo 12. (EL VIVIR
BIEN). El Vivir Bien se alcanza
de forma colectiva, complementaria y solidaria, integrando en su realización, entre
otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas,
las ecológicas y las afectivas.
Articulo 13. (MODELO
ECONÓMICO-ECOLÓGICO). I. El Estado Plurinacional asume el modelo económico-ecológico que integra
las relaciones de producción, distribución, comercialización y consumo, a las
condiciones ecológicas e histórico-políticas que lo sustentan, este modelo está
orientado al desarrollo de la economía plural en la perspectiva social y
comunitaria, en un nuevo horizonte para Vivir Bien en armonía con la Madre
Tierra.
II. El Modelo Económico Ecológico se basa en:
1. Las relaciones económicas
están limitadas por las condiciones de la Madre Tierra.
2. Las decisiones dirigidas
a la construcción del Vivir Bien que consideran los daños irreversibles a los
sistemas de vida y tomar decisión en base a la armonía y al bien común.
3. El uso y aprovechamiento
de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración
y a la capacidad de los sistemas de asimilar daños.
4. Sistemas productivos
compatibles con la vocación productiva de los sistemas de vida, la satisfacción
de las necesidades de la población en el marco de su vivir bien y el
sostenimiento del Estado.
5. La inclusión de los
valores, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, del pueblo afroboliviano y las comunidades
interculturales urbanas y rurales.
6. Acceso a los factores de
producción, promoviendo las formas comunitarias colectivas de producción.
7. Una economía con
agregación de valor, diversificada y sustentable.
8. Privilegiar el mercado
interno y orientar la redistribución de la riqueza y del excedente para el
pueblo boliviano.
9. La transformación progresiva
de la matriz energética hacia fuentes renovables.
10. La maximización de la
eficiencia energética de los procesos productivos.
11. Incremento progresivo de
la eficiencia en el uso y aprovechamiento de los componentes no renovables de
la Madre Tierra.
12. Hábitos de consumo
sustentables.
13.
La reducción de las desigualdades regionales socioeconómicas.
14.
La participación del Estado Plurinacional como actor productivo
estratégico, y regulador de las relaciones económicas entre las distintas
formas de organización de la economía plural.
15.
La planificación con un enfoque integral, intercultural y territorial,
con armonización y coordinación entre el nivel central del Estado y los actores
y gobiernos de las entidades territoriales autónomas, y la participación efectiva
del pueblo boliviano, que en el caso de los pueblos indígena originario
campesinos se realiza bajo sus normas y procedimientos propios.
Artículo 14.
(PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA).
I. El
Estado Plurinacional establece la planificación integral y participativa para
el manejo sustentable de los componentes de la Madre Tierra y sus procesos.
II. La planificación integral y participativa debe basarse en los
siguientes aspectos que son complementarios y articulados entre sí:
1)
Las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de
uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración.
2)
La soberanía alimentaria, económica, financiera, energética, y
tecnológica.
3)
Los principios y objetivos del Vivir Bien.
4)
La evaluación integral de los efectos ambientales, sociales,
culturales, y económicos en el marco de los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 15. (CONTABILIDAD
ECONÓMICA ECOLÓGICA). I. El Estado Plurinacional incorpora el cálculo económico ecológico del
producto económico para lo cual se debe modificar el Sistema de Contabilidad
del Estado en relación a su rol dentro de la Madre Tierra, incorporando la
cuantificación y cualificación integral de los procesos económicos en
interrelación con la Madre Tierra.
II. Estos resultados deberán presentarse anualmente en las
estadísticas oficiales del país, y utilizarse en los procesos de planificación integral
y participativa estratégica de alcance plurinacional y regional, incluyendo los
megaproyectos. La ley del Presupuesto General del Estado debe incluir metas
relacionadas con indicadores existentes ajustados para incorporar el costo
ambiental.
III. Debe modificarse el sistema de cuentas plurinacionales tomando en
cuenta indicadores satélites relacionados a componentes de la Madre Tierra, y
el desarrollo de nuevos indicadores patrimoniales que expresan el estado
biofísico y termodinámico del patrimonio natural.
