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26 de octubre de 2012

La Ley Marco de la Madre Tierra constituye una nueva institucionalidad,

Ley de la Madre Tierra y sus instituciones Por: Alicia Tejada Soruco Innegable la necesidad de una ley marco cuando se discuten leyes sectoriales sin lógica ni unidad alguna. Tenía que decidirse el gobierno a delimitar el espacio en el que los mineros, los agros industriales, las petroleras, los campesinos e indígenas, así como las mismas empresas estatales, elaboran sus normas vinculadas al medio ambiente. Fue esta una de las principales expectativas que genera esta Ley Si bien, casi en su totalidad los aspectos sectoriales son derivados a posterior legislación, en algunos casos sin haberse establecido plazos para ello, y las competencias estatales se quedan en la “promoción y el fomento” sin pasar de una vez a la garantía y a la responsabilidad funcionaria específica basada en el derecho administrativo. Y si bien se levantó polvareda en los medios a cerca de la prohibición de transgénicos, cuando esta ley solo repite lo establecido en la Ley de revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Y si bien existen contradicciones tales como los análisis costo-beneficio económicos Vs ambientales y el mandato de no poner un precio a los Elementos de la Madre Tierra (RRNN), además de remitir al apoyo estatal la responsabilidad ambiental de pequeños productores mineros y cooperativas, hay que admitir que se está complejizando el acceso a los RRNN, en esta norma. Principios, valores, declaraciones a un lado, puesto que así como el Preámbulo de la CPE es un texto que muchos pasan por “texticulo” sin observarlo siquiera, no esperemos mejor suerte para los que incorpora esta Ley de la Madre Tierra. Por tanto, en este primer y aventurado acercamiento me concentré en identificar qué responsabilidad tiene cada quién y en el qué le hacemos si no la cumple: Los derechos de la Madre Tierra son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Se constituye una Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, se crean Consejos con participación de gobernaciones e instancias públicas, se determina delegación de funciones a municipios y se delimitan las jurisdicciones de una Defensoría Plurinacional de la Madre Tierra, además están definidos los marcos institucionales, que toman a su cargo responsabilidades con respecto a los derechos y acciones legales en su defensa la ; Unificación de la Denuncia o Acción; las Responsabilidades por la Vulneración de los Derechos y los Tipos de Responsabilidades por el Daño Causado, junto a la Responsabilidad Solidaria. También se constituyen instancias de planificación, Mecanismos de gestión territorial, instancias técnicas, y un Fondo destinado a financiar programas y proyectos. De otro lado se establece un plazo para que las organizaciones de apoyo adecuen sus programas a los del Estado Plurinacional. Por el momento, antes de analizar lo que esta ley protege creí necesario el análisis de la capacidad institucional que se crea al efecto.

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