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11 de octubre de 2011

Comparación entre los proyectos de leyes: El del Ejecutivo y el de La Marcha-TIPNIS, con el que fué aprobado en Diputados


PROPUESTA INDIGENA
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
LEY APROBADA EN DIPUTADOS
Ley de Declaratoria de Intangibilidad
Del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)
Ley de Suspensión de la construcción del Tramo II de la Carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos
Ley de Declaratoria de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS
Artículo 1º- I.- Se declara el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) patrimonio sociocultural y natural, zona intangible de preservación ecológica y reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas tsimane, mojeño-trinitario y yuracaré, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estadinalienable e irreversible, representados por la Subcentral TIPNIS.
II. En el marco de los artículos 30, 385, y 403 de la CPE y otras normas vigentes, se ratifica el TIPNIS como area prtegida de interés nacional y territorio indigena de los pueblos tsimane, yuracaré y mojeño trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible,

Artículo 1.- (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I.- .- Se declara el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica y reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas tsimane, mojeño-trinitario y yuracaré, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la CPE y otras normas vigentes, se ratifica el TIPNIS como Territorio Indígena de los pueblos tsimane, yuracaré y mojeño trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y como área protegida de interés nacional.
Artículo 2º.- Las areas protegidas de Bolivia y los territorios indígenas se constituye en la garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales, en convivencia armonica con la Madre Tierra y sus derechos.

Artículo 2º.- Teniendo el TIPNIS, además de la categoría de Territorio Indígena, la categoría de Area Protegida, se constituye en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales, en convivencia armonica con la Madre Tierra y sus derechos.
Artículo 3°.- Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos o cualquier otra no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
Articulo 1.- (SUSPENSION) se suspende la construcción del tramo II de la carretera interdepartamental Villa Tunari San Ignacio de Moxos por el TIPNIS
Artículo 3.- (SUSPENSIÓN Y CONSULTA PREVIA). I.- Se suspende la construcción del tramo II de la carretera interdepartamental Villa Tunari San Ignacio de Moxos, que pasa por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, y se dispone el inicio de la Consulta Previa, Libre e Informada, a los pueblos indígenas del TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1257 del 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la OIT), Ley 3760 del 7 de noviembre de 2007, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.




Artículo 4º.- Se dispone la elaboración del estudio de alternativas previsto en la normativa de inversión pública, respecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos.
Articulo 2.- (DEBATE PUBLICO, DEMOC Y PARTICIPATIVO).- en caso de existir una petición expresa de la población beneficiaria respecto a la construcción de la carretera para completar el tramo entre Ichoa y Sto Domingo, en el marco del debate democrático participativo, se procederá a aplicar uno o algunos de los siguientes mecanismos de consulta
1.      Referéndum departamental, entre los dptos Cochabamba y beni
2.      Consulta o referéndum entre los municipios de san Ignacio de moxos y loreto del beni, y villa tunari de Cochabba
3.      Consulta o referéndum entre las comunidades que habitan el TIPNIS
4.      Consulta a las comunidades que habitan entre las localidades de Ichoa y santo domingo
Artículo 4.- (ESTUDIO DE ALTERNATIVAS).- Se dispone la elaboración del estudio de alternativas respecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos. Estas alternativas deberán garantizar los derechos de los pueblos indígenas en su territorio y el equilibrio ecológico del TIPNIS
Artículo 5º.- Se prohíbe la realización de toda adopción de norma o ejecución de actividad, obras, proyecto o programa de desarrollo, extractivos, megaproyectos y de infraestructura u otros, que vulnere los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente, y los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley 1257, Ley 3760 y Ley 1333.

Artículo 5.- (GARANTIA). En ningún caso se adoptarán normas o ejecutarán actividades, obras, proyectos, o programas de desarrollo, extractivos,megaproyectos y de infraestructura u otros, que vulneren los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y lod derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley 1257, Ley 3760 y Ley 1333.
Artículo 6º.- Se dispone la elaboración participativa y aprobación de un plan integral de protección, preservación, restauración ambiental, social y cultural y desarrollo sustentable del TIPNIS, en el que intervendrán las 64 comunidades habitantes del Territorio y la Subcentral TIPNIS, la CPEM B, y CIDOB, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales y sobre la base de la gestion compartida reconocida en el Art 385 de la CPE.
Para fines de una gestión compartida y desarrollo integral del TIPNIS, todas las comunidades indígenas tsiman, yuracare, y mojeño trinitario que conforman el territorio con sus organizaciones títulos y representativas: subcentral del TIPNIS, CPEM B y CIDOB, elaboraran y aprobaran el plan de vida del territorio, con base a su cultura, principios de convivencia armonica con la naturaleza y ejercicio de sus normas y procedimientos propios, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales.
Articulo 4. (PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL).- se elaborara un plan integral del TIPNIS cuya gestión estará a cargo de las comunidades titulares del derecho propietario colectivo.
Articulo 6. (GESTION TERRITORIAL). I. Se dispone el fortalecimiento para la elaboración participativa y aprobación de un plan integral de protección, preservación, restauración ambiental, social y cultural y desarrollo sustentable del TIPNIS, en la que intervengan todas las comunidades de los pueblos Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman este territorio, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales, y sobre la base de la gestión compartida reconocida en el Art 385 de la CPE.
II. Para fines de una gestión compartida y desarrollo integral del TIPNIS, todas las comunidades indígenas Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman el territorio, elaborarán y aprobarán el Plan de Vida del territorio, con base a su cultura, principios de convivencia armónica con la naturaleza, y ejercicio de sus normas y procedimientos propios, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales.

Articulo 3. (PROHIBICION Y CRIMINALIZACION DE ASENTAMIENTOS.).- I. Los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza publica si fuera necesario, a requerimiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
II. En el caso de adoptarse la decisión de construir el tramo II de la carretera por el TIPNIS, se criminalizaran los nuevos asentamientos a través de su tipificación en el código penal.
Artículo 7.- (PROHIBICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TIPNIS). Los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Articulo único.- la presente ley activa el tratamiento de los 16 puntos de la plataforma de VIII marcha indigena por la defensa del territorio indigena parque nacional isiboro secure. Por los territorios, la vida, la dignidad y los derechos de los pueblos indígenas de oriente chaco y amazonia boliviana.


Disposicion final primera.- se abroga la ley 005 de 7 de abril del 2010, de aprobación del protocolo entre el estado plurinacional de Bolivia y la frepublica federativa de Brasil, sobre el financiamiento del proyecto de la carretera villa tunari-san Ignacio de mojos.

DISPOSICION FINAL UNICA.- A la aprobación de la presente ley, se abrogan y derogan todas las leyes, decretos supremos, y disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Disposicion final segunda.- se abroga la ley 112 de 7 de mayo de 2010 que viabiliza su financiamiento entre el estado plurinacional de Bolivia y el banco nacional de desarrollo económico social de la república federal del Brasil, contrato de colaboración financiera 10219991 de fecha 15 d febrero de 2011, por la suma de hasta $us 3322.000.000


Disposicion final tercera.- a la aprobación de la presente ley se abrogan y derogan todas las leyes, decretos supremos y disposiciones legales contrarias a la presente ley.


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