Artículo 16. (VALOR Y
PLANIFICACIÓN). La planificación estratégica deberá establecer, conforme a ley,
estímulos o limitaciones a las actividades productivas, privilegiando el valor
de uso o el valor natural por sobre el valor de cambio de los componentes de la
Madre Tierra y los beneficios que brindan, así como de los productos vinculados
a los objetivos de la soberanía alimentaria.
Artículo 17. (INCORPORACION
DE EFECTOS A LA MADRE TIERRA). La planificación de toda actividad económica,
productiva y de infraestructura, de carácter público o privado, además de
análisis costo/beneficio privado y social, deberá incluir la incorporación de
los costos y beneficios ambientales en el marco de análisis costo/beneficio
integral.
Artículo 18. (SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA). La planificación plurinacional de la
soberanía alimentaria debe establecer:
1. Programas de producción
de alimentos estratégicos que respondan a las demandas y necesidades de consumo
del pueblo boliviano, incluyendo alimentos tradicionales de acuerdo a cada ámbito
territorial y a cada nación o pueblo indígena originario campesino, adecuados a
las características de los suelos.
2. Acciones de regulación e
intervención en mercados para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
soberanía alimentaria.
3. Estimular los sistemas
locales y tradicionales de producción y recolección de alimentos.
4. La maximización de la
eficiencia productiva para minimizar el avance de la frontera agrícola, la
afectación irreversible a los sistemas de vida, y el uso y aprovechamiento de
otros componentes de la Madre Tierra.
5. Los límites máximos de
uso y aprovechamiento de los componentes
de la Madre Tierra de acuerdo a cada sistema de vida.
Artículo 19. (SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON
LA MADRE TIERRA). I. Con el objetivo de orientar o reorientar las actividades económicas
en el marco de la planificación integral y participativa, se establecen
sistemas de seguimiento y evaluación del cumplimiento de procesos y resultados
relacionados con el Vivir Bien y de los derechos de la Madre Tierra.
II. El Estado Plurinacional establecerá los indicadores del Vivir Bien,
así como los instrumentos para su valoración cualitativa y cuantitativa,
debiendo incluir todas las dimensiones del Vivir Bien, y deberán ser
desarrollados a través de procesos ampliamente participativos y tomando en
cuenta la pluralidad de cosmovisiones.
III. En el caso de los pueblos indígena originario campesinos deberá hacerse bajo normas y procedimientos propios.
IV. Los censos, las encuestas, y otras formas de recolección de
información oficial deberán incluir la información necesaria para el desarrollo de estos indicadores. Por
lo tanto, las metodologías deben transformarse de acuerdo a la construcción de
los nuevos indicadores.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE VIDA Y
COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA
Artículo 20. (SISTEMAS DE
VIDA). La
planificación, manejo, uso y aprovechamiento de los componentes de
la Madre Tierra, para cada comunidad de vida, debe contemplar las
interrelaciones y la complementariedad de sus componentes, y de las diferentes
comunidades de vida entre sí, de las cuales depende la reproducción de la vida.
Artículo 21. (COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA Y
RECURSOS NATURALES)
Los componentes de la Madre Tierra, en el marco de la integralidad de
los sistemas de vida, son considerados recursos naturales en el marco de lo
establecido en la Constitución Política del Estado sólo cuando puedan ser
usados o aprovechados conforme a los principios y derechos de la Madre Tierra y
el modelo económico ecológico para Vivir Bien.
Artículo 22. (CONDICIÓN
DE RENOVABILIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA).
Cualquier componente de la Madre Tierra es clasificado como renovable
si su velocidad de reposición es igual o mayor a su velocidad de agotamiento,
está clasificación se desarrollará a través de procesos participativos, en el
marco de la soberanía del pueblo boliviano.
En el caso de componentes de la Madre Tierra existentes en territorios
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta clasificación se
desarrollará en el marco de sus normas y procedimientos propios.
Artículo 23. (USO Y APROVECHAMIENTO DE
COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). A efectos de la presente Ley se considera:
a) Uso, a la utilización de
los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo boliviano con fines no
comerciales en armonía con la Madre Tierra.
b) Aprovechamiento, a la
utilización de los componentes de la Madre Tierra por personas naturales y
jurídicas, con fines comerciales, autorizadas por el Estado Plurinacional de
Bolivia y en armonía con la Madre Tierra.
