PROYECTO DE LEY C.S. Nº 037/2012-2013
(aprobado en grande y detalle en
senadores el 21 de junio/2012)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E
C R E T A :
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA
Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y FINES
(OBJETO). La presente Ley tiene
por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la
continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de
vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y
conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos,
obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral, y las
bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco
institucional estratégico para su implementación.
(ALCANCE).- La presente Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo de Leyes
Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos en
todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de
las entidades territoriales autónomas en el marco de las competencias asignadas
en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 031 marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley No. 071 de Derechos de la Madre
Tierra.
(FINES). Son fines de la presente Ley:
1.
Establecer la visión y los
fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien,
garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes
y sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de la compatibilidad y
complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; recuperando y
fortaleciendo los saberes locales, conocimientos ancestrales, cosmovisión y las
propias vivencias de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas, acorde a la Constitución Política del Estado.
2.
Establecer los objetivos del desarrollo
integral que orientan la creación de las condiciones para transitar hacia el
Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
3.
Orientar las Leyes
Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del
Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
4.
Definir el marco institucional
para impulsar y operacionalizar el desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
(PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de los establecidos en
el Artículo 2 de la Ley No. 071 de Derechos de la Madre Tierra son:
1.
Compatibilidad y Complementariedad de Derechos,
Obligaciones y Deberes. Un derecho no puede
materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros, implicando la
interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos: i) derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de
interés público; ii) derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas; iii) derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su
desarrollo integral; y iv) derecho de la población
urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin
pobreza; así como su articulación con las obligaciones del Estado Plurinacional
de Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.
2.
No Mercantilización de las Funciones Ambientales
de la Madre Tierra. Las funciones ambientales y
procesos naturales de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra no
son considerados como mercancías sino como dones de la sagrada Madre Tierra.
3.
Integralidad. La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos
los aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos,
productivos, políticos y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien deben
ser la base del desarrollo integral, de la elaboración de las políticas,
normas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como de los procesos de
planificación, gestión e inversión pública, armonizados en todos los niveles
del Estado Plurinacional de Bolivia.
4.
Precautorio. El Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona
individual o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna
eficaz y eficiente los daños a los componentes de la madre tierra incluyendo el
medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales
intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta
obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos. Los
pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estas acciones
con el apoyo de las entidades competentes del Estado Plurinacional.
5.
Garantía de
Restauración de la Madre Tierra. El
Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria que ocasione
daños de forma accidental o premeditada a los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra,
está obligada a realizar una integral y efectiva restauración o rehabilitación
de la funcionalidad de los mismos, de manera que se aproximen a las condiciones
preexistentes al daño, independientemente de otras responsabilidades que puedan
determinarse.
6.
Garantía de Regeneración de la Madre Tierra. El
Estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria con derechos de
propiedad, uso y aprovechamiento sobre los componentes de la Madre Tierra está
obligada a respetar las capacidades de regeneración de los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra.
7.
Responsabilidad
Histórica. El Estado y la sociedad
asumen la obligación de impulsar las acciones que garanticen la mitigación,
reparación y restauración de los daños de magnitud a los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra.
8.
Prioridad de la Prevención. Ante la certeza de que toda actividad humana genera
impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, se
deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección
que limiten o mitiguen dichos impactos.
9.
Participación Plural. El Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano,
para la defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos
consensuados y democráticos con participación amplia en sus diversas formas.
10.
Agua Para la Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que
el uso y acceso indispensable y prioritario al agua debe satisfacer de forma
integral e indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de
vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para
consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con
seguridad alimentaria.
11.
Solidaridad Entre Seres Humanos. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve acciones de desarrollo integral que
priorizan a las personas de menores ingresos económicos y con mayores problemas
en la satisfacción de sus necesidades materiales, sociales y espirituales y
goce pleno de sus derechos fundamentales.
12.
Relación Armónica. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica,
adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la
capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre
Tierra.
13.
Justicia Social. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene
como fin construir una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza, que
significa que el pueblo boliviano en su conjunto cuenta con las capacidades,
condiciones, medios e ingresos económicos
necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y afectivas, en
el marco del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y
cultural para la plena realización del Vivir Bien.
14.
Justicia Climática. El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la
equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante
el cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano y sobre
todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar su
desarrollo integral en el marco del respeto a las capacidades de regeneración
de la Madre Tierra.
(DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1.
Aprovechamiento. Es la utilización de los productos de los componentes de la
Madre Tierra por personas individuales y colectivas para el desarrollo
integral, con fines de interés público y/o comercial, autorizados por el Estado Plurinacional de
Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2.
Componentes de la Madre Tierra. Son los seres, elementos y procesos que conforman los
sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de desarrollo sustentable
pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos,
en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del
Estado.
3.
Desarrollo Integral. Es el proceso continuo de generación e
implementación de aspectos y procesos sociales, políticos, culturales,
ecológicos, económicos, productivos y afectivos, así como de medidas y acciones
comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y
fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales y afectivos culturalmente adecuados y apropiados, que promueven
relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y
fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar
el Vivir Bien en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra.
4.
Diversidad Biológica. Es la variabilidad de los organismos vivos de cualquier
fuente incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y
otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas.
5. Diversidad Cultural. Es la condición de heterogeneidad y pluralidad cultural de las
bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que conviven y
se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y formas de
complementariedad cultural.
6. Economía
comunitaria. Es el modelo económico que se
constituye en la base de articulación de la economía con los derechos de la Madre
Tierra ya que se sustenta en los principios de la complementariedad,
reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad,
equilibrio, armonía y resiliencia.
7.
Funciones Ambientales. Es el resultado de
las interacciones entre las especies de flora y fauna de los ecosistemas, de la
dinámica propia de los mismos, del espacio o ambiente físico (o abiótico) y de
la energía solar. Son ejemplos de las funciones ambientales los siguientes: el
ciclo hidrológico, los ciclos de nutrientes, la retención de sedimentos, la
polinización (provisión de polinizadores para reproducción de poblaciones de
plantas y dispersión de semillas), la filtración, purificación y
desintoxicación (aire, agua y suelo), el control biológico (regulación de la
dinámica de poblaciones, control de plagas y enfermedades), el reciclado de
nutrientes (fijación de nitrógeno, fósforo, potasio), la formación de suelos
(meteorización de rocas y acumulación de materia orgánica), la regulación de
gases con efecto invernadero (reducción
de emisiones de carbono, captación o fijación de carbono), la provisión
de belleza escénica o paisajística (paisaje).
8. Madre Tierra. Es el sistema
viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas
de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada
sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
9.
Proceso
Natural. Es un proceso que existe en
la naturaleza o es producido por "la acción de las
fuerzas naturales", pero no así por la acción o intervención de los
seres humanos
10.
Restauración.
Es el proceso planificado de
modificación intencional de una zona de vida o sistema de vida alterado con el objetivo de restablecer la
diversidad de sus componentes, procesos, ciclos, relaciones e interacciones y
su dinámica, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al
daño, en un tiempo definido. El sistema resultante debe
ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y económicos.
11. Regeneración. Es
la capacidad de una zona de vida o sistema de vida de la Madre Tierra para
absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar
significativamente sus características de estructura y funcionalidad inicial.
12.
Sistemas de Vida. Son comunidades organizadas y dinámicas de plantas, animales, micro
organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan las comunidades
humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las
prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los
bolivianos, incluyendo las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas. En lo
operacional los sistemas de vida se establecen a partir de la interacción entre
las zonas de vida y las unidades socioculturales predominantes que habitan cada
zona de vida e identifican los sistemas de manejo más óptimos que se han
desarrollado o pueden desarrollarse como resultado de dicha interrelación.
13.
Sociedad Justa, Equitativa y Solidaria. Es una
sociedad donde todas las personas cuentan con las capacidades, condiciones,
medios e ingresos suficientes, para satisfacer sus necesidades materiales,
sociales y afectivas y gozar de sus derechos fundamentales, sin diferencias de
clases sociales y sin pobreza de ninguna naturaleza.
14.
Uso. Es la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte
del pueblo boliviano de manera sustentable con fines no comerciales y en
armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
15.
Vínculos Edificantes. Son los procesos y dinámicas positivas colectivas
y comunitarias que sientan las bases para la construcción de una sociedad
justa, equitativa y solidaria en el marco de la justicia social y climática.
16.
Vivir Bien (Suma Qamaña, Sumaj Kawsay, Yaiko Kavi
Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo
al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se
alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su
realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales,
las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir
el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la
Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las
desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros,
Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo.
