Se aprueba en grande en Senado Ley de la Madre
Tierra
PROYECTO
DE LEY C.S. Nº 037/2012-2013
(aprobado
en grande y detalle en senadores el 21 de junio/2012)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E
T A :
LEY MARCO
DE LA MADRE TIERRA
Y
DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO,
ALCANCE Y FINES
(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto
establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de
la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre
Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos
ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y
deberes; así como los objetivos del desarrollo integral, y las bases para la
planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional
estratégico para su implementación.
(ALCANCE).- La presente Ley se constituye en norma fuente
para el desarrollo de Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias,
planes, programas y proyectos en todos los sectores del nivel central del
Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en
el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado,
la Ley No. 031 marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley
No. 071 de Derechos de la Madre Tierra.
(FINES). Son fines de la presente Ley:
1.
Establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la
continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de
vida de la Madre Tierra, en el marco de la compatibilidad y complementariedad
de derechos, obligaciones y deberes; recuperando y fortaleciendo los saberes
locales, conocimientos ancestrales, cosmovisión y las propias vivencias de las
bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, acorde a la
Constitución Política del Estado.
2.
Establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la
creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
3.
Orientar las Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias, planes,
programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien.
4.
Definir el marco institucional para impulsar y operacionalizar el
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
Y DEFINICIONES
(PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley
además de los establecidos en el Artículo 2 de la Ley No. 071 de Derechos de la
Madre Tierra son:
1.
Compatibilidad y Complementariedad de Derechos, Obligaciones y Deberes.
Un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los
otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos:
i) derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público; ii)
derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas; iii) derechos
fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo
boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral; y iv) derecho de
la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y
solidaria sin pobreza; así como su articulación con las obligaciones del Estado
Plurinacional de Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.
2.
No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre Tierra. Las
funciones ambientales y procesos naturales de los componentes y sistemas de
vida de la Madre Tierra no son considerados como mercancías sino como dones de
la sagrada Madre Tierra.
3.
Integralidad. La
interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los aspectos y
procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos y
afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien deben ser la base del desarrollo
integral, de la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes,
programas y proyectos, así como de los procesos de planificación, gestión e
inversión pública, armonizados en todos los niveles del Estado Plurinacional de
Bolivia.
4.
Precautorio. El Estado
Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual o colectiva se obliga a
prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los
componentes de la madre tierra incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad,
a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se pueda
omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de
certeza científica y/o falta de recursos. Los pequeños productores mineros y
cooperativas mineras realizarán estas acciones con el apoyo de las entidades
competentes del Estado Plurinacional.
5.
Garantía de Restauración de la Madre Tierra. El Estado
Plurinacional de Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o
comunitaria que ocasione daños de forma accidental o premeditada a los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, está obligada a
realizar una integral y efectiva restauración o rehabilitación de la
funcionalidad de los mismos, de manera que se aproximen a las condiciones
preexistentes al daño, independientemente de otras responsabilidades que puedan
determinarse.
6.
Garantía de Regeneración de la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de
Bolivia y cualquier persona individual, colectiva o comunitaria con derechos de
propiedad, uso y aprovechamiento sobre los componentes de la Madre Tierra está
obligada a respetar las capacidades de regeneración de los componentes, zonas y
sistemas de vida de la Madre Tierra.
7.
Responsabilidad Histórica. El Estado
y la sociedad asumen la obligación de impulsar las acciones que garanticen la
mitigación, reparación y restauración de los daños de magnitud a los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
8.
Prioridad de la Prevención. Ante la certeza de que toda actividad humana
genera impactos sobre los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre
Tierra, se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y
protección que limiten o mitiguen dichos impactos.
9.
Participación Plural. El Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo
boliviano, para la defensa de los derechos de la Madre Tierra, utilizan
procedimientos consensuados y democráticos con participación amplia en sus
diversas formas.
10. Agua Para la
Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y
acceso indispensable y prioritario al agua debe satisfacer de forma integral e
indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la
Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y
los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria.
11.
Solidaridad Entre Seres Humanos. El Estado Plurinacional de Bolivia
promueve acciones de desarrollo integral que priorizan a las personas de
menores ingresos económicos y con mayores problemas en la satisfacción de sus
necesidades materiales, sociales y espirituales y goce pleno de sus derechos
fundamentales.
12.
Relación Armónica. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una
relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del
pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas
de vida de la Madre Tierra.
13.
Justicia Social. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene como fin
construir una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza, que significa
que el pueblo boliviano en su conjunto cuenta con las capacidades, condiciones,
medios e ingresos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades
materiales, sociales y afectivas, en el marco del respeto a la pluralidad
económica, social, jurídica, política y cultural para la plena realización del
Vivir Bien.
14.
Justicia Climática. El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de
la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países
ante el cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano y
sobre todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar su
desarrollo integral en el marco del respeto a las capacidades de regeneración
de la Madre Tierra.
(DEFINICIONES). A los efectos de
la presente Ley se entiende por:
1.
Aprovechamiento. Es la utilización de los productos de los componentes de la
Madre Tierra por personas individuales y colectivas para el desarrollo
integral, con fines de interés público y/o comercial, autorizados por el
Estado Plurinacional de Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2.
Componentes de la Madre Tierra. Son los seres, elementos y procesos que
conforman los sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que
bajo condiciones de desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por
los seres humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución
Política del Estado.
3.
Desarrollo Integral. Es el proceso continuo de generación e implementación de
aspectos y procesos sociales, políticos, culturales, ecológicos, económicos,
productivos y afectivos, así como de medidas y acciones comunitarias,
ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento
de condiciones, capacidades y medios materiales y afectivos culturalmente
adecuados y apropiados, que promueven relaciones solidarias, de apoyo y
cooperación mutua, de complementariedad y fortalecimiento de vínculos
edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
4.
Diversidad Biológica. Es la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos,
entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende
la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
5.
Diversidad Cultural. Es la condición de heterogeneidad y pluralidad cultural de
las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que conviven y
se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y formas de
complementariedad cultural.
6.
Economía comunitaria. Es el modelo económico que se constituye en la base de
articulación de la economía con los derechos de la Madre Tierra ya que se
sustenta en los principios de la complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, armonía y
resiliencia.
7.
Funciones Ambientales. Es el resultado de las interacciones entre las
especies de flora y fauna de los ecosistemas, de la dinámica propia de los
mismos, del espacio o ambiente físico (o abiótico) y de la energía solar. Son
ejemplos de las funciones ambientales los siguientes: el ciclo hidrológico, los
ciclos de nutrientes, la retención de sedimentos, la polinización (provisión de
polinizadores para reproducción de poblaciones de plantas y dispersión de
semillas), la filtración, purificación y desintoxicación (aire, agua y suelo),
el control biológico (regulación de la dinámica de poblaciones, control de plagas
y enfermedades), el reciclado de nutrientes (fijación de nitrógeno, fósforo,
potasio), la formación de suelos (meteorización de rocas y acumulación de
materia orgánica), la regulación de gases con efecto invernadero (reducción de
emisiones de carbono, captación o fijación de carbono), la provisión de
belleza escénica o paisajística (paisaje).
8.
Madre Tierra. Es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad
indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados,
interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre
Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
9.
Proceso Natural. Es un proceso que
existe en la naturaleza o es producido por "la acción de las
fuerzas naturales", pero no así por la acción o intervención de los
seres humanos
10. Restauración. Es el
proceso planificado de modificación intencional de una zona de vida o sistema
de vida alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus
componentes, procesos, ciclos, relaciones e interacciones y su dinámica, de
manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, en un tiempo
definido. El sistema resultante debe ser auto sustentable en términos
ecológicos, sociales, culturales y económicos.
11.
Regeneración. Es la capacidad de una zona de
vida o sistema de vida de la Madre Tierra para absorber daños, adaptarse a las
perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus
características de estructura y funcionalidad inicial.
12. Sistemas de
Vida. Son comunidades organizadas y
dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno,
donde interactúan las comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una
unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y
geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de
las bolivianas y los bolivianos, incluyendo las cosmovisiones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas. En lo operacional los sistemas de vida se establecen a partir
de la interacción entre las zonas de vida y las unidades socioculturales
predominantes que habitan cada zona de vida e identifican los sistemas de
manejo más óptimos que se han desarrollado o pueden desarrollarse como
resultado de dicha interrelación.
13. Sociedad
Justa, Equitativa y Solidaria. Es una sociedad donde
todas las personas cuentan con las capacidades, condiciones, medios e ingresos
suficientes, para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y afectivas y
gozar de sus derechos fundamentales, sin diferencias de clases sociales y sin
pobreza de ninguna naturaleza.
14. Uso. Es la
utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo
boliviano de manera sustentable con fines no comerciales y en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
15. Vínculos
Edificantes. Son los procesos y dinámicas positivas colectivas y comunitarias que
sientan las bases para la construcción de una sociedad justa, equitativa y
solidaria en el marco de la justicia social y climática.
16. Vivir Bien
(Suma Qamaña, Sumaj Kawsay, Yaiko Kavi Päve). Es el
horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad
que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido
en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva,
complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras
dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las
ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el
conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir
en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las
sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los
mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que
nos rodea y Vivir Bien consigo mismo.
17. Zonas de
Vida. Son las unidades biogeográficas-climáticas que están constituidas por el
conjunto de las comunidades organizadas de los componentes de la Madre Tierra
en condiciones afines de altitud, ombrotipo, bioclima y suelo.
TITULO II
VISION
DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN
ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
PARA
VIVIR BIEN
CAPITULO
I
DESARROLLO
INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
(REALIZACION DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). I. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene como fin y
función principal la búsqueda y el logro del paradigma del Vivir Bien a través
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
II. La realización del desarrollo integral está basada
en la compatibilidad y complementariedad de los siguientes derechos: derechos
de la Madre Tierra; como sujeto colectivo de interés público derechos
colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas; derechos fundamentales, civiles,
políticos sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir
Bien, a través de su desarrollo integral; y el derecho de la población urbana y
rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza; así
como con las obligaciones del Estado y los deberes de la sociedad y las
personas.
(CONSTRUCCION DE UNA SOCIEDAD JUSTA, EQUITATIVA Y SOLIDARIA). El Estado Plurinacional de Bolivia está orientado a
la búsqueda del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para la construcción de una sociedad justa,
equitativa y solidaria con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,
política y cultural del pueblo boliviano.
CAPITULO
II
DERECHOS,
OBLIGACIONES Y DEBERES
(DERECHOS). El desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra debe ser realizado de manera
complementaria, compatible e interdependiente de los siguientes derechos:
1.
Derechos
de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la
interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza,
en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales y
ecológicas de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por
la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas
de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley No. 071 de Derechos de la
Madre Tierra.
2.
Derechos
colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la Constitución
Política del Estado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
3.
Derechos
fundamentales, civiles, políticos sociales, económicos y culturales del pueblo
boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral, satisfaciendo las
necesidades de las sociedades y personas en el marco de las dimensiones
sociales, culturales, políticas, económicas, productivas, ecológicas y
afectivas.
4.
Derecho
de la población rural y urbana a vivir en una sociedad justa, equitativa y
solidaria sin pobreza, en el marco del goce pleno de sus derechos
fundamentales.
(OBLIGACIONES
DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de:
1.
Crear las condiciones para garantizar el sostenimiento del propio Estado
en todos sus ámbitos territoriales para alcanzar el desarrollo integral del
pueblo boliviano de acuerdo a la Ley No. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley No. 071 de Derechos de la Madre
Tierra y la presente Ley.
2.
Incorporación del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien en las políticas, normas, estrategias, planes,
programas y proyectos del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas.
3.
Formular, implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas,
normas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los
objetivos, metas e indicadores del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien.
4.
Crear las condiciones necesarias para la realización del ejercicio
compatible y complementario de los derechos, obligaciones y deberes para Vivir
Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
5.
Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6.
Promover la industrialización de los componentes de la Madre Tierra en
el marco del respeto y protección de las zonas y sistemas de vida, y de los
derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
7.
Avanzar en la eliminación gradual de la contaminación de la Madre Tierra
estableciendo responsabilidades y sanciones a quienes atenten contra sus
derechos y especialmente al aire limpio y a vivir libre de contaminación.
(DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS). Las personas de forma individual
y colectiva tienen el deber de:
Asumir conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de
los principios y objetivos de desarrollo integral en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra en el marco de la Ley No. 071 de Derechos de la Madre Tierra.
Participar en la priorización de sus necesidades para la creación de las
condiciones necesarias para su desarrollo integral en concordancia con los
artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y el Sistema de
Planificación Integral del Estado.
Promover de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las
relaciones entre los seres humanos y la naturaleza.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, a momento de obtener la
autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de
la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre
Tierra y las zonas de vida, deberá entregar garantías para asegurar el financiamiento
de la restauración de daños, conforme a Ley específica.
El responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de vida de
la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente el mismo, de manera que
se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea directamente o por
medio del Estado, cuando corresponda. El Estado Plurinacional de Bolivia a su
vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable directo, conforme a Ley
específica.
CAPITULO
III
OBJETIVOS
DEL DESARROLLO INTEGRAL
(OBJETIVOS). En el marco del desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien se
establecen los siguientes objetivos estructurales del Estado Plurinacional de
Bolivia para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria:
1.
Saber alimentarse para Vivir Bien.
2.
Promover hábitos de consumo sustentables.
3.
Establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la
capacidad de regeneración de la Madre Tierra, en función del interés colectivo.
4.
Conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra
en el marco de un manejo integral y sustentable.
5.
Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del
pueblo boliviano.
6.
Orientar la inversión y distribución de la riqueza con justicia social.
7.
Facilitar el acceso equitativo a los componentes de la Madre Tierra.
8.
Democratizar el acceso a los medios y factores de producción.
9.
Promover fuentes de empleo digno en el marco del desarrollo integral.
10. Facilitar el
acceso universal del pueblo boliviano a la educación y salud.
CAPITULO
IV
ALCANCES
DE LOS OBJETIVOS DEL
DESARROLLO
INTEGRAL
(OBJETIVO: SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). Por el que el
Estado Plurinacional de Bolivia promoverá la realización del derecho a la
alimentación con soberanía y seguridad alimentaria, mediante los siguientes
aspectos principales:
1.
Desarrollo de acciones estatales para el fortalecimiento de los sistemas
económicos, productivos, sociales, culturales, políticos y
ecológicos de las poblaciones con mayores problemas en la realización del Saber
Alimentarse para Vivir Bien en el marco de la reconstitución integral de sus
capacidades.
2.
Desarrollo de procesos y acciones integrales en el marco del respeto y
agradecimiento a la Madre Tierra, priorizando: el acceso a la tierra y
territorio con agua y buena producción; el manejo y el control de los riesgos
ambientales, climáticos y la contaminación; la producción, transformación y
comercialización de una diversidad de productos ecológicos y orgánicos; la
alimentación en familia y en comunidad revalorizando y fortaleciendo los
saberes locales y conocimientos ancestrales y colectivos y la educación para la
alimentación; un crecimiento sano de las personas; y más y mejor empleo e
ingresos para el pueblo boliviano.
3.
Avances progresivos del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a
sus capacidades para garantizar el acceso a alimentos para las poblaciones que
no pueden conseguirlos por sí mismos en su vida diaria.
4.
Reconocimiento y fomento a la diversificación de la producción, la
diversidad de los productos en los mercados y en la dieta alimentaria, la
protección a las variedades locales y nativas, así como el fomento a las
culturas y tradiciones alimentarias.
5.
Acciones para evitar la mercantilización de los recursos genéticos, la
privatización del agua, la biopiratería y el traslado ilegal de material
genético, así como la participación de monopolios y/o oligopolios en la
producción y comercialización de semillas y alimentos.
6.
Priorización del abastecimiento interno con producción nacional, fomento
del comercio justo y solidario de productos agropecuarios y provenientes del
bosque, así como de la formulación de políticas comerciales que beneficien al
pequeño productor y a la economía comunitaria.
7.
Protección de la población de la malnutrición con énfasis en el control
de la comercialización de alimentos que dañan la salud humana.
8.
Sanciones a la especulación financiera basada en la producción y
comercialización de alimentos.
9.
Establecimiento de mejores condiciones y capacidades integrales para la
producción, acceso y consumo de alimentos más sanos, inocuos, nutritivos,
agroecológicos y culturalmente adecuados para los seres humanos, con énfasis en
las áreas urbanas.
10. Revalorización
y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pequeños productores, de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas, cooperativas y otros sistemas asociativos, a través del
manejo sustentable de su biodiversidad y del respeto, revalorización y
reafirmación de sus saberes en el marco de la diversidad cultural.
11. Desarrollo
de procesos de educación alimentaria y nutricional, promoción de
micronutrientes y alimentos biofortificados.
12. Planificación
estratégica alimentaria participativa desde la sociedad civil organizada,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas, y asociaciones de los actores productivos de la economía
plural, sobre la base de la vocación y potencial productivo de las zonas de
vida y en el marco de estrategias, planes y programas de desarrollo productivo
agropecuario, agroforestal y piscícola integral y sustentable.
(OBJETIVO:
PROMOVER HABITOS DE CONSUMO SUSTENTABLES). Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia
impulsará un cambio gradual hacia el establecimiento de hábitos de consumo
sustentables del pueblo boliviano, mediante los siguientes aspectos
principales:
1.
Acciones para fortalecer hábitos de consumo sustentables que se basan en
las relaciones de complementariedad entre los seres humanos con la Madre Tierra
y están limitados por las capacidades de regeneración de sus componentes y
sistemas de vida.
2.
Acciones para promover que el uso de bienes y servicios que responden a
satisfacer las necesidades básicas del pueblo boliviano minimicen el
aprovechamiento desmedido de los componentes de la Madre Tierra, el empleo de
materiales tóxicos, y las emisiones de desperdicios y contaminantes.
3.
Promoción y fortalecimiento de conductas
individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos
nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del
consumismo y el reciclaje.
4.
Desarrollo de acciones
informativas y educativas para reforzar los valores, toma de decisiones y
comportamiento del pueblo boliviano hacia un consumo informado y responsable
que evalúa los beneficios culturales, ambientales, sociales y económicos de las
actividades productivas y la utilización sustentable de los componentes de la
Madre Tierra.
(OBJETIVO:
ESTABLECER PROCESOS DE PRODUCCION NO CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN LA CAPACIDAD
DE REGENERACION DE LA MADRE TIERRA). Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia
impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales la
creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios
y que contribuyan a una mayor calidad ambiental, mediante:
1.
Impulso al uso y aprovechamiento de los componentes renovables de la Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de
regeneración y a la capacidad de las zonas de vida de asimilar daños,
reconociendo que las relaciones económicas están limitadas por la capacidad de
regeneración que tiene la Madre Tierra y sus zonas de vida, en función del
interés colectivo para Vivir Bien.
2.
Transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes
renovables y más limpias.
3.
Acciones para promover el incremento progresivo de la eficiencia en el
uso y aprovechamiento sustentable de los componentes no renovables de la Madre
Tierra y para que los procesos vinculados a actividades extractivas e
industriales utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir,
mitigar y remediar los daños causados y para restaurar los componentes y las
zonas de vida de la Madre Tierra.
4.
Fortalecimiento de sistemas productivos compatibles con la vocación
productiva de las zonas y sistemas de vida en los procesos de satisfacción de
las necesidades del pueblo boliviano.
5.
La maximización de la eficiencia energética en los procesos productivos
y la toma de decisiones y acciones que eviten daños irreversibles a los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
6.
Desarrollo de procesos productivos agropecuarios que garanticen una
mayor productividad, la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el
respeto a las zonas y sistemas de vida de las diferentes regiones y la
prioridad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
7.
Acciones para sustituir gradualmente y limitar la utilización de tecnologías
degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras
alternativas equivalentes ecológicamente mejores.
8.
Acciones para evitar la monoproducción que deteriora las prácticas
productivas locales y facilita la degradación de los componentes y zonas de
vida de la Madre Tierra.
9.
Establecimiento de mecanismos para que las personas individuales y
colectivas, públicas o privadas, responsables de la contaminación y/o daño a
los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra realicen las acciones
necesarias para la efectiva restauración o rehabilitación de los mismos, así
como la mitigación de los daños.
(OBJETIVO:
CONSERVAR LOS COMPONENTES, ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA DE LA MADRE TIERRA EN EL
MARCO DE UN MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE). Por el que el Estado Plurinacional de Bolivia
promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas
de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de
la Madre Tierra, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Generación
de condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los componentes de
la Madre Tierra en el marco de sistemas de vida sustentables que desarrollen
integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos del
pueblo boliviano tomando en cuenta los saberes y conocimientos de cada nación y
pueblo indígena originario campesino, comunidad intercultural y afroboliviana,
en el marco de la consulta previa, libre e informada.
2. Planificación
y regulación de la ocupación territorial y el uso de los componentes de la
Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas y productivas de las zonas
de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados
por la población en el marco del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra.
3. Acciones
para garantizar el aprovechamiento sustentable de la tierra y territorios, bajo
cualquier forma de propiedad, incorporando criterios sociales, productivos,
ecológicos y de sostenimiento de la capacidad de regeneración de la Madre
Tierra en la función social y función económica social.
4. Fomento,
control y fiscalización del aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra de acuerdo a cada zona de vida y sistemas de vida, respetando los fines
y objetivos de las áreas protegidas del Sistema Nacional, Departamental, y
Municipal de Áreas Protegidas.
5. La gestión,
uso y aprovechamiento de los componentes renovables de la Madre Tierra debe
garantizar que la velocidad de reposición de dichos componentes sea igual o
mayor a su velocidad de agotamiento.
6. Reconocimiento,
respeto y promoción de la gestión territorial integral y sustentable de los
componentes de la Madre Tierra que se encuentran en los territorios de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas, en el marco de la recuperación y uso de las normas,
procedimientos, prácticas, saberes y conocimientos tradicionales propios y de
las normas del Estado Plurinacional de Bolivia.
7. Fortalecimiento
de las prácticas productivas locales para el uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo los medios de vida, capacidades
organizacionales y habilidades de las poblaciones locales en el marco del
manejo múltiple y diversificado de las zonas de vida.
8. Disponer
recursos económicos para programas de restauración o rehabilitación de los
componentes o zonas de vida dañados, sin perjuicio de las responsabilidades en
que incurran los causantes del daño y de la exigencia del Estado Plurinacional
de Bolivia del desembolso de los costos emergentes de las medidas de
restauración.
9. La integridad
de las zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante el control y
monitoreo participativo por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en todos
los niveles territoriales y de forma complementaria con los actores productivos
y las comunidades locales; bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel
central del Estado de acuerdo a la establecido en la Constitución Política del
Estado. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas desarrollarán estos procesos en sus
territorios, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios conforme a Ley.
(OBJETIVO:
PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DEL PUEBLO
BOLIVIANO). Por el
que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá acciones para prevenir y
disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano ante
los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los
siguientes aspectos principales:
1.
Incorporación del enfoque de prevención, gestión del riesgo de desastres
y de adaptación al cambio climático en el Sistema de Planificación Integral del
Estado.
2.
Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la
disminución de las capacidades de producción alimentaria del país en el marco
de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones
más vulnerables.
3.
Integración del enfoque de reducción del riesgo de desastres y adaptación
al cambio climático en los programas y proyectos de desarrollo del nivel
central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, fortaleciendo
las capacidades institucionales y mejorando los procesos de coordinación entre
las entidades competentes en la planificación, gestión y ejecución de
intervenciones en esta materia en el marco de sus competencias.
4.
Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y
estrategias de información y difusión para la prevención de los desastres
naturales, con la incorporación de medios de comunicación en acciones de
sensibilización de la población y con énfasis en el sector agropecuario y
el cambio climático.
5.
Fortalecimiento de los procesos de gestión territorial en las entidades
territoriales autónomas y en los territorios, bajo cualquier forma de
propiedad, con un enfoque de gestión de riesgos y de adaptación al cambio
climático.
6.
Articulación entre entidades públicas, privadas, sector académico y
organizaciones sociales para desarrollar procesos de investigación,
información, planificación y ejecución de intervenciones en la gestión del
riesgo de desastres con un enfoque de adaptación al cambio climático.
(OBJETIVO:
ORIENTAR LA INVERSION Y DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA DEL ESTADO CON JUSTICIA
SOCIAL). Por el
que el Estado Plurinacional de Bolivia creará condiciones para que la
distribución de la riqueza generada por los sectores estratégicos de la
economía, basados en el aprovechamiento y transformación de los recursos
naturales renovables y no renovables, tenga un impacto directo en la
construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria sin pobreza,
mediante los siguientes criterios principales:
1.
Potenciamiento productivo de las diferentes formas de la economía plural
con énfasis en los pequeños productores y en la economía comunitaria.
2.
Establecimiento de equilibrios en la distribución de la riqueza en base
a las necesidades de las regiones y a la reducción de las desigualdades
socioeconómicas regionales.
3.
Prioridad en la inversión de la riqueza de forma inversamente
proporcional a la concentración de servicios financieros y no financieros.
4.
Reducción de las vulnerabilidades regionales que resultan del impacto
del cambio climático en el pueblo boliviano y en las zonas de vida del país.
5.
La participación del Estado Plurinacional de Bolivia como actor
económico productivo estratégico, regulador, dinamizador de las relaciones
económicas y redistribuidor del excedente entre las distintas formas de
organización de la economía plural.
(OBJETIVO:
FACILITAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). Por el que el Estado
Plurinacional de Bolivia facilitará la reducción de las diferencias con
relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, agua, bosques,
biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los
siguientes aspectos principales:
1. Acciones
para que la distribución de los componentes de la Madre Tierra responda a la
construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza.
2. Eliminación
de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes
de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios y empresas para que se
logre una mayor equidad en el acceso a los beneficios de la Madre Tierra, con
énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria y en el fortalecimiento de la
economía comunitaria.
3. Regulación y
control de la extranjerización en la propiedad, acceso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra.
4. Establecimiento
de condiciones equitativas en el acceso al agua para consumo, riego y uso
industrial en el marco de la gestión integral de cuencas y recursos hídricos.
(OBJETIVO:
DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS Y FACTORES DE PRODUCCION). Por el que el Estado
Plurinacional de Bolivia promoverá un mayor acceso y control del Estado y del
pueblo boliviano a los medios y factores de producción para mejorar su
capacidad de producción, agregación de valor y comercialización, mediante los
siguientes aspectos principales:
1.
Potenciamiento
del sistema productivo estatal y comunitario, en el marco de la economía
plural, para la generación y diversificación de la riqueza productiva.
2.
El acceso
equitativo a los medios y factores de producción para el pueblo boliviano,
promoviendo formas comunitarias y colectivas de producción, urbanas y rurales,
con impulso a los procesos productivos sustentables, diversificación y
agregación de valor.
3.
La
ampliación y acceso expedito por parte del pueblo boliviano a mercados,
servicios de asistencia técnica, procesos de innovación y desarrollo técnico y
tecnológico que desarrollen y fortalezcan emprendimientos productivos y de
servicios.
4.
Desarrollo
de complejos productivos, en el marco de la economía plural, promoviendo
encadenamientos productivos entre sectores y regiones que dinamicen economías
locales e iniciativas vinculadas a la micro, pequeña, mediana empresa y
economía comunitaria, involucrando con prioridad a los sectores agropecuario,
artesanal, industrial y de servicios.
5.
Profundización de la democratización y diversificación del sistema
financiero priorizando el desarrollo del sector productivo y la demanda de las
productoras y los productores históricamente excluidos, así como la soberanía y
seguridad alimentaria, con un enfoque de género y de sustentabilidad.
6.
Promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional con
características de solidaridad y fomento, con tasas de interés, garantías,
plazos y otras condiciones de financiamiento convenientes y acordes al ciclo de
producción de los sectores productivos.
7.
Orientación y apoyo a la transformación, diversificación y crecimiento
de la matriz productiva a partir de la otorgación de financiamiento en
articulación con servicios no financieros que respondan a las necesidades y
características de los productores.
8.
Implementación de una política fiscal, tributaria y arancelaria que
contribuya a la formalización de las iniciativas productivas.
(OBJETIVO:
PROMOVER FUENTES DE EMPLEO DIGNO EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL). Por el que el Estado
Plurinacional de Bolivia impulsará la creación, consolidación y fortalecimiento
de más y mejor empleo digno para el pueblo boliviano, mediante los siguientes
aspectos principales:
1.
Promoción de empleo a través del incentivo a una economía diversificada
en el marco de la economía plural, democratización del acceso a los medios y
factores de producción, y fortalecimiento del desarrollo productivo de la
micro, pequeña, mediana empresa y economía comunitaria.
2.
Institucionalización de un servicio público de empleo de alcance
plurinacional para contribuir a la inserción laboral de los trabajadores.
3.
Desarrollo de procesos de certificación de competencias laborales y
capacitación de mano de obra calificada.
4.
Acciones para apoyar en el ámbito plurinacional a los procesos de
inserción de las y los jóvenes a los mercados laborales permitiéndoles acceder
a fuentes de trabajo de carácter estable.
(OBJETIVO:
FACILITAR EL ACCESO UNIVERSAL DEL PUEBLO BOLIVIANO A LA EDUCACION Y SALUD). Por el que el Estado
Plurinacional de Bolivia fortalecerá las condiciones básicas para una
vida integral y sana de las personas y de la sociedad así como de una educación
relacionada con las necesidades del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien en el marco de la Ley No. 070 de la
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
TITULO
III
BASES Y
ORIENTACIONES
DEL
DESARROLLO INTEGRAL
EN
ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
PARA
VIVIR BIEN
CAPITULO
I
BASES Y
ORIENTACIONES DEL DESARROLLO INTEGRAL
(CONSERVACION
DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural,
incluyendo áreas protegidas, son:
1.
Desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de
uso, aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma
participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.
2.
Fomentar el desarrollo de capacidades para la evaluación de
riesgos para la biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida,
inherentes a la introducción de especies exóticas invasoras, productos
agrícolas y otros.
3.
Establecer e implementar políticas, planes programas y proyectos
para el mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos
genéticos existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados a
éstos, así como el desarrollo de su conocimiento para la soberanía con
seguridad alimentaria, velando por la propiedad intelectual del Estado Plurinacional
de Bolivia y de los pueblos indígenas originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
4.
Promover la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica,
cabeceras de cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto
valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas.
5.
Respeto a la clasificación de las zonas y sistemas de vida y
cumplimiento estricto de la aptitud de uso del suelo por parte del nivel
central del Estado, entidades territoriales autónomas y propietarios agrarios y
comunitarios.
6.
Fortalecer y promover el Sistema de Áreas Protegidas nacional,
departamental, y municipal definidos en la Constitución Política del
Estado como uno de los principales instrumentos de defensa de la Madre
Tierra. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, están sujetas a Ley
específica.
(AGRICULTURA Y GANADERÍA). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en agricultura y ganadería son:
1.
Encarar la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo
como objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria.
2.
Maximizar la eficiencia productiva para minimizar el avance de la
frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y
aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.
3.
Establecer los límites máximos de uso y aprovechamiento de los
componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona y sistema de vida.
4.
Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y
participativa de la producción agropecuaria de acuerdo a las características y
la vocación regional de cada sistema de vida.
5.
Priorizar e incentivar la agricultura, ganadería familiar comunitaria y
la agroecología, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario
campesino y comunidad intercultural y afroboliviana, con un carácter
diversificado, rotativo, y ecológico, para la soberanía con seguridad
alimentaria, buscando el diálogo de saberes entre el conocimiento científico
occidental y la sabiduría de las naciones indígenas originarias.
6.
Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial siempre y
cuando incorporen tecnologías y prácticas que garantizan la
capacidad de regeneración de las zonas y sistemas de vida, el incremento de la
productividad de carácter diversificado y ecológico, para garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria.
7.
Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la
agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso,
liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en
el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a norma
específica, excepto de aquellas que a la promulgación de la presente Ley
cuenten con autorización.
8.
Desarrollar acciones para la eliminación gradual de cultivos de
organismos genéticamente modificados autorizados en el país previo a la
promulgación a la presente Ley en un plazo a ser determinado en norma
específica.
9.
Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y
legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos
genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como
para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual
eliminación.
10. Desarrollar
sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna así
como un sistema de regulación de la producción y comercialización de los
alimentos considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de
reservas.
11. Prohibir la
producción de agrocombustibles y la comercialización de productos agrícolas para
la producción de los mismos en tanto que es prioridad del Estado Plurinacional
de Bolivia precautelar la soberanía con seguridad alimentaria.
12. Mejorar el
acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y
capacitación.
13. Regular el
uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y a la salud
humana.
14. Promover
e incentivar la agricultura urbana y periurbana en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para el consumo familiar.
15. Fortalecer
las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y
financiamiento de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere
los saberes, prácticas y conocimientos ancestrales.
16. Identificar,
actualizar, clasificar y delimitar la superficie agrícola total en base a
la vocación de uso de suelo para promover mayor productividad de las
actividades agropecuarias, evitando la ampliación de la frontera agrícola en el
marco de la soberanía con seguridad alimentaria.
(BOSQUES). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en bosques son:
1.
Realizar un manejo integral y sustentable de los bosques con normas y
criterios de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a
las zonas y sistemas de vida como condición para la preservación de derechos de
uso y aprovechamiento.
2.
Identificar, actualizar y clasificar la superficie boscosa total y las
funciones del bosque para el uso y aprovechamiento planificado de los productos
maderables y no maderables y la protección de los bosques primarios.
3.
Desarrollar políticas de manejo integral y sustentable de bosques de
acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida,
incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques,
acompañados de la implementación de sistemas agroforestales sustentables, en el
marco de las prácticas productivas locales y de regeneración de los sistemas de
vida.
4.
Prohibir de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a
otros usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de
proyectos de interés nacional y utilidad pública.
(MINERÍA
E HIDROCARBUROS). Las bases
y orientaciones del desarrollo integral en minería e hidrocarburos son:
1.
Las actividades de exploración, explotación, refinación, transformación,
industrialización, transporte y comercialización de recursos mineros e
hidrocarburíferos serán realizadas de forma progresiva, según corresponda con
las tecnologías más adecuadas y limpias con el objetivo de reducir al máximo
los daños ambientales y sociales.
2.
Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en
el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión de los sistemas de
vida, mismos que estarán sujetos a procesos de monitoreo técnico integral
recurrente e interinstitucional y auditorías de sistemas de vida con
participación de la población afectada por éstos procesos productivos. Cuando
los mismos se desarrollen en territorios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
la participación en dicha auditoría se realizará en el marco de sus normas y
procedimientos propios conforme a Ley.
3.
Desarrollar procesos de industrialización en minería e hidrocarburos que
han cumplido los requisitos con el Estado y que garanticen el
sostenimiento de las capacidades de regeneración de las zonas y sistemas de
vida.
4.
Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades obras o
proyectos mineros e hidrocarburiferos, realicen procesos de restauración
de las zonas de vida y mitigación de daños. Los pequeños productores mineros y
cooperativas mineras realizarán estos procesos conjuntamente con las entidades
competentes del Estado Plurinacional.
5.
Establecer medidas para que las empresas públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, o cooperativas mineras e hidrocarburíferas, que ocasionen daños
irreversibles a los componentes de la Madre Tierra sean sujetos a
responsabilidades de acuerdo a Ley Específica.
6.
Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no
metálicos, salmueras, evaporíticos y otros existentes, deben realizarse bajo
procesos de extracción y transformación en el marco de la armonía y
equilibrio con la Madre Tierra.
(AGUA). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en agua son:
1.
Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y
aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para
satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de
vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los
procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
2.
Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento
del agua según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas
extractivas y de transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de
tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación, así como la
regulación de la descarga de desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los
pequeños productores mineros, cooperativas mineras y empresas
comunitarias, desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado
Plurinacional.
3.
El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y
subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones
privadas ni ser mercantilizados. El acceso al agua estará sujeto a un régimen
de licencia, registros y autorizaciones conforme a Ley del Agua específica.
4.
Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento
adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, con participación
social, estableciendo prioridades para el uso del agua potable para el
consumo humano.
5.
Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad
de agua.
6.
Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la
producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades
productivas de las diferentes zonas.
7.
Garantizar la conservación, protección, preservación, restauración, uso
sustentable y gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales,
subterráneas, minerales, medicinales y otras, priorizando el uso del agua para
la vida.
8.
Promover el aprovechamiento de los recursos hídricos de los ríos, lagos
y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, considerados recursos
estratégicos por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que
contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, para el
desarrollo y la soberanía boliviana.
9.
Regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y
manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos
emitidos por el nivel central del Estado Plurinacional de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado, destinadas a
garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y los servicios básicos y la
conservación de los sistemas de vida, en el marco de las normas y procedimientos
propios de los pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, conforme a Ley.
10. Desarrollar
planes de gestión integral de las aguas en beneficio del pueblo y resguardar de
forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación
de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos.
11. Adoptar y
desarrollar prácticas y nuevas tecnologías para el uso eficiente, la captación,
almacenamiento, reciclaje y tratamiento de agua.
12. Desarrollar
políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca, fuentes de
agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el cambio climático,
la ampliación de la frontera agrícola o los asentamientos humanos no
planificados y otros.
13. El
aprovechamiento del agua para consumo industrial estará sujeto a una regulación
específica a ser determinada por la Autoridad Nacional Competente, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas, cuyos beneficios,
cuando corresponda, serán invertidos en proyectos locales de desarrollo
integral.
(TIERRA Y
TERRITORIO). Las bases
y orientaciones del desarrollo integral en tierra y territorio son:
1.
En concordancia con en el Articulo 94 de la Ley No. 031 marco de
Autonomías y Descentralización ¨Andres Ibáñez¨, el ordenamiento territorial
debe integrar la gestión integral de los sistemas de vida en equilibrio y
armonía y equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de
las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda.
2.
Las tierras fiscales serán dotadas, distribuidas y redistribuidas de
manera equitativa con prioridad a las mujeres, pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que no las posean,
garantizando su uso y aprovechamiento de acuerdo a las características de las
zonas y sistemas de vida, según Ley de Tierra y Territorio específica.
3.
El Estado reconoce la integridad y unidad de los territorios
indígenas originarios campesinos y garantiza el ejercicio pleno de los derechos
de la totalidad de naciones y pueblos que coexisten en un territorio indígena
originario campesino.
4.
Establecimiento de instrumentos institucionales, técnicos y jurídicos
para verificar que el uso de la tierra y territorios se ajuste a las
características de las zonas y sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso
y aprovechamiento, condiciones para la continuidad de los ciclos de vida y
necesidades de restauración.
5.
Planificación del desarrollo integral incorporando el manejo integral de
cuencas en la gestión de los componentes, zonas y sistemas de vida
de la Madre Tierra.
6.
Promover procesos de gestión territorial en las naciones y pueblos
indígena originaria campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
(AIRE Y
CALIDAD AMBIENTAL). Las bases
y orientaciones del desarrollo integral en aire y calidad ambiental son:
1.
Implementar medidas de control, prevención y mitigación para garantizar
el aire limpio.
2.
Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación
atmosférica por quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de
aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono y efectos del ruido y
otros contaminantes atmosféricos para todos los sectores y actividades públicas
y privadas a fin de preservar y mantener a la salud y el bienestar de la
población.
3.
Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación
electromagnética.
4.
Regular, monitorear y fiscalizar la contaminación que resulta de las
actividades extractivas y de la industria.
5.
Establecer políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
(ENERGÍA). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en energía son:
1.
Establecer la política energética y las medidas para lograr el cambio
gradual de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables
a través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural,
así como el incremento gradual de las energías renovables en sustitución
de las provenientes de recursos no renovables.
2.
Garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional (SIN) un
porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas
renovables, mismo que será incrementado gradualmente de forma sostenida.
3.
Desarrollar, planes y programas de generación de energías alternativas
renovables e incentivos para la producción y uso doméstico, priorizando las
energías solar y eólica y las micro centrales hidroeléctricas y el ahorro
energético nacional.
4.
Promover la implementación de tecnologías y prácticas que garanticen la
mayor eficiencia en la producción y uso de energía en armonía y
equilibrio con los sistemas de vida y la Madre Tierra, de acuerdo a Ley
específica.
5.
Desarrollar políticas de importación, producción y comercialización de
tecnologías, equipos y productos de eficiente consumo energético.
(GESTIÓN
DE RESIDUOS). Las bases
y orientaciones del desarrollo integral en gestión de residuos son:
1.
Promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de
consumo en el país y la recuperación y reutilización de los
materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión
cíclica de los mismos.
2.
Desarrollar mecanismos institucionales, técnicos y legales de
prevención, disminución y reducción de la generación de los residuos, su
utilización, reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y
ambientalmente segura, en el marco del Artículo 299 parágrafo II numerales 8 y
9 de la Constitución Política del Estado.
3.
Garantizar el manejo y tratamiento de residuos de acuerdo a Ley
especifica.
4.
Desarrollar acciones educativas sobre la gestión de residuos en
sus diferentes actividades para la concienciación de la población boliviana.
(CAMBIO
CLIMÁTICO). Las
bases y orientaciones del desarrollo integral en cambio climático son:
1.
Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,
institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio
climático y desarrollo de medidas de respuesta efectivas a sus impactos
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
2.
Desarrollar capacidades institucionales y técnicas para el monitoreo,
modelación y pronósticos de escenarios para la planificación y toma de
decisiones sobre cambio climático en el largo plazo.
3.
Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes
y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas para el
desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio
climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando
la soberanía y seguridad alimentaria de los bolivianos.
4.
Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos
ante eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de
vida más vulnerables al riesgo del cambio climático.
5.
Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEI) estarán enfocados en la no mercantilización de las
funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra por lo que no
incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono.
6.
El Estado impulsará que los recursos financieros de los fondos
orientados al cambio climático estén destinados al manejo integral y
sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra promoviendo la
capacidad de sostenimiento y adaptación de los sistemas de vida.
(EDUCACION
INTRACULTURAL E INTERCULTURAL, DIALOGO DE CONOCIMIENTOS Y SABERES). Las bases y orientaciones del
desarrollo integral en educación intracultural e intercultural y en el diálogo
de conocimientos y saberes son:
1.
Desarrollar políticas para la revalorización, protección y aplicación de
conocimientos ancestrales colectivos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
relacionados con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra y el uso de la
biodiversidad. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo
boliviano, previa consulta con la nación, pueblo y comunidad correspondiente y
respetando sus derechos colectivos de propiedad intelectual sobre dichos
conocimientos ancestrales.
2.
Desarrollar y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la
investigación participativa revalorizadora a partir del diálogo de saberes
entre la ciencia occidental moderna y las ciencias de las naciones indígena
originario campesinas.
3.
Incorporar la concepción de desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien en el Sistema Educativo Plurinacional
de acuerdo a la Ley No. 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y
la presente Ley.
4.
Fomentar e incentivar el desarrollo de competencias, aptitudes y
habilidades físicas e intelectuales relacionadas con la conservación y
protección del medioambiente, la biodiversidad y el territorio en el marco del
enfoque de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para
Vivir Bien.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN
Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LA
MADRE TIERRA
CAPÍTULO
I
PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA
Y
JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
(PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS). Son
encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra sus sistemas de vida y
sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las
autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus
competencias.
(PROTECCIÓN
JURISDICCIONAL). Los
derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la
jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en
el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y
Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.
(OBLIGACIÓN
DE COOPERACIÓN). Con el
fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, en el marco
del desarrollo integral para Vivir Bien, toda persona, autoridad pública
o autoridad indígena originaria campesina y organizaciones de la sociedad
civil, tienen la obligación de cooperar con la autoridad jurisdiccional
competente cuando ésta lo requiera de acuerdo a procedimientos.
(CARÁCTER
DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra,
en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración
del derecho público y los derechos colectivos.
CAPITULO
II
GARANTÍA
DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
(SUJETOS
ACTIVOS O LEGITIMADOS). I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o
jurisdiccionales, con el objeto de exigir la protección y garantía de los
derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien, las siguientes entidades según corresponda:
a) Las autoridades
públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco
de sus competencias.
b) El
Ministerio Público.
c) La
Defensoría de la Madre Tierra.
d) Tribunal
Agroambiental
II. Así mismo, podrán hacerlo las
personas individuales o colectivas, directamente afectadas.
III. Cualquier persona individual o
colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el
marco del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar éste
hecho ante las autoridades competentes.
(UNIFICACIÓN
DE LA DENUNCIA O ACCION). Iniciada una denuncia o acción por alguno de los sujetos señalados en
el Artículo anterior, no se podrá interponer otras denuncias o acciones por el
mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como terceros
interesados.
(RESPONSABILIDADES
POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS). I. De la vulneración a los derechos de la
Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, pueden
emerger responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, conforme a Ley.
II. Las responsabilidades son
independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho.
(TIPOS DE
RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado
a los derechos de la Madre Tierra serán regulados por Ley específica.
(RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA). Cuando
en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del
desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida del
daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la
responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición cuando se determine
la medida específica del daño de cada uno, de acuerdo a Ley específica.
(SANCIÓN
PENAL). I.
En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá
pena que dé lugar a la libertad provisional o al beneficio de la suspensión
condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un
tercio de la pena más grave.
II. Los delitos relacionados con la
Madre Tierra son imprescriptibles.
TÍTULO V
POLITICAS
PÚBLICAS, INSTRUMENTOS E INSTITUCIONALIDAD
DEL
DESARROLLO INTEGRAL EN ARMONIA Y EQUILIBRIO
CON LA
MADRE TIERRA PARA VIVIR BIEN
CAPITULO
I
POLITICAS
E INVERSION PÚBLICA EN EL MARCO DE LA
COMPATIBILIDAD
Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS,
OBLIGACIONES Y DEBERES
(POLITICAS).
Las
políticas orientadas al desarrollo integral en armonía y equilibrio con
la Madre Tierra para Vivir Bien deben considerar lo siguiente:
1.
Las políticas públicas deben ser dignificantes y humanamente
transformadoras para garantizar el Vivir Bien del pueblo boliviano en el marco
de sus propias visiones bioculturales.
2.
Las políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas
considerando procesos de intra e interculturalidad, descolonización y
despatriarcalización.
3.
Las políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública
deben considerar la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien así como la
compatibilidad y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes para
el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco
del fortalecimiento de los saberes locales y conocimientos ancestrales,
establecidos en la presente Ley.
4.
Las políticas públicas deben estar orientadas a satisfacer los intereses
del Estado Plurinacional de Bolivia y la atención de las necesidades del pueblo
boliviano, garantizando el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
5.
Las políticas públicas deben estar sujetas al control social en
cumplimiento a lo definido en la Constitución Política del Estado.
(INVERSION
PÚBLICA). La
inversión pública estará orientada al cumplimiento de los objetivos, metas e
indicadores del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
para Vivir Bien en el marco de los instrumentos de planificación integral y
participativa y de gestión pública intercultural del nivel central del Estado y
de las entidades territoriales autónomas.
(COMPATIBILIDAD
Y COMPLEMENTARIEDAD DE DERECHOS). La compatibilización y complementariedad
de los derechos, obligaciones y deberes para el alcance de los objetivos del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien
será establecida en los instrumentos de planificación integral y participativa
y de gestión pública intercultural, de acuerdo a norma específica.
CAPITULO
II
INSTRUMENTOS
DE PLANIFICACION Y GESTION PUBLICA
INTERCULTURAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
(ORDENAMIENTO
DE ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA). La Autoridad Nacional Competente en coordinación
con las instancias sectoriales, elaborará un Ordenamiento con base a los
conceptos de Zonas y Sistemas de Vida, y éste se constituirá en una de las
bases fundamentales para la planificación del desarrollo integral en armonía
con la Madre Tierra para Vivir Bien, que será reglamentado mediante norma
específica.
(PLANIFICACIÓN
INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Sistema de Planificación Integral del Estado
Plurinacional de Bolivia se constituye en el instrumento para avanzar en el
cumplimiento del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra para Vivir Bien en el marco de la Ley No. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”. El Plan General de Desarrollo
Económico y Social del país y los planes de las entidades territoriales
autónomas deberán orientarse al logro del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
II.
La planificación de toda actividad económica, productiva y de
infraestructura, de carácter público o privado, deberá incluir en el análisis
costo/beneficio integral, el costo/beneficio ambiental, previo a su ejecución,
de acuerdo a categorías definidas en norma específica.
(OBJETIVOS,
METAS E INDICADORES). I. El Estado Plurinacional de Bolivia definirá las metas e indicadores
anuales y plurianuales de los objetivos de desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, los plazos y medios para su
realización así como los instrumentos para su evaluación cualitativa y
cuantitativa, priorizando indicadores de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, para lo
cual el Estado se impondrá la obligatoriedad de cumplir las metas e indicadores
en el marco de las medidas que sean necesarias.
II. El Plan General de Desarrollo
Económico y Social para Vivir Bien y los planes de las entidades territoriales
autónomas deben formularse en función al cumplimiento de los objetivos de
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir
Bien, promoviendo programas y proyectos que estén orientados a alcanzar los
objetivos del desarrollo integral.
(SISTEMA
DE REGISTRO DE LOS COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA). I. El Estado Plurinacional de
Bolivia a través de la Autoridad Nacional Competente realizará de forma
progresiva el registro de los componentes de la Madre Tierra con alto
valor estratégico y priorizando los componentes naturales renovables,
que comprende el desarrollo de líneas de base, inventariación y/o indicadores
según corresponda que expresan el estado de situación de los componentes de la
Madre Tierra, en los términos que establece el Artículo 346 de la Constitución
Política del Estado y en base a reglamentación específica, así como el
desempeño de la economía con relación a éste y sin asignarle un valor monetario
a los componentes de la Madre Tierra.
II. El Estado Plurinacional de
Bolívia a través de la Autoridad Nacional Competente establecerá con fines de
planificación y gestión pública el marco indicativo de las capacidades de
regeneración de los componentes de alto valor estratégico de la Madre Tierra en
función a las zonas y sistemas de vida del país, en coordinación con las
instancias sectoriales correspondientes.
III. La Autoridad Nacional Competente
constituirá el Sistema de Registro y el Marco Indicativo de las Capacidades de
Regeneración de los Componentes de la Madre Tierra en coordinación con los
Ministerios del Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas.
IV. Los resultados del Sistema de
Registro y del Marco Indicativo de las Capacidades de Regeneración de los
Componentes de la Madre Tierra deberán presentarse anualmente en las
estadísticas oficiales del país y se utilizarán en los procesos de planificación
integral y participativa y gestión pública intercultural de alcance
plurinacional por parte de los Ministerios y entidades públicas del Órgano
Ejecutivo y entidades territoriales autónomas, de forma articulada a los
objetivos, metas e indicadores de desarrollo integral.
CAPITULO
III
CONSEJO
PLURINACIONAL DEL DESARROLLO INTEGRAL
EN
ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA
PARA
VIVIR BIEN
(CONSEJO
PLURINACIONAL). I. El
Consejo Plurinacional del Desarrollo Integral en Armonía y Equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien es la instancia de seguimiento, consulta y
participación en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos
para el cumplimiento de esta Ley y ejerce el control social de la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática.
II. El Consejo se regirá por el
Sistema Político de Democracia Participativa y Ejercicio Plural definido en la
Constitución Política del Estado y el Vivir Bien.
III.
El Consejo elaborará su régimen y reglamento interno para su funcionamiento.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica dependiente del Ministerio de
Medio Ambiente y Agua a cargo de la coordinación y seguimiento a las acciones
de implementación de la presente Ley y normativa derivada de ella.
IV.
El Consejo está conformado por representantes de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el Órgano Ejecutivo, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de
la Madre Tierra, los Gobiernos Autónomos Departamentales, y las organizaciones
sociales.
CAPITULO
IV
MARCO
INSTITUCIONAL SOBRE
CAMBIO
CLIMATICO
(ENTIDAD
PLURINACIONAL DE JUSTICIA CLIMATICA). I Se constituye la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática como una entidad estratégica y
autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica
y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y como brazo
operativo del Estado que actúa en el marco de la política y plan plurinacional
de cambio climático con enfoque transversal e intersectorial; responsable de la
formulación de políticas, planificación, gestión técnica, elaboración y
ejecución de estrategias, planes, programas y proyectos, administración y
transferencia de recursos financieros relacionados con los procesos y dinámicas
del cambio climático incluyendo la mitigación y adaptación, que constituyen
temas estratégicos para el desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien; y cuyo funcionamiento será establecido en
un Decreto Supremo reglamentario.
II. La Entidad Plurinacional de Justicia
Climática tiene como funciones principales las siguientes:
1.
Formular e implementar la política y el plan plurinacional de cambio
climático en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Planificación
del Desarrollo, Desarrollo Rural y Tierras y Medio Ambiente y Agua, entidades
del Órgano Ejecutivo, entidades territoriales autónomas, organizaciones
sociales del país, entidades públicas y privadas y pueblo boliviano en general.
2.
Realizar acciones de planificación, gestión, monitoreo y evaluación
sobre el cambio climático en el país en el marco de criterios de
priorización basados en la justicia climática.
3.
Realizar procesos de negociación, administración, gestión y ejecución de
recursos financieros para el Fondo Plurinacional de Justicia Climática.
4.
Desarrollar, administrar y ejecutar las políticas, estrategias, planes y
programas vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático en el
país a través de mecanismos de carácter técnico y en coordinación con entidades
financieras y no financieras, entidades públicas y privadas.
5.
Establecer lineamientos sobre cambio climático que orienten y definan
las intervenciones del nivel central del Estado y entidades territoriales
autónomas.
6.
Formular, coordinar y transversalizar las intervenciones en mitigación y
adaptación al cambio climático con las organizaciones sociales locales,
propietarios agrarios, entidades territoriales autónomas, Órgano Ejecutivo,
entidades públicas y privadas, para cumplir los objetivos propuestos en la
política y plan plurinacional de cambio climático.
7.
Desarrollar acciones de coordinación, desarrollo de procesos
metodológicos y aspectos operacionales vinculados a la mitigación y adaptación
al cambio climático.
8.
Realizar transferencias reembolsables y no reembolsables de recursos
financieros de carácter público-público y público-privado.
9.
Realizar la administración de los Mecanismos de Mitigación y Adaptación
y del Fondo Plurinacional de Justicia Climática establecidos en la presente
Ley.
10.
Coordinar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos y
actividades inscritas y aprobadas en el marco de la política y el plan
plurinacional de cambio climático y aquellos en los que exista concurrencia de
financiamiento, en coordinación con los gobiernos autonómicos y entidades
públicas y privadas.
11.
Apoyar técnica e integralmente el desarrollo de las capacidades de las
unidades productivas públicas, privadas, comunitarias y mixtas, en aspectos
relacionados con el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra para Vivir Bien en un contexto de cambio climático.
12.
Regular el funcionamiento de emprendimientos económicos relacionados a
las acciones de promoción y fomento a la mitigación y adaptación al cambio
climático.
13.
Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos,
provenientes de fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de
competencia, y de las entidades territoriales autónomas que transfieran
recursos financieros al Fondo Plurinacional de Justicia Climática con el
propósito de desarrollar acciones articuladas para la mitigación y adaptación
al cambio climático.
14.
Realizar procesos de coordinación y administración de otros Fondos
públicos y de entidades territoriales autónomas, consensuados con dichas
entidades, para la articulación de sus intervenciones hacia los objetivos del
cambio climático.
15.
Generación y articulación de información relacionada con los procesos de
mitigación y adaptación al cambio climático.
16.
Establecimiento de categorías de municipios con relación a sus avances
en procesos de mitigación y adaptación al cambio climático y al manejo integral
y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra
estableciendo las bases técnicas para el desarrollo de un esquema de incentivos
por parte de la Autoridad Nacional Competente de acuerdo a reglamentación
específica.
17.
Otras funciones encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua
en el marco del cumplimiento de sus funciones.
II. La Entidad Plurinacional de Justicia
Climática opera técnicamente a través de los siguientes Mecanismos:
1.
Mecanismo de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y
Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra.
2.
Mecanismo de Mitigación para el Desarrollo Integral para Vivir Bien.
3.
Mecanismo de Adaptación para el Desarrollo Integral para Vivir Bien.
(MECANISMO
DE MITIGACION Y ADAPTACION PARA EL MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES
Y LA MADRE TIERRA). I. Se constituye el Mecanismo de Mitigación y Adaptación para el Manejo
integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra articulado a la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática.
1.
El mecanismo tiene el objetivo de promover la conservación y
restauración de los bosques y los sistemas de vida de la Madre Tierra,
enfrentar las causas y reducir la deforestación y degradación forestal, y el
manejo integral y sustentable de los bosques en un contexto de mitigación y
adaptación al cambio climático.
2.
Está basado en la no mercantilización de las funciones ambientales de la
Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable, en la multifuncionalidad de
los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, y en el respeto a los
derechos de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
3.
Está orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de las
poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario campesinas,
comunidades interculturales y afrobolivianas, en áreas de bosque o zonas de
vida con aptitud forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio
climático.
II. Las principales funciones del Mecanismo de
Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y
la Madre Tierra son:
1.
Desarrollo de procesos de planificación, coordinación, gestión y
desarrollo de intervenciones con el Órgano ejecutivo, entidades territoriales
autónomas, territorios indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, propietarios agrarios, entidades públicas y
privadas en general, y con el conjunto de usuarios de los bosques para la
definición de acciones y metas conjuntas de mitigación y adaptación al cambio
climático, en el marco del manejo integral y sustentable de los bosques, y la
reducción de la deforestación y degradación forestal.
2.
Desarrollo de un marco operativo y metodológico para la intervención en
el fortalecimiento de procesos de gestión territorial con impactos en
mitigación y adaptación al cambio climático con relación a los bosques y a los
sistemas de vida de la Madre Tierra.
3.
Desarrollo de procesos educativos con enfoque de educación intracultural
e intracultural a lo largo de la vida para el manejo integral y sustentable de
los bosques.
4.
Apoyo financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, en
coordinación con las entidades financieras del Estado, para el desarrollo de
procesos de gestión territorial, planes de manejo e iniciativas orientadas a la
producción, transformación y comercialización de productos del bosque y
sistemas de vida de la Madre Tierra, con énfasis en la diversificación y en el
fortalecimiento de las prácticas productivas locales.
5.
Apoyo al desarrollo y fortalecimiento de instituciones locales en
acciones orientadas al manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas
de vida de la Madre Tierra.
6.
Apoyo a la fiscalización y control para el gobierno de los bosques a
cargo de la Autoridad Nacional Competente.
7.
Articulación y compatibilización de políticas relacionadas con los
objetivos del mecanismo y definición de las mejores alternativas de
intervención con relación a políticas, normas, planes, programas y proyectos
que promuevan la deforestación y degradación forestal.
8.
Apoyo al monitoreo de la deforestación y degradación forestal y
seguimiento a los indicadores de manejo integral y sustentable de los bosques,
a los indicadores conjuntos de mitigación y adaptación al cambio climático y al
manejo integral y sustentable de bosques.
9.
Generación y articulación de información relacionada con los procesos de
mitigación y adaptación al cambio climático, manejo integral y sustentable de
los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, deforestación y degradación
forestal.
10. Desarrollo
de procesos de adscripción, acreditación y certificación de iniciativas, programas
y proyectos nacionales públicos, privados y comunitarios al Mecanismo
relacionados con el manejo de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra
en base a reglamentación específica.
(MECANISMO
DE MITIGACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL). Se constituye el Mecanismo de Mitigación para el
Desarrollo Integral articulado a la Entidad Plurinacional de Justicia Climática
con las siguientes funciones principales:
Desarrollo de políticas, normas, planes, programas y proyectos y acciones de
coordinación, administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el
Órgano ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades públicas y
privadas, organizaciones sociales, actores empresariales y sociedad civil
organizada para la definición de acciones y metas de mitigación al cambio
climático dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI), conservación energética, desarrollo de energía con baja emisión de
carbono, y el desarrollo de economías sustentables en armonía con la Madre
Tierra con énfasis en los sectores económico-productivos.
Desarrollo de un marco regulatorio, operativo y metodológico para alcanzar un
manejo energético eficiente en los actores productivos y acciones de
responsabilidad climática y ambiental empresarial.
Acciones de apoyo financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, y
de transferencia de tecnología, para la implementación de planes, programas,
proyectos, acciones e iniciativas de mitigación al cambio climático.
El Estado Plurinacional de Bolivia desarrollará un sistema de apoyo financiero,
no financiero, tributario y fiscal, según corresponda, para la participación
del sector productivo en acciones de mitigación del cambio climático, en el
marco de normativa específica.
Realización de procesos de monitoreo relacionados con la reducción de gases de
efecto invernadero (GEI) y seguimiento al cumplimiento de las metas de
mitigación al cambio climático.
Acciones de registro, adscripción y certificación de iniciativas, programas y
proyectos del ámbito plurinacional públicos, privados y comunitarios al
Mecanismo en base a reglamentación específica.
(MECANISMO
DE ADAPTACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL). Se constituye el Mecanismo de Adaptación para el
Desarrollo Integral articulado a la Entidad Plurinacional de Justicia Climática
con las siguientes funciones principales:
Coordinación, administración, gestión y desarrollo de intervenciones con el
Órgano ejecutivo, entidades territoriales autónomas, entidades públicas y
privadas, organizaciones sociales y actores productivos, en el marco de la
economía plural, enfocadas a procesos de adaptación al cambio climático para el
desarrollo integral del pueblo boliviano.
Desarrollo de un marco operativo y metodológico para impulsar procesos de
adaptación al cambio climático promoviendo la construcción de acciones de
resiliencia climática de los sistemas de vida en diferentes ámbitos, con
énfasis en los procesos de soberanía con seguridad alimentaria, gestión
integral del agua y gestión para la prevención y reducción del riesgo a los impactos
del cambio climático.
Apoyo financiero y no financiero, reembolsable y no reembolsable, y de
transferencia de tecnología, para la implementación de planes, programas,
proyectos, acciones e iniciativas de adaptación al cambio climático.
Promover y desarrollar acciones de monitoreo y evaluación de las intervenciones
relacionadas con los procesos y metas de adaptación al cambio climático.
(FONDO
PLURINACIONAL DE JUSTICIA CLIMATICA). I. Se constituye el Fondo Plurinacional de Justicia
Climática como fondo financiero bajo dependencia de la Entidad Plurinacional de
Justicia Climática para el apoyo a la realización de los planes, programas,
proyectos, iniciativas, acciones y actividades de mitigación y adaptación al
cambio climático de los Mecanismos de Mitigación y Adaptación de esta entidad,
y cuyo funcionamiento será establecido en el Decreto Supremo reglamentario de
la Entidad Plurinacional de Justicia Climática.
II. El Fondo Plurinacional de
Justicia Climática administra:
1.
Recursos públicos vinculados a la cooperación multilateral y bilateral
al cambio climático.
2.
Recursos públicos de otros Fondos del Estado Plurinacional de Bolivia
asignados de forma consensuada a acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático.
3.
Recursos públicos de entidades territoriales autónomas para su
administración en programas y proyectos de mitigación y/o adaptación al cambio
climático, asignados al Fondo de forma consensuada con dichas entidades, en el
marco de la Ley No. 031 marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”.
4.
Recursos privados provenientes de donaciones en base a reglamentación
específica.
5.
Fondos del Tesoro General de la Nación.
6.
Préstamos o donaciones de organismos nacionales.
7.
Préstamos o contribuciones de Organismos
internacionales de financiamiento.
8.
Otros recursos complementarios que el Órgano
Ejecutivo le asigne.
III. Los recursos mencionados en el parágrafo
anterior, serán gestionados a través de un Fideicomiso denominado “Fondo
Plurinacional de Justicia Climática” abierto en el Banco Central de Bolivia.
Las condiciones del Fideicomiso serán determinadas por la Entidad Plurinacional
de Justicia Climática y el Banco Central de Bolivia.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
(RECURSOS
DEL NIVEL CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS). I. El nivel central del
Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas en el
marco de sus competencias, destinarán sus recursos para la planificación,
gestión y ejecución del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien en el marco de la presente Ley.
II. Los recursos de cooperación
interna e internacional en todas sus modalidades, deben estar orientados
al cumplimiento de los alcances, objetivos y metas para el desarrollo integral
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA. Los Mecanismos de Mitigación y
Adaptación de la Entidad Plurinacional de Justicia Climática realizarán la
adscripción de programas, proyectos e iniciativas relacionadas con sus
objetivos y áreas temáticas de intervención que son desarrollados en el país
por entidades públicas, privadas, comunitarias y/o mixtas de acuerdo a
reglamentación específica a ser formulada por la Entidad para cada Mecanismo,
promoviendo el alineamiento, ajuste y la articulación de estas iniciativas a
las políticas del ámbito plurinacional.
SEGUNDA. Los fundamentos de la concepción
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra
establecidos en la presente Ley deben ser de aplicación e implementación
gradual por el Estado Plurinacional de Bolivia y el pueblo boliviano a través
de Leyes especificas, reglamentos, políticas, normas, planes, programas y
proyectos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA. A efectos del cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 10 de la Ley No. 071 de Derechos de la Madre Tierra
se establecerá la estructura, funcionamiento y atribuciones de la Defensoría de
la Madre Tierra en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la
presente Ley. Hasta la constitución de la Defensoría de la Madre Tierra la
defensa de la Madre Tierra será asumida por la Defensoría del Pueblo.
SEGUNDA. Las entidades que trabajan con
recursos de cooperación no oficial o unilateral, deberán articular sus
intervenciones a los enfoques, principios, lineamientos, estrategias, planes,
prioridades y objetivos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra para Vivir Bien, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días
calendario a partir de la emisión de la presente Ley y el Decreto Supremo
reglamentario.
TERCERA. La Entidad Plurinacional de
Justicia Climática se constituye sobre la base del Programa Nacional de Cambio
Climático (PNCC) a ser definido en el Decreto Supremo reglamentario de
funcionamiento de la Entidad Plurinacional de Justicia Climática. Con este propósito
se realizará la transferencia de los activos adquiridos, bienes, patrimonio
financiero, pasivos y presupuestos del PNCC a la Entidad Plurinacional de
Justicia Climática en el plazo de noventa (90) días. Asimismo, se dispone la
transferencia de los programas y proyectos en ejecución, aprobados y en proceso
de negociación en el marco del PNCC a la Entidad Plurinacional de Justicia
Climática. Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas
en esta Ley serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y
análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad
Plurinacional de Justicia Climática.
CUARTA. El Ministerio de Planificación
del Desarrollo deberá ajustar el Plan General de Desarrollo Económico y Social,
así como los planes de las entidades territoriales autónomas, al enfoque del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para
Vivir Bien en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la
aprobación de la presente Ley.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
UNICA. Se abrogan y derogan todas las
disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la
presente Ley.
DISPOSICION FINAL
UNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase a la Cámara de Diputados para fines constitucionales de revisión
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes
de junio de dos mil doce años.
Sen. Lilly Gabriela Montaño Viaña
PRESIDENTA
CÁMARA DE
SENADORES
SENADORA
SECRETARIA
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