Artículo 24. (USO Y
APROVECHAMIENTO EN TERRITORIOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Dentro de los territorios
indígena originario campesinos, los componentes de la Madre Tierra,
considerados bondades de la Madre Tierra por los pueblos indígena originario
campesinos, son de uso y aprovechamiento exclusivo en el marco de sus cosmovisiones,
valores, normas y procedimientos propios, cuando sean clasificados como
renovables.
Artículo 25. (LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE VIDA).
1.
Lineamientos Generales
a. Toda iniciativa económica
así como el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,
estarán orientados al bien colectivo protegiendo la vida y las condiciones
necesarias para su reproducción.
b. El Estado Plurinacional,
en todos sus niveles, dispondrá de los recursos económicos para asumir el
compromiso histórico con la Madre Tierra a través de programas de restauración.
Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los causantes del daño,
que permitan al Estado exija a los mismos el desembolso de los costos
emergentes de las medidas de restauración.
c.
La gestión pública y privada de comunidades de vida debe considerar en
la planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades todas las
dimensiones del Vivir Bien y los derechos de la Madre Tierra.
d.
Se prohíbe utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos
químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas
equivalentes ecológicamente mejores.
e.
Se promueve el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,
en armonía y equilibrio, según conocimientos propios de cada región, comunidad
y pueblo indígena originario campesino.
f.
El Estado Plurinacional deberá garantizar el uso
y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra por parte de los
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianos, en el marco de sus derechos constitucionales.
g.
Todos los derechos concedidos por el Estado, respecto a los
componentes de la Madre Tierra, están condicionados al bien colectivo y el
cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la pérdida de los derechos de propiedad y otros
concedidos por el Estado.
h. Quienes desarrollen
procesos vinculados a actividades extractivas e industriales deben utilizar las
tecnologías más eficientes y limpias disponibles para prevenir, mitigar y
remediar los daños causados y para restaurar los sistemas de vida de la Madre
Tierra.
i.
La calidad de las comunidades de vida debe ser asegurada mediante la
participación, control, seguimiento y monitoreo por parte del Estado en todos
sus niveles, de los actores productivos, de las comunidades locales de manera
complementaria en el desarrollo de las actividades relacionadas con los
componentes de la Madre Tierra. Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos desarrollarán estos procesos en sus territorios bajo normas y
procedimientos propios.
j.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables
de la contaminación y/o daño a la Madre Tierra y sus componentes están
obligadas a realizar las acciones necesarias para la efectiva restauración de
la Madre Tierra, y la mitigación de los daños, garantizando la compensación o indemnización
por los daños ocasionados al Estado Plurinacional o a las comunidades afectadas,
cuando corresponda.
k.
El Estado reconocerá, respetará las normas y procedimientos propios de
las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena
originaria campesinas sobre la gestión de los componentes de la Madre Tierra
que se encuentren en sus territorios.
l.
Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y
participativa del uso, aprovechamiento de los componentes de Madre Tierra y la
producción a partir de los mismos, de acuerdo a la vocación de cada comunidad
de vida.
m. Inclusión de programas de
restauración en todos los planes de gestión territorial integral.
n. El Estado Plurinacional
establecerá un sistema de información de la Madre Tierra, permanentemente actualizado, y articulado a
todos los niveles del Estado Plurinacional. Se garantizará el acceso a la
información, seguro y responsable, orientado a la planificación, el monitoreo,
el control social y la investigación, en el marco de la ley.
o. El Estado plurinacional
deberá normar el manejo, intercambio y acceso a la de información sobre
políticas, planes, programas y proyectos nacionales respecto a las
organizaciones e instituciones públicas y privadas las que deberán brindar
información al pueblo boliviano sobre los componentes de la Madre Tierra.
2. Agricultura y Ganadería
a. Desarrollar políticas de
gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la producción
agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada
comunidad de vida.
b. Priorización y apoyo a la
agricultura y ganadería familiar comunitaria, de acuerdo a la cosmovisión de
cada pueblo indígena originario campesino e intercultural y afroboliviano, con
un carácter diversificado, rotativo, y ecológico, para asegurar la soberanía
alimentaria.
c.
Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial que
incorpore tecnologías compatibles con la capacidad de regeneración de la Madre
Tierra, el incremento de la productividad de carácter diversificado y
ecológico, para asegurar la soberanía alimentaria.
d. Desarrollar acciones de
protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo el uso
y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el territorio del
Estado Plurinacional.
e. Desarrollar acciones para
la eliminación gradual de la agricultura dependiente de paquetes tecnológicos
asociados a organismos genéticamente modificados.
f.
Prohibición de producción de agrocombustibles.
g.
Promoción de la agricultura urbana y periurbana.
3. Bosque
a. Obligación de todos los
sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques como
comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a
cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos.
b.
Elaboración del plan nacional de forestación, reforestación
y restauración de bosques, acompañado de la implementación de sistemas
agroforestales.
c.
Identificación, actualización y clasificación de
la superficie boscosa total, en relación a los valores y funciones del bosque,
para la protección de los bosques primarios, y la prohibición absoluta de
conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en áreas de aptitud
exclusivamente forestal.
4.
Minería e Hidrocarburos
a. Las actividades de
exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y
comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con
las tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos
ambientales y sociales.
b. Los procesos productivos
mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de instrumentos
específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán estar
sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías
ambientales con participación de las organizaciones sociales.
c.
Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas,
es considerada prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre
Tierra.
d. El Estado Plurinacional
desarrollará procesos de industrialización en minería e hidrocarburos, con
plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de territorios
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado
desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a
estos pueblos.
e. Las empresas públicas y
privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica durante todo el
proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,
dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios.
f.
El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades obras o proyectos mineros, deben desarrollar procesos de
restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños.
g.
Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que
ocasionen daños a los componentes de la Madre Tierra, identificados como no
mitigables serán sujetos a una compensación, realizados de manera directa o por
medio del Estado, que a su vez exigirá la restitución de lo erogado al
responsable.
h. Toda forma de
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos, salmueras,
evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción
en armonía con la Madre Tierra.
5.
Agua
a.
El Estado Plurinacional garantizará el uso y acceso al agua como un
derecho universal del pueblo boliviano de manera permanente, sustentable y en
cantidad suficiente, garantizando los procesos
ecológicos y
en el marco de los principios de la presente Ley.
b.
El
agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, no
podrán ser objeto de apropiaciones privadas.
c.
El
Estado deberá gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado, racional
y sustentable de los componentes hídricos, con participación social,
estableciendo prioridades de protección para el uso del agua potable.
d.
Las
aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y
otras son prioritarias para el Estado Plurinacional, garantizando su
conservación, protección, preservación, restauración, siendo de uso exclusivo
para la Madre Tierra, no pudiendo ser utilizadas en ninguna actividad económica.
e.
Es
deber del Estado regular y desarrollar planes interinstitucionales de
conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, destinadas a
garantizar la seguridad alimentaria y los servicios básicos, respetando las
normas y procedimientos propios de las comunidades. Las actividades industriales
y extractivas estarán sujetas a los presentes planes.
f.
Es
deber del Estado realizar estudios para la identificación de aguas fósiles.
g.
El
Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y
transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a
la integración de los pueblos.
h.
El
Estado en todos sus niveles, adoptará y desarrollará nuevas tecnologías para la
captación y almacenamiento de agua.
i.
Toda
actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del componente
agua deberá implementar plantas de tratamiento que minimicen los efectos de la
contaminación.
j.
El
aprovechamiento del agua en actividades mineras e hidrocarburíferas que
demanden cuantiosos volúmenes de agua, debe definir también el valor de
aprovechamiento según norma específica
del agua, por lo que el Estado deberá ejercer el cobro a partir de la
aprobación de la presente Ley.
6. Tierra
y territorio:
a.
El
ordenamiento territorial debe ser un resultado de la planificación
participativa de la gestión integral de los
sistemas de vida en equilibrio y armonía
con la Madre Tierra, incorporando la cosmovisión de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos.
b.
El
Estado Plurinacional destinará a través del Tesoro General de la Nación
recursos orientados a fomentar la planificación de los procesos productivos de
la tierra de manera equilibrada y armoniosa con la Madre Tierra.
c.
Las
tierras fiscales serán distribuidas de manera equitativa con prioridad a las
mujeres, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianos.
d.
El
Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los
territorios indígenas originarios, preservando su naturaleza.
e.