17.
Zonas de Vida. Son las unidades biogeográficas-climáticas que
están constituidas por el conjunto de las comunidades organizadas de los
componentes de la Madre Tierra en condiciones afines de altitud, ombrotipo,
bioclima y suelo.
TITULO II
VISION DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE
TIERRA
PARA VIVIR BIEN
CAPITULO I
DESARROLLO
INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
(REALIZACION DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR
BIEN). I. El
Estado Plurinacional de Bolivia tiene como fin y función principal la búsqueda
y el logro del paradigma del Vivir Bien a través del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
II. La realización del desarrollo
integral está basada en la compatibilidad y complementariedad de los siguientes
derechos: derechos de la Madre Tierra; como sujeto colectivo de interés público
derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas; derechos fundamentales, civiles,
políticos sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir
Bien, a través de su desarrollo integral; y el derecho de la población urbana y
rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza; así
como con las obligaciones del Estado y los deberes de la sociedad y las
personas.
(CONSTRUCCION DE UNA SOCIEDAD JUSTA, EQUITATIVA
Y SOLIDARIA).
El Estado Plurinacional de Bolivia está orientado a la búsqueda del Vivir Bien
a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria con respeto
a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural del pueblo
boliviano.
CAPITULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
(DERECHOS). El desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra debe ser realizado de manera complementaria,
compatible e interdependiente de los siguientes derechos:
1. Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés
público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y
la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas,
sociales y ecológicas de las personas y sociedad con la Madre Tierra están
limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las
zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley No. 071 de
Derechos de la Madre Tierra.
2. Derechos colectivos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en el marco de la Constitución Política del Estado y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
3. Derechos fundamentales, civiles,
políticos sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir
Bien a través de su desarrollo integral, satisfaciendo las necesidades de las
sociedades y personas en el marco de las dimensiones sociales, culturales,
políticas, económicas, productivas, ecológicas y afectivas.
4. Derecho de la población rural y urbana
a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza, en el marco
del goce pleno de sus derechos fundamentales.
(OBLIGACIONES DEL ESTADO
PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de:
1. Crear las condiciones para garantizar el
sostenimiento del propio Estado en todos sus ámbitos territoriales para
alcanzar el desarrollo integral del pueblo boliviano de acuerdo a la Ley No.
031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley No. 071 de
Derechos de la Madre Tierra y la presente Ley.
2. Incorporación del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en las políticas,
normas, estrategias, planes, programas y proyectos del nivel central del Estado
y de las entidades territoriales autónomas.
3. Formular, implementar, realizar el
monitoreo y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas y
proyectos para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien.
4. Crear las condiciones necesarias para la
realización del ejercicio compatible y complementario de los derechos,
obligaciones y deberes para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
5. Garantizar la continuidad de la capacidad
de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre
Tierra.
6. Promover la industrialización de los
componentes de la Madre Tierra en el marco del respeto y protección de las
zonas y sistemas de vida, y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
7. Avanzar en la eliminación gradual de la
contaminación de la Madre Tierra estableciendo responsabilidades y sanciones a
quienes atenten contra sus derechos y especialmente al aire limpio y a vivir
libre de contaminación.
(DEBERES
DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS). Las personas de forma individual y colectiva tienen el
deber de:
Asumir
conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de los
principios y objetivos de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra en el marco de la Ley No. 071 de Derechos de la Madre Tierra.
Participar en
la priorización de sus necesidades para la creación de las condiciones
necesarias para su desarrollo integral en concordancia con los artículos 241 y
242 de la Constitución Política del Estado y el Sistema de Planificación
Integral del Estado.
Promover de
forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las relaciones
entre los seres humanos y la naturaleza.
Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, a momento de obtener la autorización, el
permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,
cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas
de vida, deberá entregar garantías para asegurar el financiamiento de la restauración
de daños, conforme a Ley específica.
El
responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de vida de la
Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente el mismo, de manera que se
aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea directamente o por medio
del Estado, cuando corresponda. El Estado
Plurinacional de Bolivia a su vez exigirá la devolución de lo erogado al
responsable directo, conforme a Ley específica.
CAPITULO III
OBJETIVOS DEL DESARROLLO INTEGRAL
(OBJETIVOS).
En el marco del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para Vivir Bien se establecen los siguientes objetivos estructurales del Estado
Plurinacional de Bolivia para la construcción de una sociedad justa, equitativa
y solidaria:
1.
Saber alimentarse para Vivir
Bien.
2.
Promover hábitos de consumo
sustentables.
3.
Establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la capacidad
de regeneración de la Madre Tierra, en función del interés colectivo.
4.
Conservar los componentes,
zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de un manejo integral y
sustentable.
5.
Prevenir y disminuir las
condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano.
6.
Orientar la inversión y
distribución de la riqueza con justicia social.
7.
Facilitar el acceso equitativo
a los componentes de la Madre Tierra.
8.
Democratizar el acceso a los
medios y factores de producción.
9.
Promover fuentes de empleo
digno en el marco del desarrollo integral.
10.
Facilitar el acceso universal
del pueblo boliviano a la educación y salud.
CAPITULO IV
ALCANCES DE LOS OBJETIVOS DEL
DESARROLLO INTEGRAL
(OBJETIVO:
SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá la
realización del derecho a la alimentación con soberanía y seguridad
alimentaria, mediante los siguientes aspectos principales:
1.
Desarrollo de acciones
estatales para el fortalecimiento de los sistemas económicos, productivos,
sociales, culturales, políticos y ecológicos de las poblaciones con mayores
problemas en la realización del Saber Alimentarse para Vivir Bien en el marco de la reconstitución integral de sus
capacidades.
2.
Desarrollo de procesos y
acciones integrales en el marco del respeto y agradecimiento a la Madre Tierra,
priorizando: el acceso a la tierra y territorio con agua y buena producción; el
manejo y el control de los riesgos ambientales, climáticos y la contaminación;
la producción, transformación y comercialización de una diversidad de productos
ecológicos y orgánicos; la alimentación en familia y en comunidad revalorizando
y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales y colectivos y
la educación para la alimentación; un crecimiento sano de las personas; y más y
mejor empleo e ingresos para el pueblo boliviano.
3.
Avances progresivos del Estado
Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus capacidades para garantizar el
acceso a alimentos para las poblaciones que no pueden conseguirlos por sí
mismos en su vida diaria.
4.
Reconocimiento y fomento a la
diversificación de la producción, la
diversidad de los productos en los mercados y en la dieta alimentaria, la
protección a las variedades locales y nativas, así como el fomento a las
culturas y tradiciones alimentarias.
5.
Acciones para evitar la
mercantilización de los recursos genéticos, la privatización del agua, la
biopiratería y el traslado ilegal de material genético, así como la
participación de monopolios y/o oligopolios en la producción y comercialización
de semillas y alimentos.
6.
Priorización del
abastecimiento interno con producción nacional, fomento del comercio justo y
solidario de productos agropecuarios y provenientes del bosque, así como de la
formulación de políticas comerciales que beneficien al pequeño productor y a la
economía comunitaria.
7.
Protección de la población de
la malnutrición con énfasis en el control de la comercialización de alimentos
que dañan la salud humana.
8.
Sanciones a la especulación
financiera basada en la producción y comercialización de alimentos.
9.
Establecimiento de mejores
condiciones y capacidades integrales para la producción, acceso y consumo de
alimentos más sanos, inocuos, nutritivos, agroecológicos y culturalmente
adecuados para los seres humanos, con énfasis en las áreas urbanas.
10.
Revalorización y
fortalecimiento de los sistemas de vida de los pequeños productores, de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas, cooperativas y otros sistemas asociativos, a través del
manejo sustentable de su biodiversidad y del respeto, revalorización y
reafirmación de sus saberes en el marco de la diversidad cultural.
11.
Desarrollo de procesos de
educación alimentaria y nutricional, promoción de micronutrientes y alimentos
biofortificados.
12.
Planificación estratégica
alimentaria participativa desde la sociedad civil organizada, naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, y asociaciones de los actores productivos de la economía
plural, sobre la base de la vocación y potencial productivo de las zonas de
vida y en el marco de estrategias, planes y programas de desarrollo productivo
agropecuario, agroforestal y piscícola integral y sustentable.
(OBJETIVO: PROMOVER HABITOS DE CONSUMO
SUSTENTABLES). Por
el que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará un cambio gradual hacia el
establecimiento de hábitos de consumo sustentables del pueblo boliviano,
mediante los siguientes aspectos principales:
1.
