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19 de abril de 2010

El Tribunal Agro Ambiental, los delitos medioambientales

El Tribunal Agroambiental, los delitos medioambientales, los derechos y deberes ciudadanos y la normativa reglamentaria pendiente
En construcción la Legislación Agroambiental del Estado Plurinacional

(UPIC-Tierra).- Se elabora en Bolivia una nueva normativa jurídica medioambiental con principios que trascienden el derecho privado occidental y rescatan milenarios sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio desarrollados por pueblos indígenas y campesinos.
La primera Constitución Política de Bolivia de 1826 impregnada por la filosofía liberal desconoció a los pueblos indígenas y su cultura comunitaria, reconocida legal y formalmente por primera vez en la Constitución de 1838.
La Constitución de 1967 legalizó las organizaciones sindicales y campesinas; la Carta Magna de 1994 constitucionalizó los territorios, la personería jurídica y las normas, usos y costumbres de los pueblos indígenas; y la Carta Magna promulgada en 2009 instituyó los valores comunitarios indígenas como principios constitutivos del Estado plurinacional unitario, independiente y soberano.
Ahora se desarrolla una nueva normativa jurídica medioambiental, trascendiendo los principios del derecho privado occidental y rescatando milenarios sistemas de administración colectiva de la naturaleza y el territorio de los pueblos indígenas y campesinos.
Recuperar la Identidad
Pareciera que muchos años hemos vivido sin tomar conciencia de lo que somos y nos han hecho renegar de nuestra cultura originaria; pero ahora recuperamos nuestra identidad cultural y nuestros usos y costumbres, destaca la ministra de Desarrollo Rural y Tierra Nemesia Achacollo.
En la cosmovisión indígena, el medioambiente, los organismos vivos y los seres humanos que habitan el Planeta son elementos interdependientes de un solo sistema, explica el Presidente Evo Morales.
Los pueblos originarios enseñan que la Madre Tierra es sagrada porque es la fuente de vida de todos los organismos y la casa común donde sociedades diversas desarrollan modos de producción y de relacionamiento con la naturaleza.
En el siglo XX, los pueblos del mundo lucharon por los derechos humanos, políticos y civiles. En el nuevo milenio, reflexiona el Presidente Morales, la humanidad debe defender los derechos de la naturaleza por una razón elemental:
La Madre Tierra puede existir sin la vida humana, pero la vida humana no puede existir sin la Madre Tierra. Por eso es su obligación "defender" y "respetar" a la Pachamama.
El Tribunal Agroambiental de Bolivia
La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia crea una jurisdicción medioambiental administrada por el Tribunal Agroambiental y regida por principios de integralidad, inmediatez, sustentabilidad, interculturalidad y función social. [1]
El Tribunal Agroambiental está facultado para conocer y resolver en única instancia acciones relacionadas con los recursos naturales:
1. Recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
2. Demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.
3. Procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
Principios agroambientales
Uno de los objetivos del sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia es la formación individual y colectiva integral; el fortalecimiento de la conciencia social crítica; el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vinculen la teoría con la práctica productiva, y la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. (Artículo 80)
La Constitución del Estado Plurinacional aborda de manera integral la temática de la tierra, concebida como un recurso natural renovable clave en el proceso productivo, y como el territorio donde se intercambia bienes naturales (agua, alimentos, energía) y se construye ciudadanía e identidades culturales colectivas.
La Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y otras normas sientan las bases para la tutela jurídica integral de los recursos naturales y otros componentes de la biosfera, como por ejemplo la diversidad biológica y los recursos genéticos.
Los derechos agrario, ecológico o indígena norman el aprovechamiento de recursos naturales y los derechos de propiedad de la tierra en función del interés colectivo y no de la rentabilidad económica, y legislan tomando en cuenta los impactos del modo de producción dominante.
Derechos ciudadanos
Son derechos ciudadanos imprescriptibles el acceso al agua (Arts. 16 y 373), a los servicios públicos (Arts.20 y 378) y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado que permita el desarrollo normal y permanente de individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones. (Arts. 33 y 343)
La Constitución establece que los recursos naturales son bienes comunes de propiedad social que pueden "usarse" y "aprovecharse", pero no poseerse.
La Carta Magna reconoce y respeta la propiedad individual y colectiva de la tierra, siempre y cuando cumpla una función social, es decir que produzca en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
La pequeña propiedad y la propiedad colectiva cumplen una función social por ser fuente de subsistencia, bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. (Artículo 397) [2]
Cumplen una función económica social (FES) las propiedades agrarias empresariales empleadas en el desarrollo de actividades productivas sustentables en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de sus propietarios.
Deberes de la sociedad y del Estado
