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16 de octubre de 2009

Para descansar...

Estoy cansado de polémicas

¡Estoy cansado de polémicas, de exclusividades, de fanatismos! En tu casa puedo entrar sin vestirme con uniforme, sin someterme a la recitación de un Corán, sin renunciar a nada de mi patria interior.
Junto a ti no tengo ya que disculparme, no tengo que defenderme, no tengo que probar nada.
Mas allá de mis palabras torpes, más allá de los razonamientos que me pueden engañar, tú consideras en mí simplemente al hombre, tu honras en mí al embajador de creencias, de costumbres, de amores particulares. Si difiero de ti, lejos de tenerte en menos, te engrandeces.
Yo, como todos, experimento la necesidad de ser reconocido, me siento puro en ti y voy hacia ti. Tengo la necesidad de ir allí donde soy puro. Te estoy agradecido porque me recibes tal como soy.
¿Qué he de hacer con un amigo que me juzga?
Amigo mío, tengo necesidad de ti como de una cumbre donde se puede respirar.
Tengo necesidad de recordarme junto a ti, sentado a la mesa de una pequeña hostería y brindando en la paz de una sonrisa semejante al día.
Si todavía combato, combatiré un poco por ti…
Saint Exupéry

Perspectivas y experiencias

Foresteria Comunitaria: Desarrollo rural-comunitario?

(Por: Alicia Tejada Soruco)*1

Árboles, bosques y comunidades rurales; una conjunción de elementos que abarca el sentido y el significado de una relación dinámica entre vida, instituciones, normas y cultura de hombres, mujeres y familias que se re-producen en los bosques de Bolivia. Un concepto que resume las múltiples proyecciones de una práctica forestal orientada al desarrollo comunal, otro paradigma acertadamente evaluado en su no muy afortunado devenir de dos décadas en la amazonia del Brasil. (UNAMAZ, Contra o Discurso de desarrollo “sustentavel”).

El régimen forestal con gestión indígena se implementó en Bolivia partiendo de una hipótesis: El aprovechamiento forestal comercial en TCO (o el ejercicio de los nuevos derechos forestales en Tierras Comunitarias de Origen y en Comunidades campesinas o indígenas) puede ocurrir tomando en cuenta los recursos maderables y no maderables disponibles para su comercialización en un mercado que no valora otros atributos, pero la puesta en valor de éstos, junto a los del bosque en su conjunto, es una de las responsabilidades constitucionales que el Estado debe asumir gradualmente.

Dichos atributos que están expresados en derechos especiales, instituciones, cultura, normas, economías locales, prácticas comunitarias de manejo, redes de intercambio y de gestión, no solo carecen de valor comercial en el mercado forestal nacional e internacional si no que hasta son considerados obstáculos a eliminar por un mercado que requiere de relaciones contractuales unidimensionales y nunca han sido expresados en ningún POA o PDM municipal como un patrimonio municipal que se debe conservar y valorar (Lo comunario parece ser solo lo folklórico, lo pequeño, lo exótico y lo verde, aseguran algunos críticos del desarrollo comunitario).

Debido a esta constatación obtenida de las más básicas reglas de mercado, y de la más superficial evaluación de los roles del Estado a niveles locales, la hipótesis inicial exigía que el Estado-regulador, que legalmente reconocía estos valores multiculturales, instituciones, etc., adquiriese facultades de intervención con medidas destinadas a preservar el valor integral de los bosques comunitarios y no solo su valor en el mercado de la madera, porque deveníamos además de un modelo de “desarrollo forestal” con consecuencias negativas para todos, excepto para los llamados madereros que gozaron de las subvenciones (incumplimiento de normas, regalías impagas, regímenes de excepción, etc.) estatales y comunales-no formales durante décadas.

Consecuentemente, desde el año 1998 y hasta el 2003, desde una instancia específica creada para este fin en la Super Intendencia Forestal se ejecutaron medidas destinadas a operativizar el concepto de Forestería comunitaria, a través de normas y funciones de regulación.

Los avances en la legislación boliviana exigieron operativizar también los derechos indígenas contenidos en leyes nacionales y Convenios Internacionales. Y, de otro lado, había que entender y vincular aspectos centrales del derecho administrativo de un régimen de regulación que se iniciaba en el país.