Acciones para fortalecer
hábitos de consumo sustentables que se basan en las relaciones de complementariedad
entre los seres humanos con la Madre Tierra y están limitados por las
capacidades de regeneración de sus componentes y sistemas de vida.
2.
Acciones para
promover que el uso de bienes y servicios que responden a satisfacer las
necesidades básicas del pueblo boliviano minimicen el aprovechamiento desmedido
de los componentes de la Madre Tierra, el empleo de materiales tóxicos, y las
emisiones de desperdicios y contaminantes.
3.
Promoción y
fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo
de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación
del agua, la reducción del consumismo y el reciclaje.
4.
Desarrollo de acciones informativas y educativas para reforzar los valores, toma
de decisiones y comportamiento del pueblo boliviano hacia un consumo informado
y responsable que evalúa los beneficios culturales, ambientales, sociales y
económicos de las actividades productivas y la utilización sustentable de los
componentes de la Madre Tierra.
(OBJETIVO: ESTABLECER PROCESOS DE
PRODUCCION NO CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN LA CAPACIDAD DE REGENERACION DE LA
MADRE TIERRA). Por
el que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de
acuerdo a las circunstancias locales la creación y fortalecimiento de patrones
de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor calidad
ambiental, mediante:
1.
Impulso al uso y
aprovechamiento de los componentes renovables de la
Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración y a la capacidad de las
zonas de vida de asimilar daños, reconociendo que las relaciones económicas
están limitadas por la capacidad de regeneración que tiene la Madre Tierra y
sus zonas de vida, en función del interés colectivo para Vivir Bien.
2.
Transformación progresiva de
la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.
3.
Acciones para promover el
incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento sustentable
de los componentes no renovables de la Madre Tierra y para que los procesos
vinculados a actividades extractivas e industriales utilicen las mejores
tecnologías disponibles para prevenir, mitigar y remediar los daños causados y
para restaurar los componentes y las zonas de vida de la Madre Tierra.
4.
Fortalecimiento de sistemas
productivos compatibles con la vocación productiva de las zonas y sistemas de
vida en los procesos de satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano.
5.
La maximización de la
eficiencia energética en los procesos productivos y la toma de decisiones y
acciones que eviten daños irreversibles a los componentes, zonas y sistemas de
vida de la Madre Tierra.
6.
Desarrollo de procesos
productivos agropecuarios que garanticen una mayor productividad, la capacidad
de regeneración de la Madre Tierra, el respeto a las zonas y sistemas de vida
de las diferentes regiones y la prioridad de garantizar la soberanía y
seguridad alimentaria.
7.
Acciones para sustituir
gradualmente y limitar la utilización de tecnologías degradantes y compuestos
químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas
equivalentes ecológicamente mejores.
8.
Acciones para evitar la
monoproducción que deteriora las prácticas productivas locales y facilita la
degradación de los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra.
9.
Establecimiento de mecanismos
para que las personas individuales y colectivas, públicas o privadas,
responsables de la contaminación y/o daño a los componentes y zonas de vida de
la Madre Tierra realicen las acciones necesarias para la efectiva restauración
o rehabilitación de los mismos, así como la mitigación de los daños.
(OBJETIVO: CONSERVAR LOS COMPONENTES,
ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA DE LA MADRE TIERRA EN EL MARCO DE UN MANEJO INTEGRAL Y
SUSTENTABLE). Por el
que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y
sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el
sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante
los siguientes aspectos principales:
1. Generación de condiciones necesarias para el uso y
aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en el marco de sistemas
de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales,
ecológicos, culturales y económicos del pueblo boliviano tomando en cuenta los
saberes y conocimientos de cada nación y pueblo indígena originario campesino,
comunidad intercultural y afroboliviana, en el marco de la consulta previa,
libre e informada.
2. Planificación y regulación de la ocupación territorial y el
uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones
ecológicas y productivas de las zonas de vida,
las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la
población en el marco del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra.
3. Acciones para garantizar el
aprovechamiento sustentable de la tierra y territorios, bajo cualquier forma de
propiedad, incorporando criterios sociales, productivos, ecológicos y de
sostenimiento de la capacidad de regeneración de la Madre Tierra en la función
social y función económica social.
4. Fomento, control y fiscalización del aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona de vida y sistemas de
vida, respetando los fines y objetivos de las áreas protegidas del Sistema
Nacional, Departamental, y Municipal de Áreas Protegidas.
5. La gestión, uso y aprovechamiento de los componentes
renovables de la Madre Tierra debe garantizar que la velocidad de reposición de
dichos componentes sea igual o mayor a su velocidad de agotamiento.
6. Reconocimiento, respeto y promoción de la gestión
territorial integral y sustentable de los componentes de la Madre Tierra que se
encuentran en los territorios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de la
recuperación y uso de las normas, procedimientos, prácticas, saberes y
conocimientos tradicionales propios y de las normas del Estado Plurinacional de
Bolivia.
7. Fortalecimiento de las prácticas productivas locales para
el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo
los medios de vida, capacidades organizacionales y habilidades de las
poblaciones locales en el marco del manejo múltiple y diversificado de las
zonas de vida.
8. Disponer recursos económicos para programas de restauración
o rehabilitación de los componentes o zonas de vida dañados, sin perjuicio de
las responsabilidades en que incurran los causantes del daño y de la exigencia
del Estado Plurinacional de Bolivia del desembolso de los costos emergentes de
las medidas de restauración.
9. La integridad de las
zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante el control y monitoreo
participativo por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los
niveles territoriales y de forma complementaria con los actores productivos y
las comunidades locales; bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel
central del Estado de acuerdo a la establecido en la Constitución Política del
Estado. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas desarrollarán estos procesos en sus
territorios, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios conforme a Ley.
(OBJETIVO: PREVENIR Y DISMINUIR LAS
CONDICIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DEL PUEBLO BOLIVIANO). Por el que el Estado Plurinacional de
Bolivia promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo
y vulnerabilidad del pueblo boliviano ante los desastres naturales e impactos
del cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales:
1.
Incorporación del enfoque de
prevención, gestión del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático
en el Sistema de Planificación Integral del Estado.
2.
Acciones de gestión de riesgo
en el sector agropecuario para prevenir la disminución de las capacidades de
producción alimentaria del país en el marco de la soberanía y seguridad
alimentaria con énfasis en la población y regiones más vulnerables.
3.
Integración del enfoque de
reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los
programas y proyectos de desarrollo del nivel central del Estado y de las
entidades territoriales autónomas, fortaleciendo las capacidades
institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre las entidades
competentes en la planificación, gestión y ejecución de intervenciones en esta
materia en el marco de sus competencias.
4.
Desarrollo de redes de
información climática, alerta temprana y estrategias de información y difusión
para la prevención de los desastres naturales, con la incorporación de medios
de comunicación en acciones de sensibilización de la población y con énfasis en
el sector agropecuario y el cambio
climático.
5.
Fortalecimiento de los
procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas y en
los territorios, bajo cualquier forma de propiedad, con un enfoque de gestión
de riesgos y de adaptación al cambio climático.
6.
Articulación entre entidades
públicas, privadas, sector académico y organizaciones sociales para desarrollar
procesos de investigación, información, planificación y ejecución de
intervenciones en la gestión del riesgo de desastres con un enfoque de
adaptación al cambio climático.
(OBJETIVO: ORIENTAR LA INVERSION Y
DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA DEL ESTADO CON JUSTICIA SOCIAL). Por el que el Estado Plurinacional de
Bolivia creará condiciones para que la distribución de la riqueza generada por
los sectores estratégicos de la economía, basados en el aprovechamiento y
transformación de los recursos naturales renovables y no renovables, tenga un
impacto directo en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y
solidaria sin pobreza, mediante los siguientes criterios principales:
1. Potenciamiento productivo de las diferentes
formas de la economía plural con énfasis en los pequeños productores y en la
economía comunitaria.
2. Establecimiento de equilibrios en la distribución
de la riqueza en base a las necesidades de las regiones y a la reducción de las
desigualdades socioeconómicas regionales.
3. Prioridad en la inversión de la riqueza de forma
inversamente proporcional a la concentración de servicios financieros y no
financieros.
4. Reducción de las vulnerabilidades regionales que
resultan del impacto del cambio climático en el pueblo boliviano y en las zonas
de vida del país.
5.
La participación del Estado
Plurinacional de Bolivia como actor económico productivo estratégico,
regulador, dinamizador de las relaciones económicas y redistribuidor del
excedente entre las distintas formas de organización de la economía plural.