Es deber del Estado y de todos los bolivianos y bolivianas resguardar, proteger, conservar y defender el patrimonio natural de Bolivia, y aprovechar los recursos naturales de la biodiversidad de manera sustentable, así como mantener el equilibrio del medio ambiente para el desarrollo de los seres vivos y para preservar los derechos de las futuras generaciones (Arts. 108, 342, 346, 347, 380 y 387).
Es deber ciudadano participar en el manejo de los recursos naturales y en el control social de la gestión ambiental. (Arts. 345, 374, 385 y 388).
La participación y el control social implica denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. (Artículo 242)
Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas con control social y 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. (Artículo 345)
El Estado y la sociedad mitigarán los efectos nocivos al medio ambiente y los pasivos ambientales. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente en todas las etapas de la producción, deberán evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. (Artículo 347)
Acciones ciudadanas
Cualquier persona está facultada para ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, a título individual o en representación de una colectividad, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. (Artículo 34)
1. Acción de Inconstitucionalidad: Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad. (Artículo 132)
2. Acción de Cumplimiento: La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. (Artículo 134)
3. Acción Popular: La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución. (Artículo 135)
Delitos ambientales
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia prevé sanciones civiles, penales y administrativas por el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente (Artículo 345); tipifica como delito de traición a la patria la violación del régimen constitucional de los recursos naturales (Artículo 124), y declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. (Artículos 111 y 347)
Las políticas de gestión ambiental se basarán en la responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. (Artículo 345)
Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. Los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles. (Artículos 111 y 347)
Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que viole el régimen constitucional de los recursos naturales o que atente contra la unidad del país. Este delito merecerá la máxima sanción penal. (Artículo 124)
Normativa medioambiental pendiente
Los capítulos constitucionales referidos a la tierra, el territorio y el desarrollo rural requieren leyes reglamentarias específicas que incorporen principios de justicia, equidad, precaución y acceso responsable a los recursos naturales. Algunas de estas normas que deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional son:
- Ley del Tribunal Agroambiental (Arts. 179 y 189)
- Ley regulatoria para la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente (Art. 344)
- Ley de producción, importación y comercialización de transgénicos (Art. 409)
- Ley de conservación y promoción del ecosistemas (Arts. 352, 380 y 387)
- Ley de adecuación de la Reconducción comunitaria de la reforma agraria (Arts. 380 y 394)
- Ley de adecuación del SERNAP (Art. 388)
- Ley de conversión de uso de tierras (Art. 389)
- Ley de servidumbres ecológicas (Art. 389)
- Ley del desarrollo integral de la Amazonía boliviana (Art. 390)
- Ley de protección y aprovechamiento de especies forestales de relevancia económica, cultural y ecológica (Art. 387)
- Ley de aprovechamiento de concesiones por comunidades indígena originario campesinas (Art. 388)
- Ley de protección agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales (Art. 407)
- Ley de promoción y diversificación económica, distribución de beneficios de la industrialización y comercialización de recursos naturales (Art. 355)
- Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
- Ley de Seguridad Alimentaria para el ejercicio del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada

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Notas:


[1] La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental, por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades. (Artículo 179)
Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Agroambiental son necesarios los mismos requisitos exigidos a los miembros del Tribunal Supremo, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria durante ocho años. En la preselección de candidatas y candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad. (Artículo 187)
Se elegirán Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental por sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados será el de los servidores públicos. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental. (Artículo 188)
[2] El convenio 169 de la OIT establece que las TCOs y comunidades indígenas cumplen la función social con el uso y aprovechamiento de sus territorios de acuerdo a sus usos y costumbres.
Fuente: Unidad de Promoción Indígena y Campesina del Viceministerio de Tierras (UPIC-Tierra).

1 comentario:

Anónimo dijo...

No escribo comentarios escribo artículos, un comentario no es absolutamente nada frente a la Constitución y la responsabilidad medioambiental que se plantea
Pero lamentablemente esta visión mezquina no permite un artículo.
mjseoane@gmail.com
El artículo se llama "LA CASTAÑA EL FRUTO DE LA DISCORDIA"; solicítemelo y le gustará mucho porque esta bien fundamentado con leyes vigentes y con grandes aciertos que corresponden adecuar a derecho urgente

Abogado
M. Jorge Seoane C