El
Estado desarrollará una norma agraria integral, acorde con los preceptos de la
presente Ley y la Constitución.
f. El Estado Plurinacional
establecerá los instrumentos técnico jurídicos para verificar que el uso de la
tierra se ajuste a las características de los sistemas de vida, incluyendo la
vocación de uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración, las
políticas y estrategias de soberanía alimentaria, y las metas del Vivir Bien.
7. Aire
a.
El
Estado Plurinacional implementará medidas de control, prevención y mitigación
para garantizar el aire limpio y obligar a las empresas, personas naturales y
jurídicas y otras a efectivizarlas.
b.
El
Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de
contaminación atmosférica por efecto de ruidos, quemas, emisiones de gases de
efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono
para todos los sectores y actividades de servicio público comercial o no
comercial a fin de preservar y mantener a la salud y el bienestar de la
población.
c.
El Estado en todos sus niveles debe regular y
controlar los niveles de contaminación electromagnética.
8. Energía
a.
El
Estado deberá establecer las políticas y medidas necesarias para lograr el
cambio de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables
a través de la sustitución gradual de combustibles líquidos por gas natural,
así como el incremento de las energías
renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
b.
El
Estado garantizará que se incorpore obligatoriamente al Sistema Interconectado
Nacional (SIN) un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de
energías alternativas, mismo que será incrementado gradualmente de forma anual.
c.
El
Estado deberá desarrollar políticas,
planes y programas de generación y
subvención de energías limpias para la producción y uso doméstico, priorizando
las energías solar y eólica y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro
energético nacional.
d.
El
Estado estimulará una política y
programas para la incorporación progresiva de los sistemas aislados al Sistema
Interconectado Nacional (SIN).
e.
El
Estado promoverá la implementación de tecnologías que garanticen la mayor
eficiencia en producción de energía.
f.
El
Estado desarrollará políticas fiscales
para estimular la importación y comercialización de equipos eléctricos de uso
doméstico de bajo consumo.
9. Calidad
Ambiental
a.
El
Estado establecerá políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
b.
Incorporación
de la dimensión de calidad ambiental en los procesos del desarrollo nacional.
c.
Desconcentrar
la gestión ambiental y control de calidad ambiental a todos los niveles del
Estado de acuerdo a sus competencias.
d.
Reducción,
reutilización y reciclaje de residuos en botaderos de basura.
e.
Incorporación
y operación de nuevos rellenos sanitarios urbanos con captura de bio-gas,
tendentes a reducir las emisiones de metano de la descomposición de residuos
sólidos.
10. Áreas
Protegidas
a.
Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, estarán
sujetas a Ley Específica en el marco de la Constitución Política del Estado.
11. Cambio
Climático
a.
Todas
las personas tienen el derecho a ser protegidos de los efectos adversos del
cambio climático y de afrontar de forma proactiva al cambio climático.
b.
Establecer
los mecanismos organizativos e institucionales para la mitigación y adaptación
nacional en todos los niveles del Estado.
c.
Reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de toda actividad
económica.
d.
Mejorar
la capacidad del Estado y la sociedad ante eventos climáticos extremos, con
énfasis en las regiones y grupos humanos más vulnerables al riesgo del cambio
climático.
e.
Constituir
seguros y fondos para la cobertura de los riesgos climáticos.
12. Educación,
conocimientos y saberes interculturales
a.
El
Estado Plurinacional aplicará políticas para la revalorización, protección y
aplicación de conocimientos tradicionales o ancestrales colectivos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos relacionados con la
interacción con la Madre Tierra, respecto al uso de flora y fauna con fines
medicinales. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo
boliviano, previa consulta con la nación o pueblo indígena originario campesino
correspondiente.
b.
El
Estado Plurinacional aplicará Políticas destinada a fomentar y promocionar la
investigación aplicada relacionada con:
i.
Desarrollo,
aplicación y adaptación de tecnologías alternativas de mayor eficiencia
energética que minimicen la generación de pasivos ambientales y los impactos a
la Madre Tierra.
ii.
Desarrollo,
aplicación y adaptación de tecnologías para la generación de energía a partir
de fuentes renovables disponibles en nuestro territorio.
iii.
Desarrollo
de abonos, fertilizantes u otros insumos orgánicos agrícolas adaptados a las
condiciones ecológicas destinados a la sustitución gradual de agroquímicos.
iv.