(OBJETIVO: FACILITAR EL ACCESO EQUITATIVO A
LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia facilitará la
reducción de las diferencias con relación al acceso del pueblo boliviano a la
tierra, agua, bosques, biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra
así, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Acciones para que la
distribución de los componentes de la Madre Tierra responda a la construcción
de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza.
2. Eliminación de la concentración
de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre
Tierra en manos de propietarios agrarios y empresas para que se logre una mayor
equidad en el acceso a los beneficios de la Madre Tierra, con énfasis en la
soberanía y seguridad alimentaria y en el fortalecimiento de la economía
comunitaria.
3. Regulación y control de la
extranjerización en la propiedad, acceso y aprovechamiento de los componentes
de la Madre Tierra.
4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al
agua para consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de
cuencas y recursos hídricos.
(OBJETIVO: DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS
Y FACTORES DE PRODUCCION).
Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá un mayor acceso y
control del Estado y del pueblo boliviano a los medios y factores de producción
para mejorar su capacidad de producción, agregación de valor y
comercialización, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Potenciamiento del sistema productivo
estatal y comunitario, en el marco de la economía plural, para la generación y
diversificación de la riqueza productiva.
2. El acceso equitativo a los medios y
factores de producción para el pueblo boliviano, promoviendo formas
comunitarias y colectivas de producción, urbanas y rurales, con impulso a los
procesos productivos sustentables, diversificación y agregación de valor.
3. La ampliación y acceso expedito por
parte del pueblo boliviano a mercados, servicios de asistencia técnica,
procesos de innovación y desarrollo técnico y tecnológico que desarrollen y
fortalezcan emprendimientos productivos y de servicios.
4. Desarrollo de complejos productivos, en
el marco de la economía plural, promoviendo encadenamientos productivos entre
sectores y regiones que dinamicen economías locales e iniciativas vinculadas a
la micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria, involucrando con
prioridad a los sectores agropecuario, artesanal, industrial y de servicios.
5.
Profundización de la
democratización y diversificación del sistema financiero priorizando el
desarrollo del sector productivo y la demanda de las productoras y los
productores históricamente excluidos, así como la soberanía y seguridad
alimentaria, con un enfoque de género y de sustentabilidad.
6.
Promoción y financiamiento del
desarrollo productivo nacional con características de solidaridad y fomento,
con tasas de interés, garantías, plazos y otras condiciones de financiamiento
convenientes y acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
7.
Orientación y apoyo a la
transformación, diversificación y crecimiento de la matriz productiva a partir
de la otorgación de financiamiento en articulación con servicios no financieros
que respondan a las necesidades y características de los productores.
8.
Implementación de una política
fiscal, tributaria y arancelaria que contribuya a la formalización de las
iniciativas productivas.
(OBJETIVO: PROMOVER FUENTES DE EMPLEO DIGNO EN EL MARCO DEL
DESARROLLO INTEGRAL).
Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará la creación,
consolidación y fortalecimiento de más y mejor empleo digno para el pueblo
boliviano, mediante los siguientes aspectos principales:
1.
Promoción de
empleo a través del incentivo a una economía diversificada en el marco de la economía plural,
democratización del acceso a los medios y factores de producción, y
fortalecimiento del desarrollo productivo de la micro, pequeña, mediana empresa
y economía comunitaria.
2.
Institucionalización de un
servicio público de empleo de alcance plurinacional para contribuir a la
inserción laboral de los trabajadores.
3.
Desarrollo de procesos de
certificación de competencias laborales y capacitación de mano de obra
calificada.
4.
Acciones para apoyar en el
ámbito plurinacional a los procesos de inserción de las y los jóvenes a los
mercados laborales permitiéndoles acceder a
fuentes de trabajo de carácter estable.
(OBJETIVO: FACILITAR EL ACCESO
UNIVERSAL DEL PUEBLO BOLIVIANO A LA EDUCACION Y SALUD). Por el que el Estado Plurinacional de
Bolivia fortalecerá las condiciones
básicas para una vida integral y sana de las personas y de la sociedad así como
de una educación relacionada con las necesidades del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en el marco de la Ley
No. 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
TITULO III
BASES Y ORIENTACIONES
DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE
TIERRA
PARA VIVIR BIEN
CAPITULO I
BASES Y ORIENTACIONES DEL DESARROLLO
INTEGRAL
(CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural,
incluyendo áreas protegidas, son:
1. Desarrollar
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento,
protección y conservación de la biodiversidad de forma participativa, de
acuerdo a las características de cada sistema de vida.
2. Fomentar
el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la biodiversidad, la salud humana y los
sistemas de vida, inherentes a la introducción de especies exóticas invasoras,
productos agrícolas y otros.
3. Establecer
e implementar políticas, planes programas y proyectos para el mantenimiento del patrimonio genético
y la diversidad de recursos genéticos existente en el país y los conocimientos
ancestrales asociados a éstos, así como el desarrollo de su conocimiento para
la soberanía con seguridad alimentaria, velando por la propiedad intelectual
del Estado Plurinacional de Bolivia y de los pueblos indígenas originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
4. Promover
la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de
cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto valor de
conservación, en el marco del manejo integral de cuencas.
5.
Respeto a la
clasificación de las zonas y sistemas de vida y cumplimiento estricto de la
aptitud de uso del suelo por parte del nivel central del Estado, entidades
territoriales autónomas y propietarios agrarios y comunitarios.
6. Fortalecer
y promover el Sistema de Áreas Protegidas nacional, departamental, y municipal
definidos en la Constitución Política del Estado como uno de los principales instrumentos de
defensa de la Madre Tierra. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación,
están sujetas a Ley específica.
(AGRICULTURA
Y GANADERÍA). Las
bases y orientaciones del desarrollo integral en agricultura y ganadería son:
1.
Encarar la revolución
productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como objetivo fundamental el
logro de la soberanía con seguridad alimentaria.
2.
Maximizar la eficiencia
productiva para minimizar el avance de la frontera agrícola, la afectación
irreversible a las zonas de vida, y el uso y aprovechamiento de otros
componentes de la Madre Tierra.
3.
Establecer los límites máximos
de uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona y sistema de vida.
4.
Desarrollar políticas de
gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la producción
agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada
sistema de vida.
5.
Priorizar e incentivar la
agricultura, ganadería familiar comunitaria y la agroecología, de acuerdo a la
cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino y comunidad
intercultural y afroboliviana, con un carácter diversificado, rotativo, y
ecológico, para la soberanía con seguridad alimentaria, buscando el diálogo de
saberes entre el conocimiento científico occidental y la sabiduría de las
naciones indígenas originarias.
6.
Promover e incentivar la
agricultura y ganadería empresarial siempre y cuando incorporen
tecnologías y prácticas que
garantizan la capacidad de regeneración
de las zonas y sistemas de vida, el incremento de la productividad de carácter
diversificado y ecológico, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
7.
Desarrollar acciones de
protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso,
liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en
el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a norma
específica, excepto de aquellas que a la
promulgación de la presente Ley cuenten con autorización.
8.
Desarrollar acciones para la
eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados
autorizados en el país previo a la promulgación a la presente Ley en un plazo a
ser determinado en norma específica.
9.
Desarrollar capacidades
institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis
de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en
condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el
país con fines de su gradual eliminación.
10.
Desarrollar sistemas de
investigación, innovación tecnológica y de información oportuna así como un sistema
de regulación de la producción y comercialización de los alimentos considerando
elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas.
11.
Prohibir la producción de
agrocombustibles y la comercialización de productos agrícolas para la
producción de los mismos en tanto que es prioridad del Estado Plurinacional de
Bolivia precautelar la soberanía con
seguridad alimentaria.
12.
Mejorar el acceso a insumos,
infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.
13.
Regular el uso de plaguicidas
y otros insumos agropecuarios que causan daño y a la salud humana.
14.
Promover e incentivar la agricultura urbana y
periurbana en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra para el consumo familiar.
15.
Fortalecer las capacidades
orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de
las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere los saberes,
prácticas y conocimientos ancestrales.
16.
Identificar, actualizar, clasificar y delimitar la superficie agrícola
total en base a la vocación de uso de suelo para promover mayor productividad
de las actividades agropecuarias, evitando la ampliación de la frontera
agrícola en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria.
(BOSQUES). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en bosques son:
1.
Realizar un manejo integral y
sustentable de los bosques con normas y criterios de gestión regionalizada
ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a las zonas y sistemas de vida como
condición para la preservación de derechos de uso y aprovechamiento.
2.
Identificar, actualizar y
clasificar la superficie boscosa total y las funciones del bosque para el uso y
aprovechamiento planificado de los productos maderables y no maderables y la protección de los bosques primarios.
3.
Desarrollar políticas de
manejo integral y sustentable de bosques de acuerdo a las características de
las diferentes zonas y sistemas de vida, incluyendo programas de forestación,
reforestación y restauración de bosques, acompañados de la implementación de
sistemas agroforestales sustentables, en el marco de las prácticas productivas
locales y de regeneración de los sistemas de vida.
4.
Prohibir de manera absoluta la
conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en zonas de vida de aptitud
forestal, excepto cuando se trata de proyectos de interés nacional y utilidad
pública.
(MINERÍA E HIDROCARBUROS). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en minería e hidrocarburos son:
1.
Las actividades de exploración, explotación, refinación,
transformación, industrialización, transporte y comercialización de recursos
mineros e hidrocarburíferos serán realizadas de forma progresiva, según
corresponda con las tecnologías más adecuadas y limpias con el objetivo de
reducir al máximo los daños ambientales y sociales.
2.
Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se
desarrollarán en el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión
de los sistemas de vida, mismos que estarán sujetos a procesos de monitoreo
técnico integral recurrente e interinstitucional y auditorías de sistemas de
vida con participación de la población afectada por éstos procesos productivos.
Cuando los mismos se desarrollen en
territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas, la participación en dicha
auditoría se realizará en el marco de sus normas y procedimientos propios
conforme a Ley.
3.
Desarrollar procesos de industrialización en minería e
hidrocarburos que han cumplido los requisitos con el Estado y que garanticen el sostenimiento de
las capacidades de regeneración de las zonas y sistemas de vida.
4.
Establecer medidas para que las empresas públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, o cooperativas que
desarrollen actividades obras o proyectos mineros e hidrocarburiferos, realicen
procesos de restauración de las zonas de vida y mitigación de daños. Los
pequeños productores mineros y cooperativas mineras realizarán estos procesos
conjuntamente con las entidades competentes del Estado Plurinacional.
5.
Establecer medidas para que las empresas públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, o cooperativas mineras e hidrocarburíferas,
que ocasionen daños irreversibles a los componentes de la Madre Tierra sean
sujetos a responsabilidades de acuerdo a Ley Específica.
6.
Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra no metálicos, salmueras, evaporíticos y otros existentes, deben
realizarse bajo procesos de extracción y transformación en el marco de la
armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
(AGUA). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en agua son:
1.
Garantizar el derecho al agua
para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso
estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral
e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las
necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para
garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
2.
Toda actividad industrial y
extractiva, que implique el aprovechamiento del agua según corresponda, debe
implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas
que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen
los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de
desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros,
cooperativas mineras y empresas
comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado
Plurinacional.
3.
El agua en todos su ciclos
hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no
podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El acceso
al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones
conforme a Ley del Agua específica.
4.
Regular, proteger y planificar
el uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y sustentable de los
componentes hídricos, con participación social, estableciendo prioridades para
el uso del agua potable para el consumo
humano.
5.
Regular, monitorear y
fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad de agua.
6.
Promover el aprovechamiento y
uso sustentable del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las
prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.
7.
Garantizar la conservación,
protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral de
las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y
otras, priorizando el uso del agua para la vida.
8.
Promover el aprovechamiento de
los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas
hidrográficas, considerados recursos estratégicos por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los
ecosistemas, para el desarrollo y la
soberanía boliviana.
9.
Regular y desarrollar planes
interinstitucionales de conservación y manejo sustentable de las cuencas
hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos
emitidos por el nivel central del Estado Plurinacional de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del
Estado, destinadas a garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y
los servicios básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco de
las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas originarios
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, conforme a Ley.
10.
Desarrollar planes de gestión
integral de las aguas en beneficio del pueblo y resguardar de forma permanente
las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza
hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos.
11.
Adoptar y desarrollar
prácticas y nuevas tecnologías para el uso eficiente, la captación,
almacenamiento, reciclaje y tratamiento de agua.
12.
Desarrollar políticas para el
cuidado y protección de las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y
otras, que se encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la
frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y otros.
13.
El aprovechamiento del agua
para consumo industrial estará sujeto a una regulación específica a ser
determinada por la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas, cuyos beneficios, cuando corresponda, serán
invertidos en proyectos locales de desarrollo integral.
(TIERRA Y TERRITORIO). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en tierra y territorio son:
1. En
concordancia con en el Articulo 94 de la
Ley No. 031 marco de Autonomías y Descentralización ¨Andres Ibáñez¨, el
ordenamiento territorial debe integrar la gestión integral de los sistemas de
vida en equilibrio y armonía y equilibrio
con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
cuando corresponda.
2. Las
tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de manera
equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean, garantizando su
uso y aprovechamiento de acuerdo a las características de las zonas y sistemas
de vida, según Ley de Tierra y Territorio específica.
3. El
Estado reconoce la integridad y unidad
de los territorios indígenas originarios campesinos y garantiza el ejercicio
pleno de los derechos de la totalidad de naciones y pueblos que coexisten en un
territorio indígena originario campesino.
4. Establecimiento
de instrumentos institucionales, técnicos y jurídicos para verificar que el uso
de la tierra y territorios se ajuste a las características de las zonas y
sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y aprovechamiento, condiciones
para la continuidad de los ciclos de vida y necesidades de restauración.
5. Planificación
del desarrollo integral incorporando el manejo integral de cuencas en la gestión
de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6. Promover
procesos de gestión territorial en las naciones y pueblos indígena originaria
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
(AIRE Y CALIDAD AMBIENTAL). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en aire y calidad
ambiental son:
1. Implementar
medidas de control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio.
2. Regular,
monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación atmosférica por quemas,
emisiones de gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan
negativamente la capa de ozono y efectos del ruido y otros contaminantes
atmosféricos para todos los sectores y actividades públicas y privadas a fin de
preservar y mantener a la salud y el bienestar de la población.
3. Regular,
monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación electromagnética.
4. Regular,
monitorear y fiscalizar la contaminación que resulta de las actividades
extractivas y de la industria.
5. Establecer
políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la
calidad ambiental urbana y rural.
(ENERGÍA). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en energía son:
1. Establecer
la política energética y las medidas para lograr el cambio gradual de la matriz
energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la
sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural, así como el
incremento gradual de las energías
renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
2. Garantizar
que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional (SIN) un porcentaje de
generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas
renovables, mismo que será incrementado gradualmente de forma sostenida.
3. Desarrollar,
planes y programas de generación de energías alternativas renovables e incentivos
para la producción y uso doméstico, priorizando las energías solar y eólica y
las micro centrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional.
4. Promover
la implementación de tecnologías y prácticas que garanticen la mayor eficiencia
en la producción y uso de energía en armonía y equilibrio con los sistemas de vida y la Madre Tierra,
de acuerdo a Ley específica.
5. Desarrollar
políticas de importación, producción y comercialización de tecnologías, equipos
y productos de eficiente consumo energético.
(GESTIÓN DE RESIDUOS). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en gestión de residuos son:
1.
Promover la transformación de
los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y
la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los
residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.
2.
Desarrollar mecanismos
institucionales, técnicos y legales de prevención, disminución y reducción de
la generación de los residuos, su utilización, reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y
ambientalmente segura, en el marco del Artículo 299 parágrafo II numerales 8 y
9 de la Constitución Política del Estado.
3.
Garantizar el manejo y
tratamiento de residuos de acuerdo a Ley especifica.
4.
Desarrollar acciones educativas sobre la gestión de
residuos en sus diferentes actividades para la concienciación de la población
boliviana.
(CAMBIO CLIMÁTICO). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en cambio climático son:
1. Establecer
políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos, institucionales,
técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio climático y
desarrollo de medidas de respuesta
efectivas a sus impactos en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2. Desarrollar
capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo, modelación y
pronósticos de escenarios para la planificación y toma de decisiones sobre
cambio climático en el largo plazo.
3. Promover
la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y conocimientos
ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales y afrobolivianas para el desarrollo de medidas de
respuesta efectivas a los impactos del cambio climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la
soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos.
4. Desarrollar
y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante eventos
climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida más vulnerables
al riesgo del cambio climático.
5. Todos
los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI) estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales
de los componentes de la Madre Tierra por lo que no incluirán mecanismos de
financiamiento asociados a los mercados de carbono.
6. El
Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos orientados al
cambio climático estén destinados al manejo integral y sustentable de todos los
componentes de la Madre Tierra promoviendo la capacidad de sostenimiento y
adaptación de los sistemas de vida.
(EDUCACION INTRACULTURAL E
INTERCULTURAL, DIALOGO DE CONOCIMIENTOS Y SABERES). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en educación intracultural e intercultural y en el diálogo
de conocimientos y saberes son:
1. Desarrollar
políticas para la revalorización, protección y aplicación de conocimientos
ancestrales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, relacionados con la
capacidad de regeneración de la Madre Tierra y el uso de la biodiversidad.
Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano,
previa consulta con la nación, pueblo y comunidad correspondiente y respetando
sus derechos colectivos de propiedad intelectual sobre dichos conocimientos
ancestrales.
2. Desarrollar
y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la investigación
participativa revalorizadora a partir del diálogo de saberes entre la ciencia
occidental moderna y las ciencias de las naciones indígena originario
campesinas.
3. Incorporar
la concepción de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra para Vivir Bien en el Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo a la Ley No. 070 de la Educación
“Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y la presente Ley.
4. Fomentar
e incentivar el desarrollo de
competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales relacionadas con
la conservación y protección del medioambiente, la biodiversidad y el
territorio en el marco del enfoque de desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA
MADRE TIERRA
(PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de proteger los derechos
de la Madre Tierra sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y
jurisdiccionales en función a sus competencias.
(PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado Plurinacional de Bolivia en
todos sus niveles, deberá elaborar normas específicas y prever instancias
técnico-administrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a
la presente Ley.
(PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra, en el
marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante
la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción
Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del
Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus
competencias.
(OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la
protección de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo
integral para Vivir Bien, toda persona,
autoridad pública o autoridad indígena originaria campesina y
organizaciones de la sociedad civil, tienen la obligación de cooperar con la
autoridad jurisdiccional competente cuando ésta lo requiera de acuerdo a
procedimientos.
(CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS). La
vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo
integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los
derechos colectivos.
CAPITULO II
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE
TIERRA
(SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS). I.
Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales,
con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre
Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las siguientes
entidades según corresponda:
a) Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado
Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias.
b) El Ministerio Público.
c) La Defensoría de la Madre Tierra.
d) Tribunal Agroambiental
II.
Así mismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente
afectadas.
III.
Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los
derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien, tiene el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades competentes.
(UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O ACCION). Iniciada una denuncia o acción por
alguno de los sujetos señalados en el Artículo anterior, no se podrá interponer
otras denuncias o acciones por el mismo hecho, esto no impide que los demás
puedan intervenir como terceros interesados.
(RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN
DE LOS DERECHOS).
I. De la vulneración a los derechos
de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, pueden
emerger responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, conforme a Ley.
II.
Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble
sanción por el mismo hecho.
(TIPOS DE RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO
CAUSADO). Los
tipos de responsabilidad por el daño causado a los derechos de la Madre Tierra
serán regulados por Ley específica.
(RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los
derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien, no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, en el
ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la responsabilidad solidaria así
como el derecho de repetición cuando se determine la medida específica del daño
de cada uno, de acuerdo a Ley específica.
(SANCIÓN PENAL). I.
En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá
pena que dé lugar a la libertad provisional o al beneficio de la suspensión
condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un
tercio de la pena más grave.
II.
Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.
TÍTULO V
POLITICAS PÚBLICAS, INSTRUMENTOS E
INSTITUCIONALIDAD
DEL DESARROLLO INTEGRAL EN ARMONIA Y EQUILIBRIO
CON LA MADRE TIERRA PARA VIVIR BIEN
CAPITULO I
POLITICAS E INVERSION PÚBLICA EN EL
MARCO DE LA
COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
(POLITICAS). Las políticas orientadas al desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien deben considerar
lo siguiente:
1.
Las políticas públicas deben
ser dignificantes y humanamente transformadoras para garantizar el Vivir Bien
del pueblo boliviano en el marco de sus propias visiones bioculturales.
2.
Las políticas y la gestión
pública deben ser desarrolladas e implementadas considerando procesos de intra
e interculturalidad, descolonización y despatriarcalización.
3.
Las políticas públicas y los
procesos de planificación y gestión pública deben considerar la integralidad de
las dimensiones del Vivir Bien así como la compatibilidad y complementariedad
de los derechos, obligaciones y deberes para el desarrollo integral en armonía
y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del fortalecimiento de los
saberes locales y conocimientos ancestrales, establecidos en la presente Ley.
4.
Las políticas públicas deben
estar orientadas a satisfacer los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia
y la atención de las necesidades del pueblo boliviano, garantizando el
sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra.
5.
Las políticas públicas deben
estar sujetas al control social en cumplimiento a lo definido en la
Constitución Política del Estado.
(INVERSION PÚBLICA). La inversión pública estará orientada
al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del desarrollo integral
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en el marco de los
instrumentos de planificación integral y participativa y de gestión pública
intercultural del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
autónomas.
(COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS). La compatibilización y complementariedad de los derechos,
obligaciones y deberes para el alcance de los objetivos del desarrollo integral
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien será establecida en
los instrumentos de planificación integral y participativa y de gestión pública
intercultural, de acuerdo a norma específica.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION Y GESTION
PUBLICA
INTERCULTURAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL
(ORDENAMIENTO DE ZONAS Y SISTEMAS DE
VIDA). La
Autoridad Nacional Competente en coordinación con las instancias sectoriales,
elaborará un Ordenamiento con base a los conceptos de Zonas y Sistemas de Vida,
y éste se constituirá en una de las bases fundamentales para la planificación
del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, que
será reglamentado mediante norma específica.
(PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Sistema de Planificación Integral
del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en el instrumento para
avanzar en el cumplimiento del desarrollo integral en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra para Vivir Bien en el marco de la Ley No. 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
El Plan General de Desarrollo Económico y Social del país y los planes
de las entidades territoriales autónomas deberán orientarse al logro del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien.
II.
La planificación de toda
actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter público o
privado, deberá incluir en el análisis costo/beneficio integral, el
costo/beneficio ambiental, previo a su ejecución, de acuerdo a categorías
definidas en norma específica.
(OBJETIVOS, METAS E INDICADORES). I. El Estado Plurinacional de Bolivia
definirá las metas e indicadores anuales y plurianuales de los objetivos de
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien, los plazos y medios para su realización así como los instrumentos para su
evaluación cualitativa y cuantitativa, priorizando indicadores de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, para lo cual el Estado se impondrá la obligatoriedad de cumplir
las metas e indicadores en el marco de las medidas que sean necesarias.
II.
El Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien y los planes
de las entidades territoriales autónomas deben formularse en función al
cumplimiento de los objetivos de desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien, promoviendo programas y proyectos que
estén orientados a alcanzar los objetivos del desarrollo integral.
(SISTEMA DE REGISTRO DE LOS COMPONENTES
DE LA MADRE TIERRA). I. El Estado Plurinacional de Bolivia a
través de la Autoridad Nacional Competente realizará de forma progresiva el registro de los componentes de la
Madre Tierra con alto valor estratégico y
priorizando los componentes naturales renovables, que comprende el
desarrollo de líneas de base, inventariación y/o indicadores según corresponda
que expresan el estado de situación de los componentes de la Madre Tierra, en
los términos que establece el Artículo 346 de la Constitución Política del
Estado y en base a reglamentación específica, así como el desempeño de la
economía con relación a éste y sin asignarle un valor monetario a los
componentes de la Madre Tierra.
II. El
Estado Plurinacional de Bolívia a través de la Autoridad Nacional Competente
establecerá con fines de planificación y gestión pública el marco indicativo de
las capacidades de regeneración de los componentes de alto valor estratégico de
la Madre Tierra en función a las zonas y sistemas de vida del país, en
coordinación con las instancias sectoriales correspondientes.
III. La Autoridad Nacional
Competente constituirá el Sistema de Registro y el Marco Indicativo de las
Capacidades de Regeneración de los Componentes de la Madre Tierra en
coordinación con los Ministerios del Órgano Ejecutivo y las entidades
territoriales autónomas.
IV. Los resultados del Sistema de Registro y del Marco
Indicativo de las Capacidades de Regeneración de los Componentes de la Madre
Tierra deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país y
se utilizarán en los procesos de planificación integral y participativa y
gestión pública intercultural de alcance plurinacional por parte de los
Ministerios y entidades públicas del Órgano Ejecutivo y entidades territoriales
autónomas, de forma articulada a los objetivos, metas e indicadores de
desarrollo integral.
CAPITULO III
CONSEJO
PLURINACIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN ARMONIA Y
EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
PARA VIVIR BIEN
(CONSEJO PLURINACIONAL). I. El Consejo Plurinacional del Desarrollo
Integral en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien es la
instancia de seguimiento, consulta y participación en la elaboración de
políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de esta Ley y
ejerce el control social de la Entidad Plurinacional de Justicia Climática.
II.
El Consejo se regirá por el Sistema Político de Democracia Participativa y
Ejercicio Plural definido en la Constitución Política del Estado y el Vivir
Bien.
III.
El Consejo elaborará su
régimen y reglamento interno para su funcionamiento. El Consejo contará con una
Secretaría Técnica dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a cargo
de la coordinación y seguimiento a las acciones de implementación de la
presente Ley y normativa derivada de ella.
IV.
El Consejo está conformado por
representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Ejecutivo,
la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Madre Tierra, los Gobiernos
Autónomos Departamentales, y las organizaciones sociales.
CAPITULO IV
MARCO INSTITUCIONAL SOBRE
CAMBIO CLIMATICO
(ENTIDAD PLURINACIONAL DE JUSTICIA
CLIMATICA). I Se constituye la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática como
una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de
gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de
Medio Ambiente y Agua y como brazo operativo del Estado que actúa en el marco
de la política y plan plurinacional de cambio climático con enfoque transversal
e intersectorial; responsable de la formulación de políticas, planificación,
gestión técnica, elaboración y ejecución de estrategias, planes, programas y
proyectos, administración y transferencia de recursos financieros relacionados
con los procesos y dinámicas del cambio climático incluyendo la mitigación y
adaptación, que constituyen temas estratégicos para el desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para Vivir Bien; y cuyo funcionamiento será establecido en un Decreto Supremo
reglamentario.
II. La Entidad Plurinacional de Justicia Climática tiene como
funciones principales las siguientes:
1.
Formular e implementar la
política y el plan plurinacional de cambio climático en coordinación con el
Ministerio de la Presidencia, Planificación del Desarrollo, Desarrollo Rural y
Tierras y Medio Ambiente y Agua, entidades del Órgano Ejecutivo, entidades
territoriales autónomas, organizaciones sociales del país, entidades públicas y
privadas y pueblo boliviano en general.
2.
Realizar acciones de
planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre el cambio climático en el
país en el marco de criterios de
priorización basados en la justicia climática.
3.
Realizar procesos de
negociación, administración, gestión y ejecución de recursos financieros para
el Fondo Plurinacional de Justicia Climática.
4.
Desarrollar, administrar y
ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la
mitigación y adaptación al cambio climático en el país a través de mecanismos
de carácter técnico y en coordinación con entidades financieras y no
financieras, entidades públicas y privadas.
5.
Establecer lineamientos sobre
cambio climático que orienten y definan las intervenciones del nivel central
del Estado y entidades territoriales autónomas.
6.
Formular, coordinar y
transversalizar las intervenciones en mitigación y adaptación al cambio
climático con las organizaciones sociales locales, propietarios agrarios,
entidades territoriales autónomas, Órgano Ejecutivo, entidades públicas y privadas,
para cumplir los objetivos propuestos en la política y plan plurinacional de
cambio climático.
7.
Desarrollar acciones de
coordinación, desarrollo de procesos metodológicos y aspectos operacionales
vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático.
8.
Realizar transferencias
reembolsables y no reembolsables de recursos financieros de carácter
público-público y público-privado.
9.
Realizar la administración de
los Mecanismos de Mitigación y Adaptación y del Fondo Plurinacional de Justicia
Climática establecidos en la presente Ley.
10.
Coordinar, administrar y
ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades inscritas y aprobadas
en el marco de la política y el plan plurinacional de cambio climático y
aquellos en los que exista concurrencia de financiamiento, en coordinación con
los gobiernos autonómicos y entidades públicas y privadas.
11.
Apoyar técnica e integralmente
el desarrollo de las capacidades de las unidades productivas públicas,
privadas, comunitarias y mixtas, en aspectos relacionados con el desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en un
contexto de cambio climático.
12.
Regular el funcionamiento de
emprendimientos económicos relacionados a las acciones de promoción y fomento a
la mitigación y adaptación al cambio climático.
13.
Administrar y ejecutar los
recursos de programas y proyectos, provenientes de fuentes de financiamiento
interna y externa en su ámbito de competencia, y de las entidades territoriales
autónomas que transfieran recursos financieros al Fondo Plurinacional de
Justicia Climática con el propósito de desarrollar acciones articuladas para la
mitigación y adaptación al cambio climático.
14.
Realizar procesos de
coordinación y administración de otros Fondos públicos y de entidades
territoriales autónomas, consensuados con dichas entidades, para la
articulación de sus intervenciones hacia los objetivos del cambio climático.
15.
Generación y articulación de
información relacionada con los procesos de mitigación y adaptación al cambio
climático.
16.
Establecimiento de categorías
de municipios con relación a sus avances en procesos de mitigación y adaptación
al cambio climático y al manejo integral y sustentable de los bosques y
sistemas de vida de la Madre Tierra estableciendo las bases técnicas para el
desarrollo de un esquema de incentivos por parte de la Autoridad Nacional
Competente de acuerdo a reglamentación específica.
17.
Otras funciones encomendadas
por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco del cumplimiento de sus
funciones.
II. La Entidad Plurinacional de
Justicia Climática opera técnicamente a través de los siguientes Mecanismos:
1.
Mecanismo de Mitigación y
Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra.
2.
Mecanismo de Mitigación para
el Desarrollo Integral para Vivir Bien.
3.
Mecanismo de Adaptación para
el Desarrollo Integral para Vivir Bien.
(MECANISMO DE MITIGACION Y ADAPTACION PARA EL
MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES Y LA MADRE TIERRA). I. Se constituye el Mecanismo de Mitigación
y Adaptación para el Manejo integral y Sustentable de los Bosques y la Madre
Tierra articulado a la Entidad Plurinacional de Justicia Climática.
1.
El mecanismo tiene el objetivo
de promover la conservación y restauración de los bosques y los sistemas de vida
de la Madre Tierra, enfrentar las causas y reducir la deforestación y
degradación forestal, y el manejo integral y sustentable de los bosques en un
contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.
2.
Está basado en la no
mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra, en el manejo
integral y sustentable, en la multifuncionalidad de los bosques y sistemas de
vida de la Madre Tierra, y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
3.
Está orientado a fortalecer
los medios de vida sustentables de las poblaciones locales y de las naciones y
pueblos indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud forestal, en un
contexto de mitigación y adaptación al cambio climático.
II. Las principales funciones del
Mecanismo de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de
los Bosques y la Madre Tierra son:
1.
Desarrollo de procesos de
planificación, coordinación, gestión y desarrollo de intervenciones con el
Órgano ejecutivo, entidades territoriales autónomas, territorios indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
propietarios agrarios, entidades públicas y privadas en general, y con el
conjunto de usuarios de los bosques para la definición de acciones y metas
conjuntas de mitigación y adaptación al cambio climático, en el marco del
manejo integral y sustentable de los bosques, y la reducción de la
deforestación y degradación forestal.
2.
Desarrollo de un marco
operativo y metodológico para la intervención en el fortalecimiento de procesos
de gestión territorial con impactos en mitigación y adaptación al cambio
climático con relación a los bosques y a los sistemas de vida de la Madre
Tierra.
3.
Desarrollo de procesos
educativos con enfoque de educación intracultural e intracultural a lo largo de
la vida para el manejo integral y sustentable de los bosques.
4.
Apoyo financiero y no
financiero, reembolsable y no reembolsable, en coordinación con las entidades
financieras del Estado, para el desarrollo de procesos de gestión territorial,
planes de manejo e iniciativas orientadas a la producción, transformación y
comercialización de productos del bosque y sistemas de vida de la Madre Tierra,
con énfasis en la diversificación y en el fortalecimiento de las prácticas productivas
locales.
5.
Apoyo al desarrollo y
fortalecimiento de instituciones locales en acciones orientadas al manejo
integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6.
Apoyo a la fiscalización y
control para el gobierno de los bosques a cargo de la Autoridad Nacional
Competente.
7.
Articulación y
compatibilización de políticas relacionadas con los objetivos del mecanismo y
definición de las mejores alternativas de intervención con relación a
políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la deforestación
y degradación forestal.
8.
Apoyo al monitoreo de la
deforestación y degradación forestal y seguimiento a los indicadores de manejo
integral y sustentable de los bosques, a los indicadores conjuntos de
mitigación y adaptación al cambio climático y al manejo integral y sustentable
de bosques.
9.
Generación y articulación de
información relacionada con los procesos de mitigación y adaptación al cambio
climático, manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de
la Madre Tierra, deforestación y degradación forestal.
10.
Desarrollo de procesos de
adscripción, acreditación y certificación de iniciativas, programas y proyectos
nacionales públicos, privados y comunitarios al Mecanismo relacionados con el
manejo de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra en base a
reglamentación específica.
(MECANISMO DE MITIGACION PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL). Se
constituye el Mecanismo de Mitigación para el Desarrollo Integral articulado a
la Entidad Plurinacional de Justicia Climática con las siguientes funciones
principales:
Desarrollo de políticas,
normas, planes, programas y proyectos y acciones de coordinación,
administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano ejecutivo,
entidades territoriales autónomas, entidades públicas y privadas,
organizaciones sociales, actores empresariales y sociedad civil organizada para
la definición de acciones y metas de mitigación al cambio climático dirigidas a
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), conservación
energética, desarrollo de energía con baja emisión de carbono, y el desarrollo
de economías sustentables en armonía con la Madre Tierra con énfasis en los
sectores económico-productivos.
Desarrollo de un marco
regulatorio, operativo y metodológico para alcanzar un manejo energético
eficiente en los actores productivos y acciones de responsabilidad climática y
ambiental empresarial.
Acciones de apoyo financiero y
no financiero, reembolsable y no reembolsable, y de transferencia de tecnología,
para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas
de mitigación al cambio climático.
El Estado Plurinacional de
Bolivia desarrollará un sistema de apoyo financiero, no financiero, tributario
y fiscal, según corresponda, para la participación del sector productivo en
acciones de mitigación del cambio climático, en el marco de normativa
específica.
Realización de procesos de
monitoreo relacionados con la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) y
seguimiento al cumplimiento de las metas de mitigación al cambio climático.
Acciones de registro,
adscripción y certificación de iniciativas, programas y proyectos del ámbito
plurinacional públicos, privados y comunitarios al Mecanismo en base a reglamentación específica.
(MECANISMO DE ADAPTACION PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL). Se
constituye el Mecanismo de Adaptación para el Desarrollo Integral articulado a
la Entidad Plurinacional de Justicia Climática con las siguientes funciones
principales:
Coordinación, administración,
gestión y desarrollo de intervenciones con el Órgano ejecutivo, entidades
territoriales autónomas, entidades públicas y privadas, organizaciones sociales
y actores productivos, en el marco de la economía plural, enfocadas a procesos
de adaptación al cambio climático para el desarrollo integral del pueblo
boliviano.
Desarrollo de un marco
operativo y metodológico para impulsar procesos de adaptación al cambio
climático promoviendo la construcción de acciones de resiliencia climática de
los sistemas de vida en diferentes ámbitos, con énfasis en los procesos de
soberanía con seguridad alimentaria, gestión integral del agua y gestión para
la prevención y reducción del riesgo a los impactos del cambio climático.
Apoyo financiero y no
financiero, reembolsable y no reembolsable, y de transferencia de tecnología,
para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones e iniciativas
de adaptación al cambio climático.
Promover y desarrollar
acciones de monitoreo y evaluación de las intervenciones relacionadas con los
procesos y metas de adaptación al cambio climático.
(FONDO PLURINACIONAL DE JUSTICIA
CLIMATICA). I. Se
constituye el Fondo Plurinacional de Justicia Climática como fondo financiero
bajo dependencia de la Entidad Plurinacional de Justicia Climática para el
apoyo a la realización de los planes, programas, proyectos, iniciativas,
acciones y actividades de mitigación y adaptación al cambio climático de los
Mecanismos de Mitigación y Adaptación de esta entidad, y cuyo funcionamiento
será establecido en el Decreto Supremo reglamentario de la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática.
II. El Fondo Plurinacional de Justicia Climática administra:
1.
Recursos públicos vinculados a
la cooperación multilateral y bilateral al cambio climático.
2.
Recursos públicos de otros
Fondos del Estado Plurinacional de Bolivia asignados de forma consensuada a
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
3.
Recursos públicos de entidades
territoriales autónomas para su administración en programas y proyectos de
mitigación y/o adaptación al cambio climático, asignados al Fondo de forma
consensuada con dichas entidades, en el marco de la Ley No. 031 marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
4.
Recursos privados provenientes
de donaciones en base a reglamentación específica.
5.
Fondos del Tesoro General de
la Nación.
6.
Préstamos o donaciones de
organismos nacionales.
7. Préstamos o contribuciones de
Organismos internacionales de financiamiento.
8. Otros recursos complementarios
que el Órgano Ejecutivo le asigne.
III. Los recursos mencionados en
el parágrafo anterior, serán gestionados a través de un Fideicomiso denominado
“Fondo Plurinacional de Justicia Climática” abierto en el Banco Central de
Bolivia. Las condiciones del Fideicomiso serán determinadas por la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática y el Banco Central de Bolivia.
CAPITULO
V
FINANCIAMIENTO
(RECURSOS DEL NIVEL CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES
AUTONOMAS). I. El nivel central del Estado
Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas en el marco de
sus competencias, destinarán sus recursos para la planificación, gestión y
ejecución del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para Vivir Bien en el marco de la presente Ley.
II. Los
recursos de cooperación interna e internacional en todas sus modalidades, deben estar orientados al cumplimiento de los
alcances, objetivos y metas para el desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Los Mecanismos de Mitigación y Adaptación de la Entidad Plurinacional de
Justicia Climática realizarán la adscripción de programas, proyectos e
iniciativas relacionadas con sus objetivos y áreas temáticas de intervención
que son desarrollados en el país por entidades públicas, privadas, comunitarias
y/o mixtas de acuerdo a reglamentación específica a ser formulada por la
Entidad para cada Mecanismo, promoviendo el alineamiento, ajuste y la
articulación de estas iniciativas a las políticas del ámbito plurinacional.
SEGUNDA.
Los fundamentos de la concepción del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra
establecidos en la presente Ley deben
ser de aplicación e implementación gradual por el Estado Plurinacional de Bolivia
y el pueblo boliviano a través de Leyes especificas, reglamentos, políticas,
normas, planes, programas y proyectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley No.
071 de Derechos de la Madre Tierra se establecerá la estructura, funcionamiento
y atribuciones de la Defensoría de la Madre Tierra en el plazo de un (1) año a
partir de la publicación de la presente Ley. Hasta la constitución de la
Defensoría de la Madre Tierra la defensa de la Madre Tierra será asumida por la
Defensoría del Pueblo.
SEGUNDA.
Las entidades que trabajan con recursos de cooperación no oficial o unilateral,
deberán articular sus intervenciones a los enfoques, principios, lineamientos,
estrategias, planes, prioridades y objetivos del desarrollo integral en armonía
y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, en el plazo máximo de ciento
ochenta (180) días calendario a partir de la emisión de la presente Ley y el
Decreto Supremo reglamentario.
TERCERA.
La Entidad Plurinacional de Justicia Climática se constituye sobre la base del
Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC) a ser definido en el Decreto
Supremo reglamentario de funcionamiento de la Entidad Plurinacional de Justicia
Climática. Con este propósito se realizará la transferencia de los activos
adquiridos, bienes, patrimonio financiero, pasivos y presupuestos del PNCC a la
Entidad Plurinacional de Justicia Climática en el plazo de noventa (90) días.
Asimismo, se dispone la transferencia de los programas y proyectos en
ejecución, aprobados y en proceso de negociación en el marco del PNCC a la
Entidad Plurinacional de Justicia Climática. Los recursos humanos que son parte
de las transferencias dispuestas en esta Ley serán transferidos a sus nuevas
dependencias, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la Entidad Plurinacional de Justicia Climática.
CUARTA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá ajustar el Plan General de
Desarrollo Económico y Social, así como los planes de las entidades
territoriales autónomas, al enfoque del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación
de la presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y
DEROGATORIAS
UNICA. Se
abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior
jerarquía contrarias a la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
UNICA. La presente
Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase a la Cámara de Diputados para fines
constitucionales de revisión
Es dada en la Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de junio
de dos mil doce años.
Sen. Lilly Gabriela
Montaño Viaña
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
SENADORA SECRETARIA