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20 de mayo de 2011

Pluralismo y pluralidad

Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico
Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado

Comentario realizado por: Maria Nela Prada Tejada[2]
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El primer artículo de nuestra nueva Constitución Política del Estado, señala que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

Por lo tanto, resulta imprescindible trascender del discurso a una verdadera comprensión y práctica de lo que implica reconocernos como un Estado fundado en la pluralidad y el pluralismo, y en este sentido el ensayo “Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico”; el pluralismo jurídico, de Ariza Higuera y Bonilla Maldonado, contribuye a nuestro debate.

Los autores inician su trabajo analizando el monismo jurídico, a partir del cual se estructurarían las lógicas jurídicas y políticas que hacen a nuestro relacionamiento como miembros de una determinada sociedad.

Este monismo jurídico está íntimamente ligado al Estado-nación y a su unidad política, así como al concepto de soberanía y centralismo. Se señala que el monismo ofrece un soberano único e indivisible, así como la claridad y sencillez de un único ordenamiento jurídico, con pretensiones de universalidad y atemporalidad.

El derecho estatal se tornaría entonces en el único sistema jurídico válido y capaz de establecer el orden social. “En el Estado, que es el derecho, radica la soberanía. Por tanto, en tanto que supremo, el sistema jurídico excluye cualquier otro sistema normativo; no sería supremo si existiera otro ordenamiento normativo superior o del mismo nivel que le hiciera competencia. El pluralismo jurídico queda pues descartado de plano”. (Pag.28)

Algo muy importante que destacan los autores es el carácter cultural del monismo jurídico y su arraigo en una tradición histórica precisa; por lo que también respondería a una determinada ideología, en este caso, la liberal.

Posteriormente se abordan las diferencias y similitudes entre el pluralismo jurídico clásico y el nuevo pluralismo jurídico.

El pluralismo jurídico clásico estudia “la coexistencia de distintos derechos en un mismo espacio, fundamentalmente en el espacio colonial y postcolonial” (Pag.48), contextos en que “el trasplante de las instituciones jurídicas occidentales a los contextos coloniales no sólo es visto como una necesidad gubernamental sino, también, como un medio para lograr la erradicación del salvajismo y la construcción de la civilización” (Pag.43)

El pluralismo jurídico clásico provee nuevas herramientas para entender la realidad de sociedades como la nuestra, que fueron colonizadas bajo esta lógica “civilizatoria”, en la que algunas veces se aceptó determinadas prácticas jurídicas indígenas; pero jamás en la misma jerarquía que el derecho establecido por las instituciones jurídicas occidentales.

De esta manera el pluralismo jurídico clásico, realiza una importante contribución al análisis del derecho; surgiendo más adelante el nuevo pluralismo jurídico, el cual avanza en su análisis hacia sociedades industriales y postindustriales, ocupándose “de la presencia de órdenes normativos dentro de los confines de un mismo Estado” (Merry 2007:92)

En este sentido, se amplía el horizonte de análisis abarcando prácticamente a todas las sociedades, no sólo las colonizadas; en las que se encontraría un pluralismo jurídico debido a que se observa la existencia de grupos que generan sus propias prácticas jurídicas, dando lugar a la  presencia de “varios modos de producción del derecho” (Santos 1991), desde distintos espacios, por ejemplo el doméstico, el laboral, el ciudadano y el mundial; y “la preeminencia de uno de estos cuatro modos de producción, por lo tanto, no se debe a sus características constitutivas sino a recursos ideológicos” (Pag.51).

La permeabilidad de “los derechos” a la que hace referencia Santos, significaría que los distintos modos de producción de derecho están en contante interrelación y que además no son compartimientos estancos, sino más bien serían franqueables; pero es importante la precisión que realiza de que nunca están plenamente abiertos; pero tampoco totalmente cerrados.

Ambos pluralismos, clásico y nuevo, “comparten una crítica clara al principio de jerarquía del derecho estatal. También comparten la virtud de articularse, en ocasiones, con las luchas de los grupos sociales oprimidos”  (Pag.54)

Ahora bien, más allá de los detractores que encuentra el pluralismo jurídico, con críticas que principalmente versan sobre la definición del derecho y la destrucción de los límites entre lo jurídico y lo social a la que arribarían los pluralistas, considero muy valioso el aporte que realiza el pluralismo jurídico al derecho.

En nuestro caso, el hecho de establecer constitucionalmente que el Estado Plurinacional de Bolivia se funda en el pluralismo jurídico, representa un enorme desafío, ya que no sólo implica una deconstrucción del derecho boliviano, en el que ha prevalecido históricamente un monismo jurídico, sino que conlleva romper modelos mentales profundamente arraigados en las personas que se forman académicamente en Derecho y que continúan viendo el reconocimiento de otros modos de producción de derecho como conflictivos para la sociedad, tal es el caso de la justicia indígena, poco estudiada y lamentablemente estigmatizada por muchas personas que piensan que es sinónimo de "linchamiento" y "salvajismo". 


Sin lugar a dudas, la trascendencia de conceptos y prácticas que hemos heredado vinculadas a la colonización, al Estado-nación, al liberalismo, al centralismo y al capitalismo, es uno de los mayores retos en la construcción de nuestro Estado plurinacional, comunitario y autonómico; por lo tanto tenemos la enorme resposabilidad de profundizar el reconocimiento, el diálogo, el aprendizaje,  la interrelación y la articulación de la pluralidad, no sólo a nivel jurídico, sino también político, económico, social, cultural e institucional; esto implicaría la descolonización.



[1] MERRY, Sally Engle; GRIFFITHS, John; TAMANAHA, Brian Z.; “El pluralismo jurídico”; Ensayo introductorio de: ARIZA HIGUERA, Libardo; BONILLA MALDONADO, Daniel; Siglo del Hombre Ediciones, Universidad de Los Andes; 2007.
[2] Servidora pública del Estado Plurinacional de Bolivia.