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19 de abril de 2010

Vice Ministerio de Biodiversidad (temas legislativos del poder del Estado)

DECRETO SUPREMO N°29057
JUAN EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a los cambios sociales y políticos que vive nuestro país, se hace necesaria la
modificación y adecuación de determinadas normas que permitan el cumplimiento efectivo de las
funciones asignadas al Gobierno Nacional.
Que el concepto de desarrollo basado en la explotación de la naturaleza ha sido superado
por el concepto de conservación de la naturaleza como patrón generador del Vivir Bien. En
consecuencia, las instancias gubernamentales rescatan y revalorizan los saberes de los pueblos
originarios, indígenas y comunidades campesinas, para proponer un nuevo modelo de convivencia.
Que para operativizar la gestión del Gobierno Nacional, se promulgó la Ley N. 3351 de 21
de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, adecuando a la realidad del país las
funciones Supremo que deben cumplir las entidades dependientes del Gobierno Nacional.
Que el Decreto N° 28631 de 08 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización
del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 72 como funciones del Viceministerio de
Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, entre otras, formular y ejecutar planes y
políticas orientadas a la protección y preservación de la biodiversidad, recursos forestales y medio
ambiente.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28592 de 17 de enero de 2006, se complementa y
modifica los reglamentos ambientales, referente a la competencia de la Autoridad Ambiental
Competente Nacional, estableciendo en su artículo 2 dicha atribución al Viceministerio de Recursos
Naturales y Medio Ambiente; quien debe ser el que coordine con los diversos sectores, tanto
productivos como de servicios, respecto a las actividades de gestión, control y fiscalización del
medio ambiente.
Que en el Decreto Supremo Nº 28677 de fecha 14 de abril del 2006 en su parte
considerativa señala la necesidad de complementar e identificar claramente el brazo operativo de la
Autoridad Ambiental Competente Nacional, para promover y ejecutar acciones para el control de la
calidad ambiental con la prevención, control y fiscalización de actividades, obras y proyectos
relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito de competencia del
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, asigna funciones en
materia ambiental al Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente dependiente del
Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Viceministerio de Biodiversidad, Recursos
Forestales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y
Medio Ambiente, mismas que deben ser precisadas en el marco de las competencias Ministeriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto especificar
las competencias en materia ambiental que corresponden a los Viceministerios de Biodiversidad,
Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente,
dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de
Planificación del Desarrollo, respectivamente.
ARTICULO 2.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL). Se
precisa que la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, es el Viceministro de
Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo
Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTICULO 3.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL
VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE ) I. Se
modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente a la
Estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo modificando la denominación del
Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente por la de “Viceministerio de
Planificación Territorial y Ambiental”.
II. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente
a las funciones del Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente, como sigue:
“Viceministro de Planificación Territorial y Ambiental
a) Desarrollar Políticas de Planificación y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiental.
b) Coordinar con la instancia ambiental competente a nivel nacional, departamental y
municipal, las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan de los
procesos de planificación.
c) Velar por que la dimensión ambiental sea considerada en los procesos de planificación
desarrollados por instancias nacionales, departamentales y locales.
d) Promover acciones, mecanismos e instrumentos para posibilitar que la dimensión
ambiental sea parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos,
instancias y sectores.
e) Formular lineamientos para el diseño de políticas para el uso sostenible de la tierra en
coordinación con otras instancias con competencias concurrentes.
f) Formular lineamientos para el diseño de políticas en ordenamiento territorial.
g) Elaborar y actualizar las bases metodológicas para el ordenamiento territorial,
considerando el Plan de Uso de Suelo-PLUS y Plan de Ocupación del Territorio –
PLOT.
h) Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la incorporación en los planes
departamentales y municipales de ordenamiento territorial, los lineamientos, políticas y
estrategias definidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
i) Fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo –SNID.
j) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar
su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional,
departamental y municipal.
k) Coordinar políticas públicas con el Viceministerio de Planificación y Coordinación,
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y con el Ministerio de
Defensa para la incorporación de la gestión de riesgos en el Sistema de Planificación
Nacional - SISPLAN y en el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP. ”
ARTICULO 4.- (INCORPORACION DE FUNCIONES AL VICEMINISTRO DE
BIODIVERSIDAD, RECURSOS FORESTALES Y MEDIOAMBIENTE).- Se incorpora en el
artículo 72 del Decreto Supremo No 28631 de 08 de marzo de 2006, en lo referente a las funciones
del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, los siguientes incisos:
“v) Formular Políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los
procesos productivos, en coordinación con las entidades con competencias
concurrentes.
w) Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y
departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
x) Formular políticas para el uso sostenible de la tierra en coordinación con instancias
con competencias concurrentes. ”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Los planes, programas y proyectos en ejecución y los
recursos que los sustentan, que se encuentran bajo dependencia del Viceministerio de Planificación
Territorial y Medio Ambiente; financiados por Convenios de Donación y Contratos de Préstamo de
Organismos Internacionales e Instituciones Privadas, serán transferidos bajo conocimiento, tuición
y ejecución del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, en
correspondencia con sus funciones y competencias, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario,
computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA. Se derogan los incisos f), g) y l) del artículo 57 del
Decreto Supremo. No. 28631 de 08 de marzo de 2006, referidos a las funciones del Viceministerio
de Planificación y Coordinación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo
Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil siete
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Alfredo Octavio Rada Vélez, Walter San Miguel Rodríguez, Celinda Loza Tellería, Luis Alberto
Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerjes Mercado Suárez, Susana Rivero
Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

3 comentarios:

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