El alcance político de esta medida administrativa expresada en una Directriz fue el establecimiento de la relación jurídica (institucionalizada y con responsabilidad administrativa por resultados) entre el Estado regulador y los nuevos actores forestales indígenas y con las empresas forestales, a través del registro de los contratos de compra venta (Institucionalizada y con responsabilidad legal sobre un bien protegido por el Estado).

Significa que la aplicación y operatividad de conceptos, normas de prácticas comunales y leyes exigió la formulación (combinación de unos elementos con otros) de normas administrativas, (Directriz UCPOI/001/98), proceso que dista mucho de el agregado de requisitos inconexos al que suelen referirse quienes ignoran la secuencia lógica exigida en todo proceso de desarrollo comunitario, con indicadores claros de inversiones destinadas a tal fin.

En el ejercicio de funciones la SF tiene límites: las políticas y las normas no son facultad de esta instancia y generalmente éstas ocurren sin conocimiento de las medidas de regulación que se han aplicado. Por ello se desarrolló también una capacidad de generación de medidas de respuesta a la regulación con el establecimiento de espacios interestatales que contengan y respondan al concepto de Forestería Comunitaria: La CIDOB y la UCPOI establecieron relaciones formales de correspondencia política, con el Ministerio de Desarrollo sostenible y medio ambiente, Vice ministerio de asuntos Indígenas, (Decretos Ministeriales, Inversiones, Asistencia Técnica, Operaciones), INRA (Resoluciones Administrativas), Organizaciones Indígenas (sistemas cruzados de consulta, espacios político estratégicos de demandas, control, información y registros).

Establecidas las relaciones inter estatales, el SNV y la FAO apoyaron a la UCPOI un ciclo de Consulta con responsabilidad legal denominado Consulta sobre: Posibilidades reales de implementación del Régimen Forestal de la Nación en TCO, y, a partir de allí, durante un año se realizaron importantes inversiones estatales, indígenas, y de proyectos de cooperación en un proceso de consulta que abarcó a todas las Organizaciones Indígenas en las TCO del país y a sus instituciones de apoyo financiero y técnico.

Estas inversiones financieras, técnicas e institucionales resultaron en Comisiones especiales y Asambleas Consultivas permanentes y en el diseño de sistemas institucionales-forestales con funciones institucionalizadas en la Secretaría de Recursos Naturales de CIDOB. En suma, se construyeron los cimientos de la institucionalidad-reguladora de la Forestería comunitaria sin dejar de lado a ninguna instancia con responsabilidad administrativa y legal.

A un año del primer aprovechamiento, también con la intervención de expertos y proyectos de cooperación UCPOI diseñó el ciclo de Audiencias Públicas generales e individuales, con minutas y responsabilidad vinculante, procedimientos de convocatorias, etc. En primera instancia se reunió a todas las instituciones Forestales Indígenas del país (IFI) y a las empresas con relaciones contractuales en TCO a objeto de evaluar un año de gestión, precios, condiciones, normas, experiencias y a partir de allí debieron realizarse las auditorias y audiencias locales con medidas de respuesta por parte del Estado regulador: Se suspendieron autorizaciones, se anularon contratos, se publicaron auditorias y ese fue el inicio de un proceso de institucionalidad irresponsablemente truncado. Hace cuatro años que las auditorias, audiencias, registros de contratos, autorizaciones a privados en TCO quedaron sin efecto de ipso facto.

Desde el 2003 la SIF es víctima de los interinatos y de la improvisación: Desapareció la UCPOI en la SIF y con ello todo el sistema institucional e interinstitucional que la sostenía, demostrando su mutua correspondencia y la interdependencia de elementos que nunca estuvieron aislados. Incluso desapareció el nombre de la Unidad sin tomar en cuenta las inversiones en posicionamiento, vinculación interinstitucional con responsabilidad administrativa a través de Resoluciones, normas, consultas legales.

Manejo forestal Comunitario se llama hoy a un Inventario Forestal y a media docena de comunarios que venden madera, compran servicios y rinden cuentas sobre ingresos y egresos con beneficios que nunca llegan a las comunidades. ¿Dónde queda entonces el concepto de Forestería Comunitaria y qué evalúa y controla el Estado? A qué queda reducida la relación jurídica entre Estado y las instituciones forestales indígenas. (Remarco Instituciones, porque así las denominan y protegen convenios y leyes, en su concepción más amplia).

Las instituciones forestales indígenas (partiendo de las instituciones familiares, normativas, políticas de las comunidades) se reducen hoy en día a “los equipos técnicos de las operaciones forestales comunitarias” y los bosques comunales se reducen a superficies vacuas, traducidas en número de hectáreas y árboles con diámetro de corta. La “Directriz” se convirtió en un manual de cumplimiento de requisitos y papeleos. Los PGMF perdieron su estatus de Declaración Jurada ante el Estado Boliviano y nunca son consultados para la adopción de decisiones, incluso contractuales.

De este vacio y de esta práctica de relativización de responsabilidades sobre siglos de empobrecimiento comunitario y no de un discurso obstinado en defensa de un proceso del que formé parte, deduzco que hoy no es posible garantizar Forestería comunitaria en los PGMF ubicados en las TCO de Bolivia evaluados y autorizados por la SIF, sin implementar lo que algunos amigos de lo “novedoso” (que ya tenía 20 años como escuela y no era necesario rebautizarla para hacerla presente en el Estado) dejaron de lado impunemente, como si se tratase, claro, de voluntarismos e intenciones sobre las que nadie deberá rendir cuentas a nadie.

Las facultades del Estado y la relación jurídico administrativa; las auditorias, con censura y sanciones, las audiencias públicas con responsabilidad legal, el registro de información segura y confiable sobre relaciones contractuales y la seguridad jurídica sobre el cumplimiento de los PGMF junto a la recuperación de su valor como instrumento de evaluación de lo planificado y “jurado” de cumplimiento ante el Estado y como mecanismos de control social, han sido ignoradas y difícilmente podrán recuperarse sin nuevas y costosas inversiones (Quién paga la cuenta?)

El registro de atención a peticiones, denuncias e iniciativas, las medidas de regulación con estrategias por áreas y ámbitos, la definición de medidas políticas, operativas, normativas y estratégicas de respuesta a la regulación, por parte del poder ejecutivo, también quedaron sin efecto, para volver a “revisar” el concepto.

En suma, desde un política de Estado si es que la hubiese, no es posible garantizar Forestería comunitaria en Bolivia sin recuperar, la institucionalidad relacionada con responsabilidad jurídica entre Estado y actores forestales indígenas que habitan los bosques y las comunidades rurales de este país, responsabilidad orientada al desarrollo comunal…lo demás es dibujo libre y garabato.

*1: Fue la Coordinadora de la Red de Forestería Social en Santa Cruz y la Responsable de la implementación del Régimen Forestal en las TCO de Bolivia, Actualmente es asesora voluntaria de comunidades indígenas en la TCO Gwarayu.

Una perspectiva

Foresteria Comunitaria: Desarrollo rural-comunitario?

(Por: Alicia Tejada Soruco)*1

Árboles, bosques y comunidades rurales; una conjunción de elementos que abarca el sentido y el significado de una relación dinámica entre vida, instituciones, normas y cultura de hombres, mujeres y familias que se re-producen en los bosques de Bolivia. Un concepto que resume las múltiples proyecciones de una práctica forestal orientada al desarrollo comunal, otro paradigma acertadamente evaluado en su no muy afortunado devenir de dos décadas en la amazonia del Brasil. (UNAMAZ, Contra o Discurso de desarrollo “sustentavel”).

El régimen forestal con gestión indígena se implementó en Bolivia partiendo de una hipótesis: El aprovechamiento forestal comercial en TCO (o el ejercicio de los nuevos derechos forestales en Tierras Comunitarias de Origen y en Comunidades campesinas o indígenas) puede ocurrir tomando en cuenta los recursos maderables y no maderables disponibles para su comercialización en un mercado que no valora otros atributos, pero la puesta en valor de éstos, junto a los del bosque en su conjunto, es una de las responsabilidades constitucionales que el Estado debe asumir gradualmente.

Dichos atributos que están expresados en derechos especiales, instituciones, cultura, normas, economías locales, prácticas comunitarias de manejo, redes de intercambio y de gestión, no solo carecen de valor comercial en el mercado forestal nacional e internacional si no que hasta son considerados obstáculos a eliminar por un mercado que requiere de relaciones contractuales unidimensionales y nunca han sido expresados en ningún POA o PDM municipal como un patrimonio municipal que se debe conservar y valorar (Lo comunario parece ser solo lo folklórico, lo pequeño, lo exótico y lo verde, aseguran algunos críticos del desarrollo comunitario).

Debido a esta constatación obtenida de las más básicas reglas de mercado, y de la más superficial evaluación de los roles del Estado a niveles locales, la hipótesis inicial exigía que el Estado-regulador, que legalmente reconocía estos valores multiculturales, instituciones, etc., adquiriese facultades de intervención con medidas destinadas a preservar el valor integral de los bosques comunitarios y no solo su valor en el mercado de la madera, porque deveníamos además de un modelo de “desarrollo forestal” con consecuencias negativas para todos, excepto para los llamados madereros que gozaron de las subvenciones (incumplimiento de normas, regalías impagas, regímenes de excepción, etc.) estatales y comunales-no formales durante décadas.

Consecuentemente, desde el año 1998 y hasta el 2003, desde una instancia específica creada para este fin en la Super Intendencia Forestal se ejecutaron medidas destinadas a operativizar el concepto de Forestería comunitaria, a través de normas y funciones de regulación.

Los avances en la legislación boliviana exigieron operativizar también los derechos indígenas contenidos en leyes nacionales y Convenios Internacionales. Y, de otro lado, había que entender y vincular aspectos centrales del derecho administrativo de un régimen de regulación que se iniciaba en el país.

El alcance político de esta medida administrativa expresada en una Directriz fue el establecimiento de la relación jurídica (institucionalizada y con responsabilidad administrativa por resultados) entre el Estado regulador y los nuevos actores forestales indígenas y con las empresas forestales, a través del registro de los contratos de compra venta (Institucionalizada y con responsabilidad legal sobre un bien protegido por el Estado).

Significa que la aplicación y operatividad de conceptos, normas de prácticas comunales y leyes exigió la formulación (combinación de unos elementos con otros) de normas administrativas, (Directriz UCPOI/001/98), proceso que dista mucho de el agregado de requisitos inconexos al que suelen referirse quienes ignoran la secuencia lógica exigida en todo proceso de desarrollo comunitario, con indicadores claros de inversiones destinadas a tal fin.

En el ejercicio de funciones la SF tiene límites: las políticas y las normas no son facultad de esta instancia y generalmente éstas ocurren sin conocimiento de las medidas de regulación que se han aplicado. Por ello se desarrolló también una capacidad de generación de medidas de respuesta a la regulación con el establecimiento de espacios interestatales que contengan y respondan al concepto de Forestería Comunitaria: La CIDOB y la UCPOI establecieron relaciones formales de correspondencia política, con el Ministerio de Desarrollo sostenible y medio ambiente, Vice ministerio de asuntos Indígenas, (Decretos Ministeriales, Inversiones, Asistencia Técnica, Operaciones), INRA (Resoluciones Administrativas), Organizaciones Indígenas (sistemas cruzados de consulta, espacios político estratégicos de demandas, control, información y registros).

Establecidas las relaciones inter estatales, el SNV y la FAO apoyaron a la UCPOI un ciclo de Consulta con responsabilidad legal denominado Consulta sobre: Posibilidades reales de implementación del Régimen Forestal de la Nación en TCO, y, a partir de allí, durante un año se realizaron importantes inversiones estatales, indígenas, y de proyectos de cooperación en un proceso de consulta que abarcó a todas las Organizaciones Indígenas en las TCO del país y a sus instituciones de apoyo financiero y técnico.

Estas inversiones financieras, técnicas e institucionales resultaron en Comisiones especiales y Asambleas Consultivas permanentes y en el diseño de sistemas institucionales-forestales con funciones institucionalizadas en la Secretaría de Recursos Naturales de CIDOB. En suma, se construyeron los cimientos de la institucionalidad-reguladora de la Forestería comunitaria sin dejar de lado a ninguna instancia con responsabilidad administrativa y legal.

A un año del primer aprovechamiento, también con la intervención de expertos y proyectos de cooperación UCPOI diseñó el ciclo de Audiencias Públicas generales e individuales, con minutas y responsabilidad vinculante, procedimientos de convocatorias, etc. En primera instancia se reunió a todas las instituciones Forestales Indígenas del país (IFI) y a las empresas con relaciones contractuales en TCO a objeto de evaluar un año de gestión, precios, condiciones, normas, experiencias y a partir de allí debieron realizarse las auditorias y audiencias locales con medidas de respuesta por parte del Estado regulador: Se suspendieron autorizaciones, se anularon contratos, se publicaron auditorias y ese fue el inicio de un proceso de institucionalidad irresponsablemente truncado. Hace cuatro años que las auditorias, audiencias, registros de contratos, autorizaciones a privados en TCO quedaron sin efecto de ipso facto.

Desde el 2003 la SIF es víctima de los interinatos y de la improvisación: Desapareció la UCPOI en la SIF y con ello todo el sistema institucional e interinstitucional que la sostenía, demostrando su mutua correspondencia y la interdependencia de elementos que nunca estuvieron aislados. Incluso desapareció el nombre de la Unidad sin tomar en cuenta las inversiones en posicionamiento, vinculación interinstitucional con responsabilidad administrativa a través de Resoluciones, normas, consultas legales.

Manejo forestal Comunitario se llama hoy a un Inventario Forestal y a media docena de comunarios que venden madera, compran servicios y rinden cuentas sobre ingresos y egresos con beneficios que nunca llegan a las comunidades. ¿Dónde queda entonces el concepto de Forestería Comunitaria y qué evalúa y controla el Estado? A qué queda reducida la relación jurídica entre Estado y las instituciones forestales indígenas. (Remarco Instituciones, porque así las denominan y protegen convenios y leyes, en su concepción más amplia).

Las instituciones forestales indígenas (partiendo de las instituciones familiares, normativas, políticas de las comunidades) se reducen hoy en día a “los equipos técnicos de las operaciones forestales comunitarias” y los bosques comunales se reducen a superficies vacuas, traducidas en número de hectáreas y árboles con diámetro de corta. La “Directriz” se convirtió en un manual de cumplimiento de requisitos y papeleos. Los PGMF perdieron su estatus de Declaración Jurada ante el Estado Boliviano y nunca son consultados para la adopción de decisiones, incluso contractuales.

De este vacio y de esta práctica de relativización de responsabilidades sobre siglos de empobrecimiento comunitario y no de un discurso obstinado en defensa de un proceso del que formé parte, deduzco que hoy no es posible garantizar Forestería comunitaria en los PGMF ubicados en las TCO de Bolivia evaluados y autorizados por la SIF, sin implementar lo que algunos amigos de lo “novedoso” (que ya tenía 20 años como escuela y no era necesario rebautizarla para hacerla presente en el Estado) dejaron de lado impunemente, como si se tratase, claro, de voluntarismos e intenciones sobre las que nadie deberá rendir cuentas a nadie.

Las facultades del Estado y la relación jurídico administrativa; las auditorias, con censura y sanciones, las audiencias públicas con responsabilidad legal, el registro de información segura y confiable sobre relaciones contractuales y la seguridad jurídica sobre el cumplimiento de los PGMF junto a la recuperación de su valor como instrumento de evaluación de lo planificado y “jurado” de cumplimiento ante el Estado y como mecanismos de control social, han sido ignoradas y difícilmente podrán recuperarse sin nuevas y costosas inversiones (Quién paga la cuenta?)

El registro de atención a peticiones, denuncias e iniciativas, las medidas de regulación con estrategias por áreas y ámbitos, la definición de medidas políticas, operativas, normativas y estratégicas de respuesta a la regulación, por parte del poder ejecutivo, también quedaron sin efecto, para volver a “revisar” el concepto.

En suma, desde un política de Estado si es que la hubiese, no es posible garantizar Forestería comunitaria en Bolivia sin recuperar, la institucionalidad relacionada con responsabilidad jurídica entre Estado y actores forestales indígenas que habitan los bosques y las comunidades rurales de este país, responsabilidad orientada al desarrollo comunal…lo demás es dibujo libre y garabato.

*1: Fue la Coordinadora de la Red de Forestería Social en Santa Cruz y la Responsable de la implementación del Régimen Forestal en las TCO de Bolivia, Actualmente es asesora voluntaria de comunidades indígenas en la TCO Gwarayu.