Desarrollo
de técnicas de captación y gestión sustentable de agua.
v.
Mitigación
de impactos del cambio climático en la Madre Tierra, y alternativas de
adaptación con énfasis en las condiciones específicas de nuestro país.
vi.
Mejoramiento
y producción de productos nativos de Bolivia, utilización de parientes
silvestres, buscando el equilibrio ecológico, con el objetivo de fortalecer la
capacidad de gestión de la seguridad y soberanía alimentaria.
vii.
Desarrollo
de métodos y técnicas para la gestión participativa de los riesgos
socioambientales.
c.
El
Estado Plurinacional incorporará contenidos relativos a la nueva relación con
la Madre Tierra y el respeto a sus derechos en los planes de educación formal,
informal, no formal, alternativa.
d.
Fomentar
e incentivar los saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales y
tradicionales que se complementen con otras tecnologías en armonía con la Madre
Tierra para la producción agropecuaria racional y sustentable.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA
Artículo 26. (PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Son encargadas de proteger los
derechos de la Madre Tierra, de los sistemas de vida y sus componentes, las
autoridades públicas en el marco de sus competencias. La omisión de ésta
obligación será objeto de responsabilidad según la ley.
Artículo 27. (PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA). El Estado, en todos sus niveles, en la elaboración de
normas que regulen las actividades y derechos relacionados con la Madre Tierra
y sus componentes, deberá prever instancias administrativas sancionatorias para
la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
Artículo 28. (PROTECCIÓN
JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra son protegidos y
defendidos ante las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 29. (OBLIGACIÓN
DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre
Tierra, toda autoridad pública o autoridad indígena originario campesina y toda
persona, tienen la obligación de cooperar con la autoridad competente cuando ésta
lo requiera conforme a ley.
Artículo 30. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra constituye una
vulneración de derechos colectivos.
CAPITULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 31. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS). I. Están obligados a activar las
instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el objeto de exigir la
protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, las siguientes
entidades indistintamente:
- Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado
Plurinacional, en el marco de sus competencias.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría de la Madre Tierra.
II. Así mismo, podrán hacerlo las
personas individuales o colectivas, directamente afectadas.
III. Cualquier persona individual o
colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, tiene
el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades competentes.
Artículo 32. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O DEMANDA). Iniciada una denuncia o demanda por alguno de los sujetos señalados en el
artículo anterior, no se podrá interponer otras demandas o denuncias por el
mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como terceros
interesados.
Artículo 33. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
MADRE TIERRA). De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra pueden emerger
responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme a ley.
Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse
doble sanción por el mismo hecho.
Artículo 34. (TIPOS RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a la Madre Tierra serán
responsabilidad objetiva, responsabilidad objetiva con inversión de la prueba y
otras, que serán reguladas por ley.
Artículo 35. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA).
Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra no sea posible
determinar la medida del daño de cada responsable, se aplicará la
responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición cuando se determine
la medida específica del daño de cada uno.
Artículo 36. (SANCIÓN PENAL). I. En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre
Tierra, no se podrá establecer una pena menor que dé lugar a la libertad provisional
o al beneficio de la suspensión condicional de la pena. La reincidencia será
sancionada con la agravación de la pena.
II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son
imprescriptibles.
Artículo 37. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se
crea la Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra,
establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura,
funcionamiento y atribuciones.
Artículo 38. (DIRECCIONES ESPECIALIZADAS AGROAMBIENTALES). La Ley del Ministerio Público, creará Direcciones Especializadas
Agroambientales y otras unidades, para fortalecer la efectiva persecución penal
de los delitos cometidos contra la Madre Tierra, además podrá habilitar a otras
entidades que por su capacidad técnica especializada coadyuven al cumplimiento
de la misión del Ministerio Público.
TÍTULO V
INSTITUCIONES Y MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA Y MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA
Artículo 39. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA )
I. El Consejo Plurinacional de
la Madre Tierra
es la instancia de consulta para la elaboración de planes y proyectos para el
cumplimiento de la Ley de la Madre Tierra.
II. El Consejo Plurinacional de
la Madre Tierra
se regirá por el principio de participación ciudadana el Vivir Bien y desde los
principios, valores, finalidades y políticas ecológicas de la Madre Tierra.
III. El Consejo Plurinacional de
la Madre Tierra
es una entidad descentralizada con presencia en los diferentes niveles de los
gobiernos autónomos.
IV. El Consejo Plurinacional
de la Madre Tierra
elaborará su régimen y reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 40 (CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES).
I.
El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por representantes
de:
a) Las organizaciones del
Pacto de Unidad
b) El Poder Ejecutivo
c)
La Asamblea Legislativa Plurinacional
II.
El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra tiene las siguientes atribuciones:
1.
Realizar el seguimiento a las políticas y proyectos orientados al Vivir
Bien en armonía con la Madre Tierra
diseñadas y ejecutadas por los distintos niveles del Estado Plurinacional.
2.
Solicitar informes a las autoridades competentes en materia de
políticas, planes y proyectos vinculados con la Madre Tierra, con la
posibilidad de emitir criterios y recomendaciones.
3.
Proponer políticas, programas y proyectos para el Vivir Bien en armonía
con la naturaleza y la
Madre Tierra en coordinación con los niveles de Estado
Plurinacional.
4.
Participar en el diseño de normativas para la gestión integral de los
componentes de la Madre Tierra
a partir de fomentar los espacios de diálogo intercultural entre las instancias
del Estado Plurinacional y las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos para la incorporación de los saberes y conocimientos, ciencias y
tecnologías ancestrales.
5.
Proponer planes y proyectos de educación ecológica intra e
intercultural en todo el sistema de educativo plurinacional sobre la base de
conocimientos y saberes ancestrales relacionados con los conocimientos
universales en coordinación con las autoridades y niveles del Estado
Plurinacional.
6.
Fomentar políticas de acceso a la información sobre los estudios, investigaciones,
conocimientos y datos relacionados con la ecología, los ecosistemas y
condiciones de la Madre Tierra.
Artículo 41 (MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA). Para la defensa de los derechos de la Madre Tierra se
crea el Ministerio de la Madre Tierra con las siguientes atribuciones:
1.
Desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre
Tierra.
2.
Fomento al rescate y la revalorización cultural de conocimientos,
saberes, ciencias y tecnologías ancestrales para el uso y aprovechamiento de
las comunidades de vida en el marco de lo establecido por la Constitución Política
del Estado y la presente Ley.
3.
Definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones de
asesoramiento técnico para la gestión y administración integral de la Madre
Tierra.
4.
Cumplir y hacer cumplir la
Ley de la
Madre Tierra y las normativas que emanen de ella.
5.
Presentar denuncias y exigir las sanciones ante la comisión de delitos
ambientales y vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra.
6.
Asesorar la planificación para la gestión integral de los componentes de
la Madre Tierra.
7.
Promover el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra.
CAPÍTULO II
CONSULTA Y PREVIA, LIBRE E INFORMADA Y CONSTROL SOCIAL
Artículo 42
(CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA)
I.
El Estado desarrollará procesos de consulta previa libre e informada, de
manera obligatoria, previo al desarrollo de actividades de uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra , que se encuentren
dentro de sus territorios, o cuando se dicten medidas legislativas y
administrativas relacionadas a su implementación y desarrollo, en el marco de
su autodeterminación, a través de sus instituciones, estructuras orgánicas y
sus nomas y procedimientos propios.
II.
El desarrollo de la consulta previa libre e informada tiene como
finalidad el llegar a un acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado, determinando los impactos ocasionados a los
componentes de la Madre Tierra, las medidas de restauración, reparación y
restitución, estableciendo los impactos no mitigables y sus responsabilidades los cuales serán sujetos a
compensación.
Artículo 43
(CONTROL SOCIAL)
I.
El Estado Plurinacional garantiza los mecanismos para el control social
efectivo y oportuno en las condiciones establecidas en la Ley.
II.
La planificación y desarrollo de las políticas, planes y proyectos de
desarrollo por el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra
serán sujetos de control social, de manera amplia y participativa.
III.
El desarrollo de las acciones de las empresas públicas, privas,
nacionales o extranjeras, que hagan aprovechamiento de los componentes de la
Madre Tierra, serán sujetos a control social.
IV.
El control social, desarrollado en los territorios de las naciones y
pueblos indígena originario y campesinos se realizará en el marco de las normas
y procedimientos